STSJ Murcia 14/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2010:64
Número de Recurso326/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2010

ROLLO DE APELACIÓN nº 326/2009

SENTENCIA nº 14/2010

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 14/10

En Murcia, a quince de enero de dos mil diez.

En el rollo de apelación nº 326/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 23 de febrero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, dictado en el procedimiento nº 56/09, en el que figuran como parte apelante "France Telecom España, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado D. Manuel Vidal Asensi, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y dirigido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez; sobre gastos derivados de ejecución subsidiaria.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de enero de 2010 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto del Juzgado de 23 de febrero de 2009 se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta del Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, del recurso de reposición formulado contra resolución de 17 de enero de 2008. Mediante este acto se acordó requerir a la actora el ingreso del importe del gasto de almacenamiento y custodia de tres antenas cuya retirada fue efectuada de forma subsidiaria por la Gerencia de Urbanismo, y que fueron depositadas en el almacén de la empresa "Construcciones Hermanos Chelines, S.A.", por importe de 61.140,56 #.

En el auto se razona que el acto recurrido no es susceptible de impugnación por no haberse agotado la vía administrativa toda vez que no se formuló reclamación ante el Consejo Económico- Administrativo de Murcia.

La parte apelante alega que los gastos que se reclaman por el Ayuntamiento no tienen naturaleza tributaria ni de ingreso de derecho público, por lo que a la resolución recurrida no le es de aplicación el Reglamento de dicho Consejo, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 137.1 a) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, tras la reforma operada por la Ley 57/2003. Y ello por cuanto se trata de la repercusión directa de una eventual factura abonada a una empresa por el Ayuntamiento por unos conceptos que corresponden a los años 2001-2003. Además ningún ente público ha establecido la prestación cuyo pago se requiere, y ninguna norma ha establecido dicho ingreso ni ha regulado sus elementos esenciales. Y la inadmisión del recurso vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al tratarse dicha naturaleza no tributaria o de ingreso de derecho público alegada por la recurrente una cuestión de fondo. Y la indicación en el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de la reclamación ante el Consejo Económico- Administrativo no concede naturaleza de deuda tributaria o de ingreso de derecho público a lo que no lo tiene, como es en este caso el gasto reclamado, por lo que no obliga a la recurrente a interponer dicha reclamación sino los recursos establecidos en la Ley 30/1992. Y la...

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