Convenio colectivo - Cintra Aparcamientos, S.A. (Centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias), Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 085 de 04/05/2004

Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de abril de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cintra Aparcamientos, S.A.

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Cintra Aparcamientos, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de abril de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA CINTRA APARCAMIENTOS, S.A. Y LOS TRABAJADORES DE LA MISMA EN SUS CENTROS DE TRABAJO DE CANARIAS

Artículo 1.- Ámbito Funcional.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre las empresa Cintra Aparcamientos, S.A. y sus trabajadores.

Artículo 2.- Ámbito Territorial.

El ámbito de aplicación serán los centros de trabajo existentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y los que pudieran establecerse en el futuro en este ámbito territorial.

Artículo 3.- Ámbito Personal.

Quedan comprendidas dentro del presente convenio, todos los/as trabajadores/as que presten sus servicios en la empresa Cintra Aparcamientos, S.A. dentro del ámbito territorial citado en el artículo anterior, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten, tanto los que tenga la condición de fijos como aquellos que pudieran y tengan regulada la duración de sus contratos, conforme a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 4.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2003 extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2004.

El presente Convenio deberá ser presentado ante la autoridad laboral competente a los efectos deregistro y demás que sean oportunos.

Artículo 5.- Denuncia y Prórroga.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, el mismo quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha del vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal continuarán en vigor todas sus condiciones, excepto las cláusulas obligacionales, tal y como establece el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 6.- Garantías Personales.

Todas las condiciones establecidas en este Convenio, tienen la condición de mínimos, por lo que las condiciones y situaciones existentes en la empresa a la entrada en vigor de este Convenio, que impliquen condiciones más beneficiosas para el trabajador, serán respetadas en su integridad.

Artículo 7.- Prelación de Normas.

Lo convenido por las partes de este Convenio, regula con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre la Empresa y Trabajadores, y todas las materias contenidas en el mismo, incluso aquellas cuya regulación se pacte de forma distinta a lo que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y reglamentarias, de conformidad con el artículo 3.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 8.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a los efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial de sus pactos.

Artículo 9.- Compensación y Absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas, con excepción de la Diferencia Personal de Antigüedad.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 10.- Comisión Mixta Paritaria.

Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una comisión mixta paritaria en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigor.Estará formada por dos representantes de la parte Social y otros tantos de la parte Empresarial.

Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenos a la empresa, y serán designados libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo 11.- Gratificaciones Extraordinarias.

Los trabajadores percibirán a lo largo del año tres gratificaciones extraordinarias a razón de 30 días de Salario Base y Antigüedad:

PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: se devenga desde el 1 de enero al 30 de junio del año correspondiente, y se abonará con la nómina de junio del mismo año.

PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE: se devenga desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del mismo año, y se abonará en el mes de diciembre de ese año.

PAGA DE MARZO: se devenga durante los doce meses del año. Se abonará del siguiente modo:

Año 2003:

Centro de Tenerife cobrarán la paga en el mes de marzo de 2003.

Centro de Las Palmas y posibles nuevos centros: prorrateada en los doce meses del año.

Año 2004:

En todos los centros de trabajo se pagará prorrateada en los doce meses del año.

Artículo 12.- Plus de turnicidad.

Todo el personal sometido a un régimen de turnos en los centros de trabajo pertenecientes a la provincia de Las Palmas, percibirá en concepto de plus de turnicidad durante el año 2003 la cantidad anual de de trescientos cincuenta y dos euros con ocho céntimos (352,08) durante doce mensualidades, a razón de veintinueve euros con treinta y cuatro céntimos (29,34).

Todo el personal sometido a régimen de turnos en los centros de trabajo pertenecientes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, percibirá en concepto de plus de turnicidad durante el año 2003 la cantidad anual de trescientos nueve euros con cincuenta y cuatro céntimos (309,54) durante doce mensualidades a razón de veinticuatro euros con cuatro céntimos (24,04) en los meses de enero a junio y veintisiete euros con cincuenta y cinco céntimos (27,55) en los meses de julio a diciembre.

Artículo 13.- Plus de limpieza.

Todos los trabajadores, cualquiera que sea...

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