STSJ Comunidad Valenciana 375/2010, 2 de Febrero de 2010
| Ponente | INMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH |
| ECLI | ES:TSJCV:2010:839 |
| Número de Recurso | 3239/2009/ |
| Procedimiento | SOCIAL |
| Número de Resolución | 375/2010 |
| Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2010 |
| Emisor | Sala de lo Social |
375/2010
6
Rec. C/ Sent. Núm. 3239/2009
Recurso contra Sentencia núm. 3239/2009
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch
En Valencia, a dos de febrero de dos mil diez.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 0375/2010
En el Recurso de Suplicación núm. 3239/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 16-04-09, dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia, en el Incidente Concursal núm. 191/09, seguidos sobre expediente concursal exclusión de D. Modesto, a instancia de D. Modesto, asistido por el Letrado D. Vicente Satorre Gil, contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ARTECÓN, SA, asistida por el Letrado D. Miguel Ángel Pelaez Hernández y ADMÓN.. CONCURSAL DE ARTECON, SAL, asistida por el Letrado D. Abraham García Gascón, y en los que es recurrente la demandada FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.
La sentencia recurrida de fecha 16-04-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando como estimo la demanda incidental sostenida por el Procurador Sra. Sánchez Martínez en la representación que ostenta de su mandante D. Modesto contra la entidad concursada ARTECON S.A., el Fondo de Garantía Salarial y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, procede declarar a todos los efectos pertinentes que procede la inclusión del citado en la relación de trabajadores afectados por el ERE resuelto por auto de 28 de julio de 2008 en el seno del concurso de acreedores núm. 151/2008 que se tramita en este Juzgado, con las siguientes circunstancias personales y por ende la indemnización consiguiente:
NOMBRE
Modesto.
DNI
NUM000
NºSS
NUM001
ANTIG.
09/05/1985
CAT.PROF.
ENC.GRAL.
SAL/DIA
87,60.-
INDEMNIZ.
31.974.-
-
- Sin pronunciamiento en materia de costas".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que por auto de 28 de julio de 2008 -con auto de aclaración de 27 de noviembre de 2008- vino aprobado en el seno del Concurso de Acreedores num. 151/2008 de este Juzgado, relativo a la entidad concursada Artecón S.A., que se encuentra en fase de liquidación, expediente de regulación de empleo para la extinción colectiva de la totalidad de los contratos de trabajo de los que era empleadora la concursada, incluyéndose la pertinente relación de trabajadores afectados, con indicación de las circunstancias personales y laborales pertinentes en orden a la cuantificación de la indemnización correspondiente. Venía excluido expresamente del ERE el aquí actor D. Modesto en la consideración de que siendo titular de una porcentaje del capital social del 17,65%, ostentado el cargo de Consejero en el órgano de administración de la mercantil y ostentando asimismo un apoderamiento general con amplias facultades mercantiles, por más que formalmente apareciere como trabajador dependiente de la concursada y aún cuando estuviere adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, realmente ostenta responsabilidad orgánica en la mercantil y por ende no procede apreciar las notas de ajenidad y dependencia, y por tanto no procedía su inclusión en el expediente colectivo en cuestión. SEGUNDO.- Que procede reconocer a D. Modesto el carácter de trabajador dependiente a los efectos que ahora interesan en cuanto que ha venido acreditado que aún cuando concurran los datos reseñados al hecho probado anterior, realmente nunca había ejercido responsabilidad alguna en la empresa, supuesto desenvuelto en su día por D. Rodolfo hasta su jubilación y posterior fallecimiento, y luego por D. Jesús Manuel, siendo aquél en todo caso un trabajador cualificado de la empresa, por lo que percibía sus honorarios correspondientes y no obstante la eventual participación en beneficios con arreglo a los resultados económicos de la entidad en cada periodo. Que así las cosas, procede incluirle en el ERE aprobado por Auto de 28 de julio de 2008, y reconocerle las siguientes circunstancias personales:
NOMBRE
Modesto.
DNI
NUM000
NºSS
NUM001
ANTIG.
09/05/1985
CAT.PROF.
ENC.GRAL.
SAL/DIA
87,60.-
INDEMNIZ.
31.974".".-
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
1. Se interpone recurso de suplicación por la Abogacía del Estado en representación del FOGASA, frente al Sentencia del Juzgado de lo Mercantil que declara la procedencia de la inclusión de Modesto en la relación de trabajadores afectados por el ERE resuelto por Auto de 28-7-08 en el concurso de...
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