STSJ Asturias 71/2010, 8 de Enero de 2010

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2010:86
Número de Recurso2921/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución71/2010
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00071/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0103009, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002921 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente/s: Salome

Recurrido/s: SOCIEDAD ASTURIANA DE EXPLOTACIONES TURISTICAS S.L. (CAFETERIA

AZABACHE)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000608

/2009

SENTENCIA Nº: 71/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a ocho de Enero de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002921 /2009, formalizado por el Letrado OLGA TERESA

BLANCO ROZADA, en nombre y representación de Salome , contra la sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000608 /2009, seguidos a instancia de Salome frente a SOCIEDAD ASTURIANA DE EXPLOTACIONES TURISTICAS S.L. (CAFETERIA AZABACHE), parte demandada representada por el letrado EMILIO MENENDEZ ALONSO, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de setiembre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª Salome , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa

    SOCIEDAD ASTURIANA EXPLOTACIONES TURISTICAS S.L. (Cafetería Azabache), en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo suscrito en fecha de 17 de marzo de 2008 con duración hasta el día 16 de septiembre de 2008, que fue prorrogado desde el día 17 de septiembre de 2008 hasta el día 16 junio de 2008. Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de la Hostelería del Principado de Asturias.

  2. - Con fecha de 1 de junio de 2009 la actora recibe comunicación de la empresa SOCIEDAD

    ASTURIANA EXPLOTACIONES TURISTICAS S.L. (Cafetería Azabache), con el siguiente sentido lateral:

    Muy Sr. Nuestro Por medio de este escrito, y en su condición de empleado de esta empresa, se le notifica su cese por fin de contrato a tenor de lo previsto en el Art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido en el propio contrato.

    La fecha de efecto del cese será el 16 de junio de 2009 siendo este el último día de la prestación de servicios.

    Sirva la presente como preaviso y denuncia de la finalización de la relación laboral, según lo regulado en el ordenamiento vigente.

  3. - La cláusula Sexta del citado contrato determina que le contrato se celebra para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en refuerzo de plantilla por periodo vacacional aun tratándose de la actividad normal de la empresa.

  4. - Ningún trabajador de la empresa disfrutó de vacaciones durante los periodos de 8 de abril a 22 de abril y 9 de mayo a 23 de mayo de 2009.

  5. - El Convenio Colectivo de referencia integra a la categoría de Ayudante de Camarero en el Nivel 8 las tablas salariales para el 2009 fijan el salario mensual en 981,03 #. Se fija el salario día a efectos indemnizatorios con inclusión de pagas extras en 40,31 #/día.

  6. - La actora interpuso papeleta de conciliación presentada en fecha 30 de junio de 2009 celebrándose el acto, el día 13 de julio de 2009 se formula la presente demanda.

  7. - La actora no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido, interpone recurso la representación letrada de la actora articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que al amparo del art. 191 b) LPL postula la revisión del ordinal cuarto de los hechos probados donde consta que ningún trabajador de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 14 de Octubre de 2010
    • España
    • 14 Octubre 2010
    ...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 8 de enero de 2010, en el recurso de suplicación número 2921/09, interpuesto por Dª Esmeralda, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de los de Oviedo de fecha 1 de septiembre de 2009, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR