STSJ Asturias 1575/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2009:5438
Número de Recurso1552/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1575/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1.552/07

RECURRENTE: D. Santiago

RECURRIDO: MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1575/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.552/07 interpuesto por D. Santiago, contra el MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 2009, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 28 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de D. Santiago la desestimación presunta de la petición interesada por el mismo el 2-2-2007 al Subsecretario del Ministerio de Administraciones Públicas para que le acredite las retribuciones correspondientes al complemento de productividad en la misma cuantía que el resto de puestos de Directores de Área de la Delegación del Gobierno en Asturias, con efectos desde la minoración y abono de las diferencias retributivas que resulten a su favor.

SEGUNDO

Alega el recurrente en su demanda que en ejecución de la resolución judicial a que se refiere, el CECIR ha creado el puesto de Director de Área de Sanidad, nivel 26, forma de provisión: concurso que el recurrente desempeñaba antes de la modificación y del que tomó posesión el 4-1-2006, sin que le alcance, sin justificación alguna, la modificación operada a nivel...

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