SAP Madrid, 3 de Noviembre de 1998

PonenteCARMEN VAL SUAREZ
ECLIES:APM:1998:11843
Número de Recurso1513/1997
ProcedimientoMENOR CUANTÍA
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

SENTENCIA

En Madrid, a tres de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación los autos de Menor Cuantía sobre incapacidad seguidos, bajo el nº 2.544/96, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, Doña Luz, representada por el Procurador Don Nicolas Alvarez Real y asistida por el Letrado Don Federico Martínez y Martínez Pizón.

De otra, como demandado, Don Cesar, quien no ha comparecido en esta alzada.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Val Suárez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de julio de 1.997, por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de los de Madrid se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Nicolas Alvarez Real, en nombre y representación de Luz, debo constituir y constituyo a Cesar en estado civil de INCAPACITACION ABSOLUTA, conservando el ejercicio del derecho de sufragio activo, rehabilitando la Patria Potestad de Luz sobre el mismo, sin imposición de costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes, y dedúzcase testimonio de la misma para los Autos, y una vez firme, inscríbase en el Registro Civil. Contra la presente resolución cabe pedir recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Luz, el que fue admitido en ambos efectos y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y celebrándose la vista de la apelación el día 28 de octubre pasado, con la asistencia del Letrado de la parte apelante, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante interesa la revocación de la sentencia de instancia según las manifestaciones vertidas por su dirección Letrada en el acto de la vista en la alzada quien propugna que, manteniéndose la declaración de incapacidad del Sr. Cesar se declare que no procede rehabilitar la patria potestad en la persona de la madre de aquel, sino que se le debería nombrar un tutor que bien podría ser el único hermano de D. Cesar .

SEGUNDO

No es cuestión a examinar en la alzada si concurre en la persona de Don Cesar las causas prevenidas, para la incapacitación, en el artículo 200 del C.C., pues ni ha sido motivo del recurso ni se encuentra en los autos prueba que avale la necesidad de revocar la sentencia de instancia...

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