Decreto por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de Recuperación. (Decreto 127/2006, de 9 de mayo)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 37.3, la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Por su parte, la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, dispone en su artículo 31, apartados 4 y 6, que la catalogación de una especie en la categoría de «en peligro de extinción» exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de Recuperación que defina las medidas necesarias para controlar los factores que han llevado a esa situación de amenaza, consiguiendo revertir sus efectos hasta asegurar un estado de conservación más adecuado para la especie.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, supone un marco legislativo que debe favorecer la integración de la conservación de las especies en los instrumentos de gestión de los espacios naturales. Igualmente, la inclusión en el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) de una tipificación específica para los delitos relativos a la protección de la flora y fauna (Libro II, Título XVI, Capítulo IV), supone un importante instrumento normativo para la gestión de las especies amenazadas. De ambas normas debe beneficiarse la ejecución de las directrices del Plan de Recuperación del cangrejo de río común en Aragón.

El Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y la Orden de 4 de marzo de 2004, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo, catalogan al cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, como especie «en peligro de extinción» para el territorio aragonés, debido al riesgo objetivo de extinción de la especie en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ella no son corregidos.

Del mismo modo, la Orden MAM/1653/2003, de 10 de junio, por la que se modifica el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas considera a Austropotamobius pallipes como una especie de fauna «vulnerable» por su tendencia poblacional regresiva en toda España, que le ha llevado a desaparecer de una gran parte de su área de distribución.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene la responsabilidad de conservar esta especie para las generaciones futuras, y el mecanismo legal para lograrlo es el Plan de Recuperación, que, de acuerdo con lo señalado en el mencionado Decreto 49/1995, es ejecutivo y vincula tanto a los particulares como a las Administraciones Públicas, que en el ámbito de sus competencias deberán adecuar sus actuaciones a las determinaciones contenidas en el mismo.

El presente decreto pretende cumplir la exigencia establecida por la Ley 4/1989, recogida a su vez en el artículo 8 del Decreto 49/1995, del Gobierno de Aragón, aprobando el Plan de Recuperación del cangrejo de río común, y estableciendo unas normas de protección preventiva. En el Plan de Recuperación se realiza un análisis de la situación actual, en cuanto a la problemática de la especie y las actividades realizadas para su protección, se fija el objetivo a alcanzar, se determinan las directrices y las actuaciones para la consecución de dicho objetivo y se establecen los mecanismos para la necesaria cooperación entre las distintas Administraciones Públicas.

El Plan de Recuperación es un instrumento dinámico, por lo que se prevén los mecanismos necesarios para el seguimiento de su eficacia, así como los de revisión periódica, recogiendo con ello el espíritu de la Ley 4/1989 y de los Catálogos Nacional y Aragonés de Especies Amenazadas.

De acuerdo con el Decreto 37/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, corresponde a este Departamento la «conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres». Por ello, se le atribuyen en el presente decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del Plan de Recuperación, sin perjuicio de la necesaria colaboración de los otros Departamentos.

El Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, en aplicación de sus funciones y competencias recogidas en los artículos 1 y 2 de su Ley de creación, de 13 de marzo de 1992, ha emitido informe favorable sobre el Proyecto de Plan de Recuperación del cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes en Aragón, con fecha 30 de junio de 2003.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas o contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo que figura como anexo de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y aprobar el Plan de Recuperación, que figura como anexo I de este decreto.

ARTÍCULO 2 Ambito de aplicación.
  1. El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como ámbito de aplicación del Plan de Recuperación, establecido en el apartado 5 del Plan de Recuperación, y cuya expresión cartográfica aparece como anexo II del Plan de Recuperación.

  2. La modificación del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación se efectuará mediante orden del Departamento de Medio Ambiente, en los supuestos de localización de nuevas localidades de la especie, lo que se determinará con carácter previo mediante el correspondiente procedimiento, tramitado por el Departamento y promovido por la Dirección General del Medio Natural, y en el que tendrán que constar acreditadas tales circunstancias.

ARTÍCULO 3 Régimen de protección
  1. El cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, se encuentra catalogado como «En peligro de extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón.

  2. La recolección de material biológico de la especie queda sometida a la previa autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, aplicándose en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 28.2, de la Ley 4/1989.

ARTÍCULO 4 Evaluación de impacto ambiental.
  1. En aquellos procedimientos sujetos a trámite de evaluación de impacto ambiental deberá hacerse mención expresa en el estudio de impacto ambiental de la incidencia de las actividades y proyectos sobre las poblaciones y el hábitat de cangrejo de río común, para lo cual se recabará información de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente.

  2. Dicha incidencia deberá contemplarse en la declaración de impacto ambiental.

ARTÍCULO 5 Informes previos.
  1. En el caso de actividades o proyectos no sujetos a Evaluación de Impacto Ambiental, será preceptivo informe previo favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los casos en que la actividad se pretenda desarrollar en el ámbito de aplicación del Plan.

  2. El informe será vinculante cuando sea desfavorable al uso pretendido o le imponga condiciones, entendiéndose favorable si no ha sido emitido en el plazo de tres meses desde que su solicitud tenga entrada en el registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental».

ARTÍCULO 6 Ejecución del Plan de Recuperación.
  1. Corresponde al Departamento de Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Medio Natural, asegurar el cumplimiento del Plan de Recuperación, mediante la constitución, en su caso, de grupos de trabajo específicos con una función de coordinación y la aprobación de programas de actuación por la Dirección General del Medio Natural, sin perjuicio de las competencias propias que tiene atribuidas el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

  2. Con la finalidad de impulsar y coordinar las actividades previstas en el Plan de Recuperación y en el régimen de protección, el Consejero de Medio Ambiente designará, a propuesta del Director General del Medio Natural, a un técnico de la citada Dirección General como coordinador del Plan.

  3. Con la finalidad de apoyar la labor del coordinador del Plan y asistir a éste en todos aquellos aspectos concretos relacionados con el desarrollo y aplicación del Plan de Recuperación, podrán constituirse grupos de trabajo específicos, correspondiendo al Director General de Medio...

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