STSJ Cataluña 135/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:3
Número de Recurso6237/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución135/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0014656

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 14 de enero de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 135/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2007 y siendo recurridos Segismundo y otros y Brillaluminio, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando las excepciones de COSA JUZGADA alegada por los actores y los codemandados y de Falta de Legitimación Pasiva alegada por la empresa BRILLALUMINIO, S.L. y estimando parcialmente la demanda formulada por los actores contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo declara y declaro respecto de cada uno de los actores lo siguiente:

En cuanto al actor D. Segismundo, se reconoce su derecho a percibir la prestación de desempleo por un periodo de 720 días desde la fecha 12-04-2003 a 11-04-2005, sobre una base reguladora de 50,56 euros/día y base de contingencias comunes de 51,01 euros/día y debe revocarse y se revocar la Resolución dictada por el INEM que declara como cobro indebido del actor la cantidad que se postula en la resolución de 4556,31 euros;

En cuanto al actor D. Juan Ramón se declara su derecho a percibir la prestación de desempleo por el periodo de 01-09-2003 hasta el 30- 09-2003 en la cuantía de 713,16 euros; dejándose sin efecto la declaración de percepción indebida de prestaciones entre el 17-12-2005 al 07-10-2006.

En cuanto a D. Blas, debe Revocarse la Resolución dictada por el INEM, reconociéndosele el derecho a percibir la prestación de desempleo por el periodo de 01-09-2003 hasta el 30-09-2003 que la resolución impugnada determina como cobro indebido; revocando como cobro indebido la cantidad que se postula en la resolución de 552,19 euros;

En cuanto a D. Faustino se declara el derecho al reconocimiento de la prestación de desempleo reconocida por los periodos desde el 12-04-03 al 10-06-03, desde el 11-10-05 al 13-12-2005, desde el 20-04-06 al 30-05-06 y desde el 06-10-06 hasta la fecha, por lo que hasta el 30-10-06 que alcanza la cantidad de 5884,13 #; y se deja sin efecto la declaración de percepción indebida de prestaciones entre el 07-09-2003 al 30-09-2003, desde el 24- 01-05 a 30-05-05, desde el 11-10-05 al 13-12-05 y del 20-04-06 al 30-05-06 y por la cuantía de 4422,28 euros;

En cuanto a D. Leovigildo se deja sin efecto la Resolución dictada en fecha 19-01-2007 y ratificada por resolución de 19-04- 2007; se le reconoce el derecho a percibir la prestación de desempleo por el periodo comprendido entre el 12-04-2003 hasta el 20-07-2003 dejando sin efecto la declaración de cobro indebido; reconociendo su derecho del devengo y a percibir de forma efectiva las prestaciones por desempleo correspondiente al periodo comprendido entre el 20-02-04 al 22-04-04, sobre una base reguladora de 62,15 #/día; debiendo condenar y condenando a la Entidad demandada INEM a estar y pasar por dichas declaraciones y al reintegro de las cantidades que ha deducido a los actores por compensación o ha reclamado por procedimiento de apremio, conforme a las resoluciones impugnadas; debiendo absolver y absolviendo a la empresa BRILLALUMINIO, S.L. de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que los actores por Resoluciones de fecha 25-04-2003, 24-04-2003y 22-04-03 (reanudación de la de 01-06-1997) les reconoció el INEM a cada uno de ellos prestaciones de desempleo nivel contributivo en virtud del expediente de Regulación de Empleo 39/93 de rescisión de contratos, con inicio el 12 de abril de 2003, duración de 720 días, que percibieron: Segismundo desde el 12-04-2003 hasta el 30-09-2003 de una Base Reguladora de 50,56 euros día folio 461), Juan Ramón desde el 01-06-1997 a 24-06-1997, 01-09-2000 a 01-11-2000 y de 01-08-2002 a 03-09-2002 de una Base Reguladora de 39,62 euros día, reconociéndosele el derecho a reanudar la prestación al amparo del ERE 39/03 por el periodo del 12-04-2003 a 30-09-2003 de la misma Base Reguladora (470), Blas desde el 12-04-2003 hasta el 30-09-2003 de una Base Reguladora de 48,07 euros día (folio 476), Faustino desde el 12-04-2003 a 10-06-2003 y del 17-09-2003 a 30-09-2003 de una base reguladora de 47,07 euros día (folio 464) y Leovigildo desde el 12-04-2003 al 20-07-2003 de la base reguladora de 47,72 euros día, finalizo por haberse colocado en la empresa CESPA INGENIERIA URBANA, S.A (folio 481).

SEGUNDO

Por Resolución de fecha 1 de agosto de 2003 por el Director General de Relaciones Laborales del Departamento de Trabajo de la Generalitat de Catalunya se estima el recurso interpuesto por el actor Leovigildo, delegado de personal, y se anula y deja sin efecto la Resolución dictada aprobando el ERE número 30/2003 (folios 486 y ss). Por Resolución de fecha 29-04-2004 el INEM revoco las resoluciones por las que se concedió, en base al ERE 39/03, las prestaciones señaladas en el hecho anterior y la devolución del cobro indebido de prestaciones.

TERCERO

Que (folios 509 a 518) dicha Resolución de fecha 29-04-2004, de revocación de prestaciones reconocidas por el ERE 39/03 y reclamación de cobro indebido de prestaciones, fue impugnada por los actores Blas, Segismundo, Juan Ramón Y Faustino, presentando demanda que recayó en el Juzgado de lo Social número 10 de los de Barcelona que dicto sentencia en fecha 29 de noviembre de 2004, estimando las demandas acumuladas: 1º revoco las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto las declaraciones de percepciones indebidas, con devolución de las cantidades restituidas o descontadas de posteriores prestaciones; 2º declaro el derecho de los actores a percibir las prestaciones de desempleo correspondientes a los periodos en que se declararon indebidas; 3º ordeno la reanudación del cobro de las prestaciones de desempleo con efectos desde la fecha en que se interrumpió dicho abono; en base a dicha sentencia, que fue confirmada por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 22 de septiembre de 2006 (folio 515), se suspendió respecto de parte de los demandantes la exigencia de la devolución del cobro indebido de los periodos que les fueron reconocidos, se les reconoció prestación por desempleo por ejecución provisional con la misma base reguladora y el mismo derecho y por los días no consumidos, prestación que percibieron:

Blas, no consta reclamación del INEM de devolución de lo percibido por el periodo 12-04-2003 a 30-09-2003, de la Base Reguladora de 48,07 euros día, reconocida por Resolución de 24-04-2003 en base al ERE 39/03 (folio 476).

Segismundo se le suspendió la devolución del cobro indebido del periodo 12-04-2003 a 30-09-2003 por importe de 4479,22 euros y se le reconoció prestación de desempleo desde el 07-12-2004 a 11-04-2005 con base reguladora de 50,56 euros día y con reconocimiento posterior de subsidio de desempleo desde el 12-05-2005 a 21-06-2006 fecha en que causo baja por Jubilación;

Juan Ramón se le suspendió la devolución de lo percibido en el periodo de 12-04-2003 a 30-09-2003 por un importe de 3715,92 euros.

Faustino no se ha aplicado a este trabajador lo resuelto en la sentencia de fecha 29-11-2004 del Juzgado de lo Social número 10 de Barcelona ; se le reconoció por Resolución de 02-02-2005 prestación de desempleo por finalización de contrato de 660 días de Base Reguladora de 29,58 euros día que percibió del 24-01-2005 al 30-05-2005, del 11-10-2005 al 13-12-2005 y del 20-04-2006 al 30-05-2006 y por Resolución de fecha 11-10-2006 se le reconoció el derecho a reanudar dicha prestación desde el 06-10-2006, de los efectos de esta prestación se efectuó compensación del cobro indebido de la prestación por desempleo revocada por Resolución de fecha 05-04-2004 en la cuantía de 1969,93 euros correspondiente a los periodos 12-04-2003 a 10-06-2003 y 17-09-2003 a 30-09-2003 (únicos periodos percibidos por ERE 39/03 al folio 464).

CUARTO

Que el actor Leovigildo le fue revocada la prestación de desempleo concedida en virtud del ERE 39-03 por el periodo de 12-04-2003 a 20-07-2003, de la base reguladora de 47,72 euros día, por Resolución de fecha 11-11-2003; en fecha 23-03-2004 se le reconoció por el INEM prestación de desempleo por fin de contrato con derecho de 720 días, fecha de inicio el 20-02-2004 y una base reguladora de 62,15 euros día, que devengó desde el 20-02-2004 al 22-04-2004, al causar alta como trabajador por cuenta ajena en el Ayuntamiento de Cerdanyola en fecha 23-04-2004.

Por Resolución de fecha 22-04-2004 se le revoco la prestación de desempleo concedida al amparo del ERE 39-03, de fecha de inició 12-04-2003 al 20-07- 2003, declarando la percepción indebida de la cuantía de 3.161,46 euros y mantener la reconocida con fecha de inicio 20-02-2004, aplicando los devengos de esta prestación a compensar el cobro indebido de las 3.161,46 euros.

QUINTO

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