STS, 23 de Marzo de 1990

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1990:2750
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1990
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 366,-Sentencia de 23 de marzo de 1990

PONENTE: Excmo. Sr. don José María Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Fijación del justiprecio. Pericial. Servidumbres tendido línea

eléctrica.

NORMAS APLICADAS: Arts. 34 y siguientes.Ley Expropiación Forzosa; art. 83.2 Ley I.C.A. y Ley 10/1986.

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo. Sentencias 8 de mayo de 1987 y 27 de octubre de 1988.

DOCTRINA: El informe pericial no decide nada por sí mismo. El Perito no tiene facultades para fijar

el justiprecio, sino que informa al juzgador sobre los hechos que son propios de sus conocimientos.

La indemnización por tendido eléctrico engloba no sólo los daños que deriven de la ocupación de

terrenos, sino también los perjuicios futuros por las actividades necesarias para la explotación de

las líneas.

En Madrid, a veintitrés de marzo de mil novecientos noventa.

En el recurso contencioso-administrativo que, en grado de apelación pende de resolución en esta Sala, promovido por el Principado de Asturias, contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo, en 20 de enero de 1989, en pleito relativo a justiprecio de la finca núm. NUM000 ), del polígono NUM001, en término de Castropol; habiendo comparecido en concepto de apelado el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración.

Antecedentes de hecho

Primero

Referida Sentencia contiene la parte dispositiva que literalmente copiada es como sigue: «Fallo: En atención a lo expuesto la Sala ha decidido desestimar el recurso interpuesto por el Principado de Asturias, representado por el Procurador don José Luis López Pérez, contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa representado por el Abogado del Estado de fecha 13 de julio de 1987, desestimando el recurso de reposición contra la resolución del mismo órgano recaída en el expediente núm. 111/1987, de fecha 9 de abril de 1987, sobre justiprecio de la finca núm. NUM000 ), del polígono NUM001 de Castropol, propiedad de doña María Angeles, codemandada en el procedimiento y representada por la Procuradora doña María Victoria Arguelles Landeta, y expropiada por la Consejería de Agricultura y Pesca para electrificación rural, por ser el mismo conforme a derecho, sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales».

Segundo

Sirvieron de base a dicha resolución los siguientes fundamentos de derecho: «1 ° Por el Principado de Asturias se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo en el que se impugna el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de fecha 13 de julio de 1987 que resuelve desestimatoriamente el recurso de reposición deducido contra la resolución del mismo órgano recaída en el expediente núm. 111/1987, de fecha 9 de abril del mismo año, sobre justiprecio de la fina núm. NUM000 ), del polígono NUM001, término de Castropol, propiedad de doña María Angeles y expropiada por la Consejería de Agricultura y Pesca para electrificación rural. 2.° La impugnación referida se basa en la estimación de la existencia de error en la valoración efectuada por el Jurado Provincial, en cuanto el precio justo fijado por los objetos de expropiación supera notablemente el valor real de los mismos, lo que supone un grave perjuicio económico para la Administración y por fijar idéntico precio por metro cuadrado tanto para las franjas de terreno sobre las que discurren las líneas de tendido de electricidad como para los terrenos ocupados por los apoyos, siendo, por otra parte, la indemnización fijada como perjuicios, en la cantidad de 200.000 pesetas, excesiva a los producidos en la realidad; pues bien, fijada por el Jurado Provincial la valoración conforme a lo previsto en los arts.38, 39 y 43 de la Ley de Expropiación Forzosa, resultando de ello, una valoración de equidad, acuerdo al que ha de dársele una presunción iuris tantum de acierto y legalidad, que sólo cede si se demuestra que ha incurrido en notorio error de hecho, infracción legal o una desacertada apreciación de las pruebas, Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 1979, 23 de noviembre de 1984, 22 de octubre de 1986 y 8 de mayo de 1987, habrá de ser examinada la prueba practicada en el procedimiento para comprobar si de ella se deduce el error de hecho imputado a las conclusiones de valoración efectuadas por el Jurado, sin que el dictamen pericial efectuado a través de la prueba pericial propuesta por la entidad demandante sea de suficiente entidad para desvirtuar la pormenorizada y detallada valoración efectuada por el Jurado, distinguiendo separadamente entre los diversos conceptos a seguir entre franjas de terreno destinadas a pradera y arbolado, apoyos, vuelo y deterioros ocasionados por la instalación de la línea eléctrica, siendo de observar que en el citado dictamen pericial se valora lo mismo el terreno destinado a pradería como a arbolado, a pesar de ser el primero de mejor calidad como así se reconoce, y no se tiene en cuenta en el mismo que la finca sufre grave perjuicio al ser cruzada en tres sentidos por el tendido eléctrico, razones que llegan a la desestimación del recurso por ser ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas. 3.° No es de apreciar temeridad ni mala fe en orden a la condena expresa de las costas procesales de acuerdo con lo dispuesto en el art. 131 de la Ley Jurisdiccional ».

Tercero

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación el Principado de Asturias, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose las actuaciones a este Tribunal, ante el que compareció el apelante y el Abogado del Estado, en concepto de apelado, acordándose desarrollar la apelación por el trámite de alegaciones escritas, a cuyo fin se confirió traslado sucesivo a las partes por término de veinte días, evacuándolo con sus respectivos escritos en los que tras alegar lo que estimaron conducente a su derecho, terminaron suplicando, el apelante que se dictase Sentencia revocando la apelada, fijando como justiprecio de la finca en cuestión, el calculado por el Perito procesal; y el Abogado del Estado que se dictase Sentencia, confirmando la de instancia y los actos impugnados, con condena en costas de la parte apelante.

Cuarto

Para votación y fallo se señaló el día 13 del corriente mes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. Magistrado don José María Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Aceptando los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada.

Primero

Las alegaciones aducidas en nombre de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación por su representación formulado, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo de 20 de enero de 1989, no desvirtúan la procedencia de su fallo, desestimando el recurso contencioso-administrativo en que el mismo se produjo, recurso contencioso en el que se impugnaban por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias unos acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, que decidieron el justo precio de la finca núm. NUM000 del polígono NUM001, en Castropol, propiedad de doña María Angeles, expropiada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la precitada Comunidad Autónoma para electrificación rural de varios pueblos del Concejo de Castropol. Siendo de tener presente, en cuanto a la prevalencia que en tales alegaciones se atribuye a la valoración del bien expropiado, hecha por el Perito procesal don Marcelino Olay Lorenzo, sobre el justiprecio del mismo, decidido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, que esta Sala, si bien viene declarando con reiteración que la presunción de legalidad y acierto que acompaña las decisiones de los Jurados Provinciales de Expropiación, en la determinación del justiprecio de los bienes expropiados, no empece a que tales acuerdos deben ser anulados por los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo cuando han incurrido en errores de apreciación o cálculo, o concurran circunstancias reveladoras de que el justiprecio en ellos señalado no corresponde al valor real del bien o derecho expropiado, y que los dictámenes emitidos en vía jurisdiccional, con todas las garantías procesales establecidas en los arts. 610 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tienen las mismas características de imparcialidad y objetividad que los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación, no es menos cierto, que la fuerza probatoria de tales dictámenes está subordinada al poder convincente que encierren los razonamientos que conduzcan a las conclusiones que contienen, toda vez que los dictámenes periciales, que conforme a lo dispuesto en el art. 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil han de ser razonados, serán apreciados por los Jueces y Tribunales conforme a las reglas de la lógica y del buen sentido, de la sana critica, en términos del precitado cuerpo legal; y este razonamiento convincente es, como la Sentencia apelada pone de relieve, lo que no concurre en el dictamen referente a la valoración del bien expropiado hecha por don Marcelino Olay Lorenzo, a efectos de enervar el justiprecio de tal bien, decidido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Oviedo, órgano administrativo dotado de poder de decisión, a quien la Ley le concedió la facultad de tasar los bienes expropiados siguiendo unas reglas determinadas «por lo que no es un informe pericial con la misma importancia que otro informe pericial a instancia de parte; el acuerdo es decisión administrativa que se impugna en estos procesos jurisdiccionales y para decretar su nulidad ha de probarse que se ha dictado con infracción del ordenamiento jurídico, como dispone el art. 83.2 de la Ley de esta Jurisdicción ; el informe pericial no decide nada por sí mismo, el Perito no tiene facultades para fijar el precio de lo expropiado, sino que informa al juzgador sobre los hechos que por ser propios de sus conocimientos científicos, artísticos o prácticos, ayuden a la apreciación de los mismos en orden a la decisión que ha de adoptarse y que corresponde exclusivamente al Juez o Tribunal; por eso el juzgador no esta obligado a seguir el dictamen del Perito, sino que apreciará su informe según las reglas de la sana crítica» -Sentencia de 8 de mayo de 1987 -. Recordando la Sentencia de 27 de octubre de 1988 que el art. 12.2, apartado c), de la Ley 10/1986, de 18 de marzo . Ley invocada en el informe del Ingeniero Agrónomo don Marcelino Olay Lorenzo, que a instancia de la entidad recurrente en instancia, aquí apelante, rindió dictamen en autos sobre la valoración de la superficie y demérito que en la finca propiedad de doña María Angeles ocasiona la imposición de una servidumbre aérea de tendido eléctrico, motivada por las obras de electrificación rural de varios pueblos del Concejo de Castropol. que esta indemnización engloba no sólo los daños que se deriven de la ocupación de los terrenos, sino también de los daños y perjuicios que se puedan producir en el futuro, como consecuencia del desarrollo de las actividades necesarias para la explotación de la línea.

Segundo

Los anteriores razonamientos y fundamentos legales juntamente con los que contiene la Sentencia apelada, conducen a desestimar el recurso de apelación contra ella interpuesto sin que sea de apreciar temeridad ni mala fe en las partes a efectos de hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Principado de Asturias contra Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Oviedo en 20 de enero de 1989, la cual confirmamos en todos sus extremos, por estar ajustada a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.

ASI, por esta nuestra Sentencia firme, que será publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Manuel Garayo Sánchez.-Pedro Antonio Mateos García.-José María Sánchez Andrade y Sal.-Rubricados.

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex

Desbloquea el acceso completo con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu forma de trabajar con vLex y Vincent

  • Accede a una plataforma jurídica todo en uno, diseñada para abogados que buscan ir un paso por delante.

  • Consulta jurisprudencia, formularios, legislación, prácticos y doctrina de España y más de 100 jurisdicciones en una sola búsqueda.

  • Ahorra tiempo con IA jurídica avanzada: Vincent AI analiza documentos, resume casos y responde tus consultas en lenguaje natural con citas verificadas.

  • Encuentra exactamente lo que necesitas gracias a potentes filtros y funciones de búsqueda inteligente.

  • Actualización constante y fuentes oficiales, para trabajar siempre con información verificada y segura.

  • Utilizada por los principales despachos, instituciones públicas y universidades de referencia.

vLex
8 sentencias
  • AAP Barcelona 27/2017, 19 de Enero de 2017
    • España
    • 19 Enero 2017
    ...lo pretendido con el segundo litigio es la corrección de un inicial error de planteamiento, lo que está vetado por la jurisprudencia ( SsTS de 23/3/90 y 2/7/92 Don Leon, a pesar de ser consciente -y así lo refleja el dictamen pericial que encomendó al sr. Mauricio (folio 57) y lo hicimos co......
  • SAP Valencia 650/2004, 22 de Noviembre de 2004
    • España
    • 22 Noviembre 2004
    ...de manera distinta o contraria a como ya haya sido resuelto por sentencia firme en otro precedente ( SS. del T.S. de 9-5-88, 26-2-90, 23-3-90, 2-7-92, 28-3-93, 12-2-94, 21-3-96, 20-4-96, 1-12-97, 27-11-98, 17-5-00 y 2-7-01 , entre otras). En esta apreciación no puede hacernos confundir el h......
  • SAP Córdoba 48/2000, 17 de Febrero de 2000
    • España
    • 17 Febrero 2000
    ...no se pueden reproducir en el mismo las cuestiones que se plantearon o pudieron plantearse en el juicio ejecutivo previo ( sentencias del Tribunal Supremo 23.3.1990 y 24.11.1996, y sentencia del Tribunal Constitucional de 20.5.1997) SEPTIMO.- De cuanto antecede se desprende que procede la d......
  • SAP Córdoba 48/2000, 17 de Febrero de 2000
    • España
    • 17 Febrero 2000
    ...no se pueden reproducir en el mismo las cuestiones que se plantearon o pudieron plantearse en el juicio ejecutivo previo (sentencias del Tribunal Supremo 23.3.1990 y 24.11.1996, y sentencia del Tribunal Constitucional de 20.5.1997) SEPTIMO De cuanto antecede se desprende que procede la dese......
  • Comienza Gratis