SAP Pontevedra 3/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2009:37 |
Número de Recurso | 22/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 3/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00003/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
PONTEVEDRA
CAUSA PENAL
ROLLO NÚM.: 22/2008 I
Órgano de procedencia: O PORRIÑO-3
Procedimiento origen: P.ABREVIADO
Número: 3/2007
LA SECCIÓN SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO, Presidente, Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA y Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA, Magistrados, han pronunciado:
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 3
PONTEVEDRA, 3 de febrero de 2009
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/07, procedente del Juzgado de
Instrucción Pontevedra nº 1 y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL, contra
Plácido, con DNI núm. NUM000, nacido el día 7/5/1949, en Salceda de Caselas, hijo de Jaime y de Dolores, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 (Salceda de Caselas), antecedentes penales no constan, solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa,
estando representado por la procurador Sr. ANGEL CID GARCÍA y defendido por el letrado Sr. FRANCISCO CRUSAT LÓPEZ, contra Benito, con
DNI núm. NUM002, nacido el día 15/9/1939, en A Coruña, hijo de Ignacio y de Trinidad, con domicilio en c/ DIRECCION001, NUM003 - NUM004 (A Coruña),
antecedentes penales no constan, solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. ALEJANDRA
FREIRE RIANDE, defendido por Letrado Sr. ALEJANDRO MARTÍN LÓPEZ y contra Serafin con DNI núm. NUM005, nacido el
día 17/11/1955, en Trabada-Lugo, hijo de Miguel y de Delfina, con domicilio en c/ RUA000, NUM004
- NUM006 (Santiago de Compostela), antecedentes
penales no constan, solvencia no consta, en situación de libertad por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. ALEJANDRA FREIRE RIANDE,
defendido por el Letrado Sr. JOAQUÍN E. MONTEAGUDO ROMERO. Ejercitándose la acusación particular por Gregorio, que estuvo
representada por el Procurador Sr. CÉSAR ANGEL ESCARIZ VÁZQUEZ y defendido por el Letrado Sr. CALIXTO ESCARIZ VÁZQUEZ. En representación del
MINISTERIO FISCAL intervino D. César del Pozo Luengo y como Ponente Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA, por quién se expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del artículo 390.4 del C.P .
Es responsable en concepto de auto del delito Plácido (artículo 28, párrafo primero del C.P .). Cooperadores necesarios (artículo 28, párrafo segundo, lebra b)), Benito y Serafin .
No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.
Procede imponer las siguientes penas: A Plácido : Tres años de prisión, 3 años de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 10 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 4 años de inhabilitación especial para los cargos de concejal y alcalde.
A Benito y Serafin, a tenor de lo dispuesto en el artículo 65.3 del C.P ., las siguientes penas a cada uno de ellos: 1 año y 6 meses de prisión, 1 años y 6 meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 3 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, 1 año de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas.
Responsabilidad Civil: procede decretar la nulidad de las certificaciones de 10/10/2003 y 6/11/2003 (según visado) emitidas por Benito y del documento de fecha 10/103 en el que los tres acusados dejan constancia de la realización de las obras y de la recepción por el Ayuntamiento de Salceda de Caselas.
La Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial del art. 390.4 C.P .
De tal infracción responde el acusado D. Plácido en conceptote autor, art. 28, párrafo primero del C.P .
Y en concepto de cooperadores necesarios D. Benito y D. Serafin (art. 28, párrafo segundo, letra b).
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede imponer al acusado D. Plácido la pena de prisión de tres años y seis meses, multa de catorce meses a razón de una cuota diaria de 15 #, cuatro años de inhabilitación especial para los cargos de alcalde y concejal, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular.
A los acusados D. Benito y D. Serafin, de conformidad con el artículo 65.3 C.P . las siguientes penas a cada uno de llos: dos años de prisión, 6 meses de multa con una cuota diaria de 15#, 1 año y seis meses de inhabilitación especial para contratar con las Administraciones Públicas, accesorias y costas, incluidas la de la acusación particular.
En cuanto a la responsabilidad civil, procede acordar la nulidad del acta de recepción de las obras de fecha 10 de octubre de 2003 y de las certificaciones emitidas por Benito de fecha 10 de octubre de 2003 (folio 392), 24 de julio de 2003 (folio 461, visada el 6 de noviembre de 2003), de fecha 10 de octubre de 2003 (folio 505), y otra más de 10 de octubre de 2003 (folio 506).
Las defensas de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, mostraron su disconformidad con los hechos descritos por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, solicitando la libre absolución de sus representados con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
Se declara probado que el Ayuntamiento de Salceda de Caselas a través de su Alcalde Plácido, presentó solicitud y documentación con fecha de entrada 4-2-2003 en el Registro de la Consellería de Innovación, Industria y Comercio, para obtener una subvención para la mejora de la iluminación pública en accesos al polígono industrial de Cerquido. Con la documentación se presentó proyecto técnico de fecha 21-1-2003.
Por Resolución de la Consellería de 3-4-2003 se concedió una subvención de 40.162#01 euros (correspondiente al 40% de la obra), que es aceptada por el Ayuntamiento en Comisión de Gobierno de 12-5-2003.
Por Decreto de la Alcaldía de 23-6-2003 se adjudicó la realización de la obra "Mejora de Iluminación Pública en accesos al polígono industrial de Cerquido a la empresa "Coruñesa de Ahorro Energético S.L." cuyo representante es Serafin . Fue designado como director técnico de dichas obras Benito .
El 2 de octubre de 2003 se modificó el proyecto para el que se pidió la subvención, siendo aprobado por la Comisión de Gobierno del Concello de Salceda el 15 de octubre de 2003.
Como la fecha límite para justificar las obras objeto de subvención era el 15 de octubre de 2003, el acusado Benito, mayor de edad, certificó su realización en documento de fecha 10-10-2003, y el mismo día Benito con los también acusados Plácido y Serafin, hacen constar documentalmente que las obras realizadas por el adjudicatario son las que se recogen en el proyecto y en consecuencia el Alcalde se hace cargo de las mismas...
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