STSJ Comunidad de Madrid 1282/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2009:13092 |
Número de Recurso | 711/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1282/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PO 711/08
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 01282/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 711/08
SENTENCIA Nº 1282
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.
Vistos los autos del recurso número 711/08 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Alejandro, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-10-08, acordándose su admisión en fecha 8-10-08 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 17-4-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-6-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 4-4-09, no se propuso prueba alguna.
No pedida vista ni conclusiones, señaló para votación y fallo el día 5-11-09, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Moscú de fecha 31-7-08 que denegó al natural de Rusia D. Alejandro visado de residencia no lucrativa.
La resolución denegó el visado por "no reunir las condiciones establecidas". En informe complementario obrante en el expediente se dice en síntesis, que: a) el solicitante, junto con su esposa de la misma nacionalidad, ha sido beneficiado por visados temporales; b) son propietarios de vivienda en España y de una gran local en su país; c) tienen un saldo de cuenta corriente en España de 180.000 euros cada uno; d) han constituido una sociedad y trabajan para ella en Rusia; e) en 2007 se les denegó visado similar por falta de arraigo en España y falta de acreditación de ingresos; f) tienen respectivamente 54 y 52 años; g) viajan con frecuencia a España en coche; h) no disponen de medios en España para vivir sin ejercer actividad laboral; i) no está claro que quieran vivir en España al menos 180 días al años efectivamente.
La demanda insiste en la efectiva voluntad de estancia y lo pretende justificar tanto en la adquisición de un automóvil de alta gama como de una vivienda (470.000 euros con una hipoteca de 300.000), así como en los cargos por compras con tarjeta de crédito. Se ocupa mucho de insistir en que la empresa fundada actúa preferentemente sin la intervención del matrimonio y que la denegación es arbitraria.
La modalidad de visado pedida es la prevista en el art. 25 bis-c de la L.O. 4/00, de residencia sin ejercer actividad laboral o profesional y se desarrolla en los art. 35 y siguientes del R.D. 2393/04 . Por interpretación de contrario del...
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