SAP Asturias 6/2010, 15 de Enero de 2010
Ponente | RAFAEL MARTIN DEL PESO |
ECLI | ES:APO:2010:11 |
Número de Recurso | 376/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7
GIJON
SENTENCIA: 00006/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS
SECCIÓN SÉPTIMA
GIJÓN
RECURSO DE APELACION: 376 /2009
SENTENCIA NUMERO. 6/2010
ILMOS. SRES. PRESIDENTE DON RAFAEL MARTÍN DEL PESO, MAGISTRADOS DON RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA
LORENTE Y DON JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ.
En Gijón, a quince de Enero de dos mil diez.
VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Proced. Ordinario nº 1092/08 Rollo número 376/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Gijón; entre partes, como apelante FEITO Y RICO DESARROLLOS URBANOS S.L. representado por el Procurador Don ALFREDO VILLA ALVAREZ bajo la dirección letrada de Don JUAQUIN BLANCO POZUECO; como apelados Don Victor Manuel y Doña Felisa, representados por el Procurador Don JOSE RAMON FERNANDEZ DE LA VEGA NOSTI bajo la dirección letrada de Don JOSE MANUEL SIMON YANES.
El Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de Marzo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por el Procurador José ramón Fernández de la Vega Nosti en nombre y representación de Don Victor Manuel y Felisa contra FEITO Y RICO DESARROLLO URBANOS S.L. debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a los demandantes la cantidad de 12.000 # imponiéndosele asimismo las costas causadas en este procedimiento ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de FEITO Y RICO DESARROLLOS URBANOS S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló para la deliberación y votación del presente recurso.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAFAEL MARTÍN DEL PESO.
Versa el recurso de apelación interpuesto sobre el cumplimiento por la promotora de la totalidad de los requisitos previstos tanto en el RD de 1989 como en al LGRDCU, afirmando que en el documento de reserva de 19 de marzo de 2007, que contiene un conjunto de cláusulas sencillas, pactándose el plazo razonable de dos años de terminación de la vivienda desde el indicio de las obras, alegando que el comprador conocía que se hallaba pendiente de llevarse a efecto la reordenación urbanística de la parcelas donde se ubicaba el chalet, lo que fue aceptado por la compradora y no se ha producido un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la demandada que considera inaplicable la resolución contractual acogida.
El recurso de apelación se desestima, toda vez que la jurisprudencia del TRIBUNAL SUPREMO y de las AAPP ha venido exigiendo con rigor en beneficio de los adquirentes, las exigencias contenidas en el RD 515 / 89 y en la legislación específica tuitiva de los consumidores. Así a título de ejemplo, podemos citar sentencias como la de 15 de junio d e 2000 del TRIBUNAL SUPREMO y de 13 de mayo de 2002 de la sección 1º de esta Audiencia sobre el incumplimiento de lo ofertado en los folletos publicitarios o la de 20 de marzo de 2002 del Tribunal Supremo en el mismo sentido y la de la AP de Barcelona de 22 de Mayo de 2003, sancionando el incumplimiento que supone la diferencia del precio real del inmueble y el estipulado en el documento de reserva, como ocurre igualmente con la sentencia de la AP de Murcia de 23 de octubre de 2003 y más concretamente en situaciones similares a la ahora...
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