STSJ Castilla y León 2075/2009, 13 de Enero de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:128
Número de Recurso2075/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2075/2009
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 02075/2009

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002075/09

Materia: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES

Recurrente/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A.

Abogado: NATALIA BUSTOS ARAQUE

Recurrido/s: Coral

Abogado: CARLOS BAZAN NUÑEZ

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 1 . de Valladolid DEMANDA 000721 /2009

Rec. Núm: 2075/09

Ilmos. Sres.

Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA /

En Valladolid a trece de Enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.2075 de 2.009, interpuesto por la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº UNO de Valladolid (Autos:721/09) de fecha 17 de Septiembre de 2009, en demanda promovida por Coral contra empresa demandada y recurrente sobre MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de Julio de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se

dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

Primero

La demandante, Doña Coral, inició la prestación de servicios para la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour, S.A., el 10 de octubre de 1.995, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, prorrogado hasta el 3 de julio de 1.996, formalizándose un nuevo contrato de duración determinada por lanzamiento de nueva actividad el 26 de julio de 1.996, transformado en indefinido a partir del 12 de octubre de 1.998, realizándose siempre la prestación de servicios en el centro de trabajo de la demandada sito en la C/ Costa Brava n° 2, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración, grupo profesional 1, pasando al Grupo profesional de Coordinadores a partir de febrero de 2.008 y percibiendo un salario de 1.298,18 Euros mensuales, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

Con fecha 28 de mayo de 2.009, la empresa demandada hizo entrega a la trabajadora demandante de carta cuyo tenor literal se da por reproducido al obrar unida a los folios 5 Y 6, en la que se comunicaba que a partir del 22 de junio de 2.009, pasaría a prestar servicios en el puesto de Auxiliar de Cajas, manteniendo las mismas condiciones laborales que venía disfrutando, todo ello por causas organizativas.

Tercero

Con fecha 18 de mayo de 2.009, la representación de empresa y el Comité Intercentros formalizan un acuerdo para la reubicación del personal del Pool-Decoración-RR.HH. de distintos centros de trabajo, afectando al departamento de la demandante, entre otros, que se da por íntegramente - reproducido al obrar unido a los folios 153 y 154, con su

anexo, que también se da por reproducido al obrar unido a los folios 156 a 160 y por el que se procede a la reorganización de los trabajadores destinados en el Pool al ser asumidas las funciones por otros departamentos, fijándose los criterios y principios de actuación, realizando la evaluación de los trabajadores afectados, previéndose la posibilidad de variación de una hora en el horario de trabajo.

Cuarto

En el departamento de Recursos Humanos, además de la demandante, prestaban servicios la Jefe de Recursos Humanos y Doña Apolonia, perteneciente al grupo de profesionales, habiendo obtenido en la evaluación una puntuación superior a la de la demandante, continuando prestando sus servicios en las tareas actualmente encomendadas a dicho departamento, siendo asumidos un porcentaje notable de los trabajos que anteriormente se ejecutaban por otras unidades de la demandada como consecuencia de la aplicación del MOC.

Quinto

La demandada...

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