STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:6695
Número de Recurso1/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA Nº. 1943/2004 En la Ciudad de Valencia, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ DÍAZ DELGADO, Presidente, DOÑA DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 1/04, interpuesto contra la sentencia número 41/2003, dictada con fecha 12 de marzo de 2003, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Alicante en el recurso contencioso-administrativo P.O. número 82/02 , en el que han sido partes como apelante DOÑA María Dolores , representada por el Procurador Don Fernando Bosch Melis y dirigida por el Letrado Don Miguel J. Ruiz Sempere y como apelados, EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ELDA, representado por el Procurador Don José Carbonell Genovés y dirigida por la Letrada Doña Mª

Carmen Ramos Carceles, DISGRAMAR CASTILLA LA MANCHA, S.L., representada por el Procurador Don Jorge Castelló Navarro y dirigida por la Letrada Doña Nuria Soriano Sánchez, y DISMAGRA VALENCIA, S.L., representada por la Procuradora Doña Constanza Aliño Díaz Teherán; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de marzo de 2003, el Juzgado de lo Contencioso-dministrativo nº 4 de los de Alicante, dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo P.O. nº 82/02 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Dolores contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Elda de fecha 14 de enero de 2002, por el que se desestima recurso de Reposición presentado contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de dicho Ayuntamiento de fecha 19 de septiembre de 2001, por el que se concede la oportuna licencia municipal a las mercantiles DISMAGRA VALENCIA, S.L. Y DISGRAMAR CASTILLA LA MANCHA, S.L., para el ejercicio de la actividad de industria de corte de mármol y piedra natural y contra este acto administrativo que también se recurre; sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Por la parte apelante se interpone recurso de apelación contra la anterior sentencia, que fue admitido por el Juzgado, dándose traslado a las demás partes que formulan su oposición.

TERCERO

Elevados los autos a este Tribunal, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo se señaló para la votación y fallo el día 19 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la sustanciación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en la primera.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso de apelación el recurrente-apelante cuestiona la sentencia nº 41, de 12 de marzo 2003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA María Dolores , contra el Acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Elda de fecha 14 de enero de 2002, por el que se desestima recurso de Reposición presentado contra Acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de dicho Ayuntamiento de fecha 19 de septiembre de 2001, por el que se concede la oportuna licencia municipal a las mercantiles DISMAGRA VALENCIA, S.L. Y DISGRAMAR CASTILLA LA MANCHA, S.L., para el ejercicio de la actividad de industria de corte de mármol y piedra natural.

SEGUNDO

La parte apelante formula en síntesis los siguientes motivos de oposición: Irregularidades en el expediente tramitado de Actividades Calificadas, concluyendo que, en contra de lo afirmado por la sentencia impugnada, la Administración prescindió de forma generalizada del procedimiento legalmente establecido; incumplimiento de la distancia mínima de dos kilómetros hasta las viviendas habitadas, establecido en el artículo 4 de Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas , aprobado por Decreto de 30 de noviembre de 1961, habida cuenta que su vivienda se encuentra aproximadamente a 50 metros de la actividad para la cual se concedió la licencia;...

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