SAP Tarragona 102/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteJOSE MANUEL SANCHEZ SISCART
ECLIES:APT:2009:689
Número de Recurso22/2007
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución102/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

Rollo de Sala 22/07-M

Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona

Sumario nº 7/07

Juzgado de Instrucción nº 2 de Tarragona

Tribunal:

Javier Hernandez Garcia (Presidente)

José Manuel Sánchez Siscart

Mª Teresa Vicedo Segura

SENTENCIA nº 102/09

En Tarragona a 31 de marzo de 2009.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento Sumario nº 7/07 tramitado por el Juzgado de Instrucción 2 de los de Tarragona por presuntos delitos de homicidio, robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones, tenecia ilícita de armas y atentado, atribuidos a Jose Daniel, Anibal y Enriqueta asistidos por los letrados Sr. Rocamora Borrellas, Sr. Fernández Sans y Sr. Fucho Pastor y representados por los procuradores Sr. Vidal Rocafort, Sr. De Castro Fontdevila y Sr. Colet Panades.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califica los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso consumado (art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal ) del que resultan responsables en concepto de autor los acusados Jose Daniel, Anibal y Enriqueta, concurriendo en los tres acusados la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2 CP ), solicitando se les imponga a cada uno la pena de 4 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-dos delitos de detención ilegal (art. 163 del Código Penal ) de los que resultan responsables en concepto de autor los acusados Jose Daniel y Anibal, concurriendo en ambos la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2 CP ), solicitando se imponga a cada uno la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de detención ilegal. -dos faltas de lesiones (art. 617 del Código Penal ) de las que resultan responsables en concepto de autor los acusados Jose Daniel y Anibal, para los que solicita se imponga a cada uno la pena de 12 días de localización permanente, por cada una de las faltas de lesiones.

-un delito de homicidio consumado (art. 138 del Código Penal ) y dos delitos de homicidio en grado de tentativa (artículo 138, 16 y 62 del Código Penal ) de los responde en concepto autor el acusado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se imponga la pena de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante tiempo de la condena por el primero, y la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado.

-un delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1.1 CP ), del que responde en concepto de autor el acusado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-un delito de atentado con instrumento peligroso (art. 550, 551, y 552.1 del Código Penal ), del que responde en concepto de autor el acusado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-un delito de atentado (art. 550 y 551.1 del Código Penal ), del que responde en concepto de autor el acusado Anibal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 89.2 CP, el Ministerio Fiscal solicita se acuerde en sentencia la expulsión del territorio nacional de los acusados una vez accedan al tercer grado penitenciario o una vez se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de dichas penas, con prohibición de retornar a España en un plazo de 10 años desde la fecha de expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena.

En materia responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado Jose Daniel indemnice a Begoña en la cantidad 120.000 euros por el fallecimiento de su marido y a cada una de las dos hijas la suma de 60.000 euros, y al agente NUM000 en la cantidad de 4.000 euros por daños morales, más los correspondientes intereses legales.

SEGUNDO

Por su parte la acusación particular en el mismo trámite se adhiere parcialmente a la calificación del Ministerio Fiscal y califica los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso consumado (art. 237, 242.1 y 2 del Código Penal ) del que resultan responsables en concepto de autor los acusados Jose Daniel, Anibal y Enriqueta, concurriendo en los tres acusados la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2 CP ), solicitando se les imponga a cada uno la pena de 4 años y 3 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-dos delitos de detención ilegal (art. 163 del Código Penal ) de los que resultan responsables en concepto de autor los acusados Jose Daniel y Anibal, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz (art. 22.2 CP ), solicitando se imponga a cada uno la pena de 6 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por cada uno de los delitos de detención ilegal.

- dos faltas de lesiones (art. 617 del Código Penal ) de las que resultan responsables en concepto de autor los acusados Jose Daniel y Anibal, para los que solicita se imponga a cada uno la pena de 12 días de localización permanente, por cada una de las faltas de lesiones.

-un delito de homicidio consumado (art. 138 del Código Penal ) y dos delitos de homicidio en grado de tentativa (artículo 138, 16 y 62 del Código Penal ) de los responde en concepto autor el acusado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante tiempo de la condena por el primero, y la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dos delitos de homicidio intentado -un delito de tenencia ilícita de armas (art. 564.1.1 y 2.1 y 2 CP), del que responde en concepto de autor el acusado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-un delito de atentado con instrumento peligroso (art. 550, 551, y 552.1 del Código Penal ), del que responde en concepto de autor el acusado Jose Daniel, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-un delito de atentado con instrumento peligroso (art. 550, 551, y 552.1 del Código Penal ), del que responde en concepto de autor el acusado Anibal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por el que solicita se imponga la pena de 4 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

De conformidad con lo dispuesto en artículo 89.2 CP, solicita se acuerde en sentencia la expulsión del territorio nacional de los acusados una vez accedan al tercer grado penitenciario o una vez que se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de dichas penas, con prohibición de retornar a España en un plazo de 10 años desde la fecha de expulsión, y en todo caso mientras no haya prescrito la pena.

En materia responsabilidad civil, solicita que el acusado Jose Daniel indemnice a Begoña en la cantidad 120.000 euros por el fallecimiento de su marido Balbino y 60.000 euros a cada una de las dos hijas de aquél, más los intereses legalmente previstos.

TERCERO

La defensa de Jose Daniel califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado en grado de tentativa (art. 242.2 en relación con el artículo 16.1 del Código Penal ) del que responde en concepto de autor, concurriendo la circunstante eximente de miedo insuperable (art. 20.6 CP ), o subsidiariamente, como eximente incompleta (art. 21.1 CP ) o atenuante simple, y la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP ), solicitando se le imponga la pena 1 año y 9 meses de prisión, con abono del periodo de prisión preventiva.

CUARTO

La defensa de Anibal solicita la libre absolución, y de forma subsidiaria, califica los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso en grado en grado de tentativa (art. 242.2 en relación con el artículo 16.1 del Código Penal ) del que responde en concepto de autor, concurriendo la eximente de miedo insuperable (art. 20.6 CP ) o subsidiariamente la eximente incompleta, y la atenuante de dilaciones indebidas (art. 21.6 CP ), procediendo imponer en su caso la pena 1 año y 9 meses de prisión, con abono del tiempo trascurrido en prisión preventiva

QUINTO

La defensa de Enriqueta solicita la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR