SAP Granada 295/1998, 20 de Abril de 1998
Ponente | CARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA |
ECLI | ES:APGR:1998:791 |
Número de Recurso | 919/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 295/1998 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO 919/97
GRANADA ONCE
MENOR CUANTÍA 925/96
PONENTE: CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
SENTENCIA NUM. 295
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO MOLINA GARCÍA
MAGISTRADOS:
D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA
Dª. Mª VICTORIA MOTOS RODRÍGUEZ
En la ciudad de Granada a veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial formada por los Ilmos. Sres. al margen relacionados, ha visto en grado de apelación loa precedentes autos de juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Granada, número once, sobre, nulidad de juicio y otros extremos, seguidos a virtud de demanda de "APYME GRANADA S.A.", representado en esta alzada por el procurador D. Enrique Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Juan Antonio Fajardo Ureña, contra "CUBRIWONDER S.L.", representado por procuradora Sra. Martínez Checa, y contra CAJA DE AHORROS DE MADRID, representada por la procuradora Sra. Medina Montalvo y defenderla por el Letrado D. Francisco Sevilla Cáceres.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada; y
Que, la referida sentencia fechada en ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente fallo: "Que estimando, en parte, la demanda presentada: 1º.- Declaro que Apyme Granada S.A. no debe a Cubriwonder S.L. veinte millones de pesetas, importe a que ascienden las letras libradas cono consecuencia del contrato celebrado entre ambas el 30 de abril de 1.992 y las que lo fueron como renovación de las mismas según lo pactado el 3 de agosto de 1992, puesto todas fueron aceptadas en función de garantía, por lo que condeno a Cubriwonder S.L. a que indemnice a la demándente con todos los gastos que se irroguen a la misma como consecuencia de la puesta en circulación y ejecución de las letras en el juicio ejecutivo número 543/93 del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de esta ciudad, que se determinarán en ejecución de sentencia, y al pago de la mitad de las costas causadas. 2º.- Absuelvo a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid de los pedimentos deducidos en su centra y condeno a la demandante al pago de las costas que se le han causado."
Que, sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites ante esta Iltma. Audiencia Provincial en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante y actor a, en el acto de la vista, el Letrado de la Entidad APYME Granada, S.A., solicitó una sentencia de acuerdo con sus pedimentos. No compareció el de la Entidad Cubriwonder, S.L., y el Letrado de la parte apelada solicitó, la confirmación con costas.
Observadas las prescripciones legales de trámite y siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA.
Aceptando Los Fundamentos de Derecho, de la Sentencia recurrida; y,
Con relación a las excepciones planteadas; rechazada, y admitida tal desestimación por la parte que las propuso; éste Tribunal, por la actitud indicada, no puede de está vedado) pasar a su estudio ( artículos 408 y 359 L.E.C . y Sentencia del T.S. de 5 de marzo de 1990 ).
Tras la nota, se han estudiar los hechos, los que han motivado el pleito. Y, se ha de partir de un primitivo contrato de compraventa (el celebrado en Granada el día treinta de Abril del año 1992; entre las Entidades Cubriwonder S.L. y Apyme Granada, S.A.). Negocio jurídico que reunía otros, pero todos con un nexo teleologico, hacer realidad aquella (la compraventa).
Pues bien, la Sociedad Cubriwonder, S.L., y en virtud de aquél negocio jurídico, se obligaba a comprar una determinada parcela en el Polígono Industrial de "Juncaril" y a construir sobre ella una nave industrial. Después se produciría la "Traditio" de aquellas a la Entidad "Apyme" S.A.. A tal fin, y para que las prestaciones no se demoraran en el tiempo, se fijó un plazo al cumplimiento de las obligaciones, las contraidas por la Entidad Cubriwonder, S.L.. También en parte en garantía del pago del precio, pero, al mismo tiempo, asumiendo la cualidad de tal; Apyme, S.A., entregó una Letra de Cambio por importe de
20.000.000 de pesetas. Efecto o título que quedaría depositado, sin surtir efectos solutorios o de pago, hasta tanto no cobraran realidad las prestaciones de la Vendedora-Contratista. En ese momento se integrarían en el precio; sino sería objeto de renovación.
Estos acuerdos, sin embargo, y por posturas oscuras de ambas partes contratantes, tendentes al incumplimiento; fueron renovados sucesivamente a través de varios negocios jurídicos: de cuatro de mayo de 1992; de tres de agosto del mismo año; culminando en el de...
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