STSJ Murcia 14/2010, 15 de Enero de 2010
Ponente | MARIA CONSUELO URIS LLORET |
ECLI | ES:TSJMU:2010:64 |
Número de Recurso | 326/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 14/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00014/2010
ROLLO DE APELACIÓN nº 326/2009
SENTENCIA nº 14/2010
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Presidente
Dª. María Consuelo Uris Lloret
Dª. María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 14/10
En Murcia, a quince de enero de dos mil diez.
En el rollo de apelación nº 326/09 seguido por interposición de recurso de apelación contra el Auto de 23 de febrero de 2009, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia, dictado en el procedimiento nº 56/09, en el que figuran como parte apelante "France Telecom España, S.A.", representada por la Procuradora Dña. María Teresa Cruz Fernández y defendida por el Letrado D. Manuel Vidal Asensi, y como parte apelada el Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Dña. Carmen Rosagro Sánchez y dirigido por el Letrado D. Antonio Hellín Pérez; sobre gastos derivados de ejecución subsidiaria.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la parte apelada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8 de enero de 2010 .
Por auto del Juzgado de 23 de febrero de 2009 se inadmitió el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta del Teniente de Alcalde de Ordenación Territorial y Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia, del recurso de reposición formulado contra resolución de 17 de enero de 2008. Mediante este acto se acordó requerir a la actora el ingreso del importe del gasto de almacenamiento y custodia de tres antenas cuya retirada fue efectuada de forma subsidiaria por la Gerencia de Urbanismo, y que fueron depositadas en el almacén de la empresa "Construcciones Hermanos Chelines, S.A.", por importe de 61.140,56 #.
En el auto se razona que el acto recurrido no es susceptible de impugnación por no haberse agotado la vía administrativa toda vez que no se formuló reclamación ante el Consejo Económico- Administrativo de Murcia.
La parte apelante alega que los gastos que se reclaman por el Ayuntamiento no tienen naturaleza tributaria ni de ingreso de derecho público, por lo que a la resolución recurrida no le es de aplicación el Reglamento de dicho Consejo, en relación con lo dispuesto en los artículos 108 y 137.1 a) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, tras la reforma operada por la Ley 57/2003. Y ello por cuanto se trata de la repercusión directa de una eventual factura abonada a una empresa por el Ayuntamiento por unos conceptos que corresponden a los años 2001-2003. Además ningún ente público ha establecido la prestación cuyo pago se requiere, y ninguna norma ha establecido dicho ingreso ni ha regulado sus elementos esenciales. Y la inadmisión del recurso vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, al tratarse dicha naturaleza no tributaria o de ingreso de derecho público alegada por la recurrente una cuestión de fondo. Y la indicación en el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de la reclamación ante el Consejo Económico- Administrativo no concede naturaleza de deuda tributaria o de ingreso de derecho público a lo que no lo tiene, como es en este caso el gasto reclamado, por lo que no obliga a la recurrente a interponer dicha reclamación sino los recursos establecidos en la Ley 30/1992. Y la...
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