STSJ Comunidad de Madrid 718/2009, 3 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:13759
Número de resolución718/2009
Fecha03 Noviembre 2009
Recurso número3718/2009
CategoríaContrato laboral,nulidad del despido,contratos temporales,despido improcedente,contrato de trabajo a término indefinido

RSU 0003718/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00718/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0035002, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003718/2009

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Benigno, Mercedes

Recurrido/s: SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID de DEMANDA 0000726/2008

Sentencia número: 718/09

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 3 de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 0003718/2009, formalizado por el Letrado D. ENRIQUE GASCÓN BOSQUE, en nombre y representación de Benigno y Mercedes, contra la sentencia de fecha 26-2-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 20 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000726/2008, seguidos a instancia de Benigno y Mercedes frente a SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES SA, parte demandada representada por el Letrado D. JOSÉ LUIS ANTOLÍN NAVARREDONDA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dª. Mercedes venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 1.06.2001 con la categoría de Educador Social y devengando un salario de 1.415,63 euros con prorrata de pagas extras.

El actor D. Benigno venía prestando sus servicios para la empresa demandada desde e1 día 1.01.2001 con la categoría de Educador Social y devengando un salario

de 1.415,63 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La actora Dª. Mercedes suscribió un contrato temporal por obra o servicio determinado en fecha de 1.06.2001 con una duración inicial

hasta 30.04.2004 siendo la obra "Servicio de Educación Social en intervención con menores" (CAD sectores 1 y 7) del

Ayuntamiento de Madrid. Dicho contrato fue suscrito con 1a

empresa GERS SL.

Con fecha de 3.05.2004 la actora suscribió un nuevo contrato con la empresa Servicios Profesionales Sociales SA siendo la obra o servicio "Apoyo a los programas de prevención del Plan Municipal contra la drogas del Ayuntamiento de Madrid" y duración hasta fin de obra.

El actor D. Benigno suscribió un contrato temporal por obra o servicio determinado en fecha de 1.01.2001 con una duración inicial hasta 30.04.2004 siendo la obra "Servicio de Educación Social en intervención con menores" (CAD sectores 1 y 7) del Ayuntamiento de Madrid. Dicho contrato fue suscrito con la empresa GERS SL. Con fecha de 4.05.2001 el actor suscribió un contrato idéntico al anterior con 1a misma empresa y duración hasta el

31.05.2001.

Con fecha de 1.06.2001 y duración hasta 31.04.2004 el actor suscribió un contrato idéntico al anterior con la misma

empresa.

Con fecha de 3.05.2004 suscribió un nuevo contrato con la empresa Servicios Profesionales Sociales SA siendo la obra o servicio "Apoyo a los programas de prevención del Plan Municipal contra la droga del Ayuntamiento de Madrid" con

una duración hasta fin de obra.

TERCERO

Con fecha de 28.03.2008 la demandada SPS SA comunica a los actores la extinción del contrato por finalización de la obra objeto del mismo con efectos de

30.04.2008 (Doc n° 1 y Doc n° 19 ramo actora).

CUARTO

Obra y se da por reproducido el contrato del Servicio de apoyo a los programas de prevención del plan Municipal contra las drogas 2004-2006 (Doc n° 5.a ramo empresa) Prórroga del Servicio de apoyo a los programas de prevención del plan Municipal contra las drogas 2006-2008 Doc.

n° 5.b ramo empresa y Proyecto del Servicio de apoyo a los programas de prevención del plan Municipal contra las

droga(Doc. n° 5.c ramo empresa).

QUINTO

Obra y se da por reproducidoel contrato de fecha de 29.04.2008 sobre programa integral de apoyo a las intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones de

Madrid Salud (Doc n° 6.a ramo empresa) y pliego y objetivos en Doc. n° 6.b ramo empresa.

SEXTO

El contenido prestacional de ambos contratos es distinto, el contrato del Servicio de apoyo a los programas de prevención del plan Municipal contra las drogas tenía un

contenido palitatio (sic), preventivo, el programa integral de apoyo a las intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones de Madrid Salud es de atención integral.

El perfil de los trabajadores de uno y otro contrato es distinto en el primero eran educadores sociales y su trabajo se desarrollaba en un contexto de calle, en el segundo se trata de técnicos de Prevención y se trabaja en

un contexto educativo.

El proceso de selección para el contrato de programa integral de apoyo a las intervenciones preventivas del Instituto de Adicciones tuvo en cuenta el perfil de técnico

de prevención.

A parte de los actores la empresa prescindió de otros trabajadores para la nueva contratación obra en Doc. n° 21 a y b del ramo empresa la relación de los trabajadores de uno y

otro contrato.

SÉPTIMO

Con fecha 27.11.2007 se constituyó el primer Comité de Empresa. La actora Dª Mercedes fue elegida Presidenta del Comité de Empresa y el actor D. Benigno es miembro de Comité.

En virtud de comunicación de la Dirección General de Trabajo con registro de salida de 14.11.2007 se pone en conocimiento de la empresa los representantes elegidos en las últimas elecciones sindicales (Doc. nº 8 ramo empresa).

OCTAVO

El Comité fue elegido en la sede de la empresa en Calle Maestro Arbós n ° 5 1° b de Madrid. El Comité remitióa la empresa a la dirección de Gran Vía comunicación de las altas y bajas de miembros del Comité unos días antes de la extinción del contrato de los actores.

La empresa cambió su domicilio en fecha de 2.08.2007 a la

Calle Maestro Arbós n °5 1 c (DOC n ° 12 ramo empresa): Obra en Doc n° 67 ramo actora certificación de la Dirección General de Trabajo sobre altas y bajas de miembros del Comité de empresa, apareciendo dado de alta el actor D. Benigno con fecha 3.04.2008.

La actora Dª. Mercedes como miembro del Comité de empresa remitió un correo electrónico a RRHH de la empresa en fecha de 3.03.2008 (Doc n° 54 ramo actora), contestado por

RRHH en fecha de 4.03.2008 (Doc n° 55 ramo actora).

NOVENO

Obran en Doc n° 50 a 60 ramo actora comunicaciones entre las partes para proceder a la firma de los contratos y en concreto la dirigida a los actores de fecha de 29.04.2008.

DÉCIMO

El Convenio Colectivo de Intervención Social ha sido declarado nulo por sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha de 22.12.2008 (Doc. n° 14 ramo

empresa).

DÉCIMO

PRIMERO.- Obra en Doc n° 10 ramo empresa el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de

Enseñanza y Formación no reglada sobre la aplicación del

Convenio así como Dictamen de la Comisión consultiva de

Convenios Doc. n° 11 ramo empresa.

DÉCIMO

SEGUNDO.- Es de aplicación a la relación laboral de los actores el Convenio Colectivo Estatal de Enseñanza y

formación no reglada.

DÉCIMO

TERCERO.- La actora Dª Mercedes

ostenta la condición de Presidenta y, miembro del Comité de

Empresa y el actor D. Benigno la de miembro del Comité.

DÉCIMO CUARTO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación celebrándose en fecha de

5.06.2008 con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando las demandas acumuladas en este procedimiento formuladas por Dª Mercedes y D.

Benigno contra la EMPRESA SERVICIOS PROFESIONALES SOCIALES SA, y siendo parte el Ministerio Fiscal que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8-7-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconformes los actores con la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, formulan recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y...

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