STSJ Comunidad de Madrid 1282/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
ECLIES:TSJM:2009:13092
Número de Recurso711/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1282/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

PO 711/08

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01282/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO nº 711/08

SENTENCIA Nº 1282

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Dª. Francisca Rosas Carrión

D.ª Mª Jesús Vegas Torres

D. José Félix Martín Corredera

En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve.

Vistos los autos del recurso número 711/08 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Codes Feijoo, en nombre y representación de D. Alejandro, sobre visado. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 6-10-08, acordándose su admisión en fecha 8-10-08 con todo lo demás procedente en derecho.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 17-4-09, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 2-6-09 en el cual suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 4-4-09, no se propuso prueba alguna.

QUINTO

No pedida vista ni conclusiones, señaló para votación y fallo el día 5-11-09, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Consulado en Moscú de fecha 31-7-08 que denegó al natural de Rusia D. Alejandro visado de residencia no lucrativa.

SEGUNDO

La resolución denegó el visado por "no reunir las condiciones establecidas". En informe complementario obrante en el expediente se dice en síntesis, que: a) el solicitante, junto con su esposa de la misma nacionalidad, ha sido beneficiado por visados temporales; b) son propietarios de vivienda en España y de una gran local en su país; c) tienen un saldo de cuenta corriente en España de 180.000 euros cada uno; d) han constituido una sociedad y trabajan para ella en Rusia; e) en 2007 se les denegó visado similar por falta de arraigo en España y falta de acreditación de ingresos; f) tienen respectivamente 54 y 52 años; g) viajan con frecuencia a España en coche; h) no disponen de medios en España para vivir sin ejercer actividad laboral; i) no está claro que quieran vivir en España al menos 180 días al años efectivamente.

TERCERO

La demanda insiste en la efectiva voluntad de estancia y lo pretende justificar tanto en la adquisición de un automóvil de alta gama como de una vivienda (470.000 euros con una hipoteca de 300.000), así como en los cargos por compras con tarjeta de crédito. Se ocupa mucho de insistir en que la empresa fundada actúa preferentemente sin la intervención del matrimonio y que la denegación es arbitraria.

CUARTO

La modalidad de visado pedida es la prevista en el art. 25 bis-c de la L.O. 4/00, de residencia sin ejercer actividad laboral o profesional y se desarrolla en los art. 35 y siguientes del R.D. 2393/04 . Por interpretación de contrario del...

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