ORDEN FORAL 72/2000, de 25 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 210 y 215, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 72/2000, de 25 de abril, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos 210 y 215, en pesetas y en euros, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

El vigente Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 31 de julio de 1990, tras la modificación introducida en el mismo mediante el Acuerdo de 28 de octubre de 1997, reconoce a Navarra competencia para la exacción, en el ámbito de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre Sociedades, de determinadas rentas obtenidas por no residentes.

Asimismo, la letra b) del número 1 del artículo 3.º del referido Convenio establece que corresponderá al Estado la regulación de todos los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

La Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias, regula de forma unitaria la tributación de los no residentes en los Impuestos sobre la renta. Esta Ley no supone una innovación radical en el área de la tributación de los no residentes, pero sí introduce ciertas novedades.

Las novedades más significativas que afectan a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente provienen de que la nueva Ley hace recaer el mecanismo de exacción del Impuesto en los obligados a retener e ingresar a cuenta. A tal efecto, en el ámbito de los elementos personales, se establece que la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener e ingresar a cuenta a que se refiere el artículo 30 de la Ley del Impuesto. Este precepto se coordina además con el apartado 3 del artículo 27 del mismo texto legal, según el cual no se exigirá a los contribuyentes por este Impuesto la presentación de la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta, a que se refiere el artículo 30 de la Ley.

Como consecuencia de estas novedades se ha de proceder a la modificación de los modelos de declaración relativos a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, para adaptarlos en el ámbito tributario de Navarra a lo previsto en la citada Ley y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

Por Orden Foral 154/1998, de 7 de agosto, del Consejero de Economía y Hacienda, se dictaron normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, aprobándose los modelos 210, 211, 212, 213, 214 y 215 de declaraciones-liquidaciones.

De los citados modelos únicamente dos de ellos, el 210 y el 215, son regulados en la presente Orden Foral. El 210 para declarar de forma separada cada renta obtenida sin establecimiento permanente por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, como corresponde a este tipo de tributación en la que el gravamen recae sobre cada operación, con devengo instantáneo. Además, como consecuencia del relevante papel que los elementos personales tienen en la gestión de este Impuesto se mantiene la posibilidad de incluir más de una renta en una misma declaración, pero utilizando el modelo 215, cuyo uso se amplía en distintos supuestos. Respecto a este modelo no se aprueban los diseños físicos y lógicos para presentación de las declaraciones colectivas mediante soporte magnético directamente legible por ordenador.

Conforme establece el artículo 27 de la Ley, pueden efectuar la declaración e ingreso de la deuda tributaria los responsables solidarios definidos en el artículo 8.º de la misma. Además, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, tratándose de declaraciones con solicitud de devolución, podrán también presentarlas los sujetos obligados a retener.

La presente Orden Foral se estructura en tres apartados: el Primero, dedicado a la declaración de las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente; el Segundo, dedicado a los requisitos y condiciones de los modelos en euros; y, el Tercero, que incluye otras normas referentes a la tributación de no residentes mediante establecimiento permanente.

En las Disposiciones Adicionales se incorpora referencia relativa a las operaciones en divisas y otras subdivisiones del euro, el modelo de certificado que deben expedir las oficinas gestoras acreditativo de la residencia fiscal en España y, por último, referencia a códigos de países o territorios.

La inclusión en la presente Orden Foral de los modelos oficiales de certificado de residencia fiscal obedece a la necesidad de homogeneizar los documentos que deben surtir efectos ante las Administraciones tributarias extranjeras para acreditar la condición de residentes en territorio español.

El artículo 3.1.b) del Convenio Económico suscrito entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponde a ésta la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos en los que el sujeto pasivo, a título de contribuyente o sustituto, sea una persona física o entidad con o sin personalidad jurídica que, conforme al ordenamiento tributario del Estado, no sea residente en territorio español.

El artículo 36.2.b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral, atribuye a los Consejeros en relación con las competencias propias de su Departamento el ejercicio, mediante Orden Foral, de la potestad reglamentaria.

En consecuencia, y haciendo uso de tal atribución.

ORDENO:

Primero.-Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente.

Uno. Declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en Navarra sin mediación de establecimiento permanente.

  1. Están obligados a presentar la declaración de los modelos aprobados por la presente Orden Foral los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por las rentas que se consideren sujetas al mismo obtenidas en territorio navarro sin mediación de establecimiento permanente.

  2. No obstante lo dispuesto en el número 1 anterior, los contribuyentes del citado Impuesto no estarán obligados a presentar la declaración correspondiente a las rentas respecto de las que se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, ni respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, pero exentas en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Ley del Impuesto o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.

  3. En particular, están obligados a presentar declaración del Impuesto:

    Los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al Impuesto exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento del Impuesto.

    Las personas físicas no residentes por la renta imputada de los bienes inmuebles a que se refiere el artículo 23.5 de la Ley del Impuesto.

    Los contribuyentes que obtengan rendimientos...

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