SAN, 23 de Julio de 2007

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:3420
Número de Recurso473/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de julio de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 473/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO

JAVIER RODRIGUEZ TADEY en nombre y representación de CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE

VIGO frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de

Impuesto sobre Sociedades (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho)

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21/5/2004 el presente recurso contencioso- administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 27/12/2004, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9/6/2005 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado y a la parte actora quienes evacuaron en sendos escritos de conclusiones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 25/6/2007, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 19/7/2007 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación procesal de la entidad CAJA DE AHORROS MUNICIPAL DE VIGO, OURENSE Y PONTEVEDRA la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de marzo de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa que en única instancia se interpuso contra el Acuerdo dictado por el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, en fecha 22 de mayo de 2000, por el que se practicó liquidación por el Impuesto de Sociedades, ejercicio 1996 y cuantía de 268.868,53 euros (44.735.960 pts). El importe de la cuota regularizada asciende a la suma de 228.682,98 euros (38.049.647 pts).

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en el acta de disconformidad que el 16 de diciembre de 1999, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la recurrente, y en la que se hacía constar por el actuario lo siguiente: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 23/06/1998 y el cómputo del plazo de duración debe atenderse a las siguientes circunstancias: A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni períodos de interrupción injustificada. Por acuerdo del Inspector Jefe de fecha 11/02/1999, notificado al interesado el 05/04/1999, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a los 24 meses previstos en el apartado 1 del artículo 29 citado; 2º) De las actuaciones practicadas y demás antecedentes resulta que: a) El sujeto pasivo había representado declaración-liquidación por este impuesto y período, con una base imponible declarada de 10.135.112.112 ptas (60.913.250,59 euros) y una cuota diferencial de 933.409.660 ptas (5.609.905,04 euros); b) La entidad realizó en el ejercicio 1996 un ajuste extracontable negativo por importe de 69.714.643 ptas (418.993,44 euros) que corresponde a la aplicación del artículo 15.11 de la Ley del Impuesto (aplicación de coeficientes de corrección monetaria en el caso de enajenación de determinados activos) y otro de 38.998.634 ptas (234.386,51 euros) por aplicación del artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades que permite aplazar la tributación del beneficio también en el caso de la enajenación de determinados activos, siendo tales activos bienes inmuebles procedentes del impago de créditos, que la entidad hizo suyos por adjudicación y que enajenó en el ejercicio citado. Debe incrementarse la base imponible en dichos importes, ya que los artículos señalados refieren los beneficios fiscales respectivos de la actualización de los valores de adquisición y de la tributación diferida de las plusvalías, a los elementos del inmovilizado de las empresas, no teniendo tal carácter los inmuebles adjudicados por impago de créditos que no se incorporan al inmovilizado funcional de las entidades financieras.

De la propuesta de regularización contenida en el acta resultó una deuda tributaria por importe de 44.735.960 ptas (268.868,53 euros), correspondiendo 38.049.647 ptas (228.682,98 euros) a la cuota y 6.686.313 ptas (40.185,55 euros) a los intereses de demora.

El 22 de mayo de 2000 el Inspector Jefe Adjunto-Jefe de la oficina Nacional de Inspección dictó acto administrativo de liquidación tributaria confirmando íntegramente la propuesta del acta.

Frente al anterior acuerdo se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAC, con el resultado desestimatorio que ya consta.

La actora funda su pretensión impugnatoria en el presente recurso contencioso administrativo en la misma cuestión ya alegada en la previa via administrativa, la posible aplicación de los coeficientes de corrección monetaria (art. 15.11 de la Ley 43/1996 ) y del diferimiento por inversión (art. 21 ) a los beneficios extraordinarios procedentes de la enajenación de determinados bienes inmuebles adjudicados a la actora en pago de deudas, que desarrolla en el escrito de demanda en las siguientes cuestiones: 1º) Tratamiento en la Ley 43/1995 de la aplicación de la corrección monetaria y del diferimiento por reinversión; 2º) Sentido jurídico del concepto "inmovilizado": definición de elemento de inmovilizado en la normativa contable; 3º) La "inversión" como criterio identificativo del concepto jurídico del inmovilizado....

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