SAP Jaén 33/1998, 24 de Marzo de 1998
ECLI | ES:APJ:1998:395 |
Número de Recurso | 140/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 33/1998 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM. 33
En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado D. Luis García Valdecasas y García Valdecasas, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 57/97, rollo de apelación nº 140/97, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar, por la falta de insultos, injurias y lesiones en agresión.
Aparece como apelante Juan Luis .
Aparecen como apelados el Ministerio Fiscal y Constantino .
ACEPTANDO los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Andújar con fecha 7 de mayo de 1997.
Que por dicto Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo de condenar y condeno como autor de la falta antes descrita, a Juan Luis , condenándole a la pena de un mes de multa. Fijándose como cuota diaria la cantidad de mil pesetas, de lo que resulta un total de 30.000 ptas., con quince días de arresto sustitutorio en caso de impago, a indemnizar a Juan Luis , a razón de 3.000 ptas. por día de curación, lo que hace un total de 90.000 ptas. y al pago de un tercio de las costas procesales causadas en esta instancia, si las hubiera.
Que debo absolver y absuelvo al resto de Tos implicados de los Hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio los dos tercios restantes de las costas procesales, caso de existir.".
Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por el denunciado, presentado para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa en error en la apreciación de la prueba.
Dado traslado a las demás partes presentaron escrito de impugnación el Ministerio Fiscal y el denunciante, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia o resolución oportuna.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Del detenido examen de las actuaciones practicadas aparece que en la sentencia recurrida, después de hacer una ponderada apreciación de la prueba, de forma exhaustiva, y un estudio detallado, extenso y perfectamente razonado, de las normas legales aplicables, dicta una resolución totalmente adecuada a Derecho, lo que no ha sido desvirtuado por las alegaciones del recurrente, por lo que con desestimación del recurso, procederá a confirmar íntegramente la sentencia apelada.
En efecto, una vez valoradas las pruebas practicadas, cuya valoración es competencia únicamente de los órganos judiciales ( sentencia del Tribunal Constitucional de 8-11-93, 18-1-93, 18-3-93 y del Tribunal Supremo de 2-4-92 ), valoración que también corresponde a este Tribunal, pues al ser de apelación tiene jurisdicción plena, no sólo en cuanto a las cuestiones jurídicas sino incluso sobre los...
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