STSJ Asturias 130/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:67
Número de Recurso2390/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución130/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102456, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002390/2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Sofía

Recurrido/s: FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (FASD),

MINISTERIO FISCAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000355/2009

SENTENCIA Nº: 130/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a quince de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002390/2009, formalizado por la Letrada Dña. PAULA ESPIA GONZALEZ, en nombre y representación de Sofía, contra la sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000355/2009, seguidos a instancia de Sofía frente a FUNDACION ASTURIANA DE ATENCION Y PROTECCION A PERSONAS CON DISCAPACIDADES (FASD), MINISTERIO FISCAL, partes demandadas representadas por la letrada Dña. BEATRIZ ORDIZ BARREIRO, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora Dª. Sofía, cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda ha venido prestando servicios para LA FUNDACIÓN ASTURIANA DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDADES Y/O DEPENDENCIAS (FASAD) en virtud de los siguientes contratos:

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 16 de enero de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 16 de enero de 2006 hasta el día 12 de abril de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro de discapacitados La Unión Castrillón Asturias teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 17 de abril de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 17 de abril de 2006 hasta fin de obra, que se cifra el día 31 de julio de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro CAI Naranco en Oviedo teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (20 horas a la semana) suscrito el día 14 de septiembre de 2006, con la categoría profesional de Cuidador, la duración del contrato se extendió desde el día 14 de septiembre de 2006 hasta fin de obra que se cifra el 31 de diciembre de 2006. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en el Centro CAMP en Cabueñes Gijón teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 15 de febrero de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 15 de febrero de 2007 hasta fin de contrato que se cifra el día 31 de julio de 2007. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del Naranco en Oviedo y de Cardeo en Mieres teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 3 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 3 de septiembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del de la Unión (Castrillon) y Cabueñes teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (30 horas a la semana) suscrito el día 4 de febrero de 2008, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 4 de febrero de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Programa "Buenas Tardes" desarrollado en los CAI del Centro de Adultos la Arboleya teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo completo suscrito el día 16 de julio de 2008, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 16 de julio de 2008 hasta el día 27 de julio de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, Campamento de Verano para personas con discapacidad desarrollado en Llanes entre los días 21 de julio al 27 de julio de 2008,teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa

    Contrato de trabajo de obra o servicio a tiempo parcial (34 horas a la semana) suscrito el día 17 de septiembre de 2008, con la categoría profesional de Auxiliar Técnico Educativo, la duración del contrato se extendió desde el día 17 de septiembre de 2008 hasta el día 15 de diciembre de 2008. El objeto del contrato según su cláusula SEXTA, "Programa Buenas Tardes" desarrollado en el Centro de Apoyo a la integración de Villalegre (Avilés) y el Centro Ocupacional de Cabueñes Gijón, financiado mediante subvención nominativa de la Consejería de Bienestar Social del Principado de Asturias para el año 2008, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

  2. - Con anterioridad constan los siguientes contratos:

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 18 de julio de 2005 para sustituir al Trabajador D. Romeo siendo bajo por IT, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 18 de julio de 2005 hasta la incorporación del trabajador.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 6 de agosto de 2005 para sustituir al Trabajador D. Romeo por Vacaciones, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 6 de agosto de 2005 hasta el 30 de agosto de 2005.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 1 de septiembre de 2005 para sustituir al Trabajador Dª Flora por Vacaciones, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 1 de septiembre de 2005 hasta 30 de septiembre de 2005.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 7 de noviembre de 2005 para sustituir al Trabajador Dª Teresa, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 7 de noviembre de 2005 hasta 9 de noviembre de 2005.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 10 de noviembre de 2005 para sustituir al Trabajador D. Romeo permiso retribuido en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 10 de noviembre de 2005 hasta 11 de noviembre de 2005.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 22 de noviembre de 2005 para sustituir a la Trabajadora Dª Flora permiso retribuido, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 22 de noviembre de 2005 hasta el 22 de noviembre de 2005.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 25 de noviembre de 2005 para sustituir a la Trabajadora Dª Florencia permiso retribuido, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 25 de noviembre de 2005 hasta el 25 de noviembre de 2005.

    Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo suscrito el día 21 de diciembre de 2005 por incremento de las necesidades por disfrute de permisos retribuidos de varios trabajadores en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 21 de diciembre de 2005 hasta 29 de diciembre de 2005.

    Contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo suscrito el día 3 de enero de 2006 por incremento de las necesidades en los programas de alojamiento del Centro de adultos la Arboleya por disfrute de permisos retribuidos de varios trabajadores, en la categoría profesional de Cuidadora, con duración desde el 3 de enero de 2006 hasta 15 de enero de 2006.

  3. - En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a personas con discapacidad..

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sentencia del Juzgado de lo social núm. 5 de Oviedo de 3 de junio de dos mil nueve estimó la excepción de caducidad de la acción de despido formulada por la trabajadora, absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra y, frente a dicha resolución, interpone recurso de...

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