SAP Castellón 1/2001, 9 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2001:166
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2001
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 1 de 2001

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES

DÑA. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Castellón de la Plana, a nueve de febrero de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto en juicio oral y público el Sumario instruido por el Juzgado número Dos de Nules con el número 2 del año 1999, seguido por un presunto delito contra la salud pública, contra D. Eduardo con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, de nacionalidad española, nacido en Villavieja (Castellón) el 4 de Enero de 1965, hijo de Héctor y de Gloria con domicilio en Villarreal ( Castellón), C/ DIRECCION000 n° NUM001 . NUM002 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 15 de octubre de 1997 hasta el 23 de octubre del mismo año, y cuya solvencia no consta acreditada.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Isabel Rodenas Ibáñez, y el mencionado D. Eduardo como acusado, representado por la Procuradora Sra. Ballester Ozcariz, y defendido por el Letrado Sr. Martín García Cubedo.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª ANGELES GIL MARQUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 24 y 25 de enero de 2.001 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número Dos de Nules, practicándose en el mismo las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y que consistieron eninterrogatorio del procesado, testifical y documental. No pudo practicarse únicamente la prueba testifical del agente de la Guardia Civil número NUM003 , solicitándose por la defensa del procesado la suspensión del juicio por esta causa, como cuestión previa, acordándose por el Tribunal la celebración del juicio, y tras la práctica de las demás pruebas testificales, se solicitó nuevamente la suspensión del juicio por la defensa del procesado ante la incomparecencia del citado testigo, acordándose por el Tribunal no proceder a la suspensión, por considerarlo innecesario, a la vista de la declaración ya prestada por el agente de la Guardia Civil número NUM004 , que intervino de forma conjunta con el testigo incomparecido en la práctica de las diligencias.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal consideró al formular sus conclusiones, elevando a definitivas las formuladas con carácter de provisionales, que los hechos, tal como habían quedado probados, eran constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del Código Penal, del que es autor el procesado Eduardo , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y pidió que se le impongan al acusado las penas de once años de prisión, multa de cincuenta millones de pesetas, accesorias del artículo 56 y costas. Solicito se acuerde el comiso de la droga y demás efectos intervenidos conforme al artículo 374 del Código Penal.

La defensa del procesado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando su libre absolución por entender que rió ha cometido su defendido el delito por el que es acusado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 15 de octubre de 1997, sobre las 11: 30 horas, Eduardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió a la empresa de transportes DIRECCION001 , ubicada en la Calle DIRECCION002 número NUM006 de Valencia, conduciendo el vehículo de su propiedad Nissan Serena, matricula SL-....-OH , para recoger dos paquetes postales, remitidos ambos desde Colombia por persona cuya identidad no queda acreditada, que contenían cocaína, con la finalidad de destinarla posteriormente a la distribución y venta a terceros.

Con anterioridad a que llegara el acusado se había montado un dispositivo de vigilancia, pues cuando los paquetes postales con números de envío EE-00901768-XCO y EE-00910032-XCO, remitidos en régimen de etiqueta verde, llegaron al Aeropuerto Madrid-Barajas, el día 6 de octubre de 1997, por funcionarios del servicio de Aduanas del Aeropuerto de Barajas y agentes de la Guardia Civil se procedió a su apertura en la Aduana de Correos, conteniendo cada uno de ellos dos carpetas, realizándose una punción en las tapas de una carpeta de cada sobre, analizándose la muestra obtenida, que resulto ser cocaína, por lo que se solicito y obtuvo autorización judicial para proceder a la vigilancia y control de su circulación y de su entrega. En los paquetes constaba como destinatario D. Eloy y D. Germán y el número de teléfono NUM005 . Por la empleada de la empresa DIRECCION001 , Sandra se realizó una llamada a dicho teléfono el día 13 de octubre de 1997, dejando un mensaje en el buzón de voz avisando de la recepción de los paquetes. Al momento, fue el acusado el que llamo a la empresa DIRECCION001 , y habló con su gerente, Alicia , indicándole que recogería los paquetes el día siguiente. El día 14 de octubre volvió a llamar el acusado, comunicando a la gerente de la empresa que recogería los paquetes el día siguiente, por la mañana.

Cuando el acusado entro en la empresa DIRECCION001 y solicitó la entrega de los paquetes, se le pidió que presentara una autorización para ello, y pese a que no la tenía, se los entregaron, exigiéndole que firmara un justificante de la entrega.

Tras coger los paquetes postales y al salir de la empresa, el acusado fue detenido, y se le ocuparon los paquetes postales y un teléfono móvil Motorola Type MG1-4A11, en cuyo interior tenía la tarjeta Movistar Activa 01000020100044, correspondiente al número de abonado NUM007 , así como 15.115 pesetas. En el interior de su vehículo Nissan Serena sE le ocupó, además de diversos documentos, el teléfono móvil Nokia 490152/20/313 663/0, con una tarjeta en su interior Movistar Activa número 0100002010010, correspondiente al número de abonado NUM005 , que es el número de teléfono para aviso del destinatario que constaba en los dos paquetes postales.

También se encontró en el interior del vehículo, debajo del cenicero, una bolsita que contenía 0, 71 gramos de cocaína que el acusado tenia para su propio consumo, y un dosificador con restos de esta sustancia, en cantidad de 0, 07 gramos.

El acusado había hecho instalar en su vehículo un compartimento disimulado con dimensiones de 69 x 26 cm y 10 cm de altura soldado por la parte superior al chasis y ubicado en la parte posterior delvehículo, debajo del maletero.

Los paquetes postales intervenidos al detenido fueron abiertos a presencia judicial, estando presente el detenido asistido de Letrado, encontrando en cada uno de ellos dos documentos encuadernados, y entre el plástico de las tapas y el cartón una sustancia gelatinosa, que tras los análisis pertinentes, realizados por los Servicios farmacéuticos del Ministerio de sanidad en Valencia y por el laboratorio del Servicio de restricción de estupefacientes en Madrid, resulto tener un peso de 1359.00 gramos, con un contenido en cocaína del 18,5 %, respecto al peso, por lo que la cantidad de cocaína pura era de 251,8 gramos.

SEGUNDO

El acusado conocía personalmente a la gerente de la empresa DIRECCION001 en Valencia, Alicia , así como a la empleada de la empresa Sandra , dado que había trabajado en esta empresa como mensajero anteriormente, y también el mismo fue el encargado de una sucursal de DIRECCION001 en Castellón, con anterioridad a realizar los hechos objeto de este proceso. En la empresa DIRECCION001 de Valencia se recibió en el mes de septiembre de 1997 un envío de dos paquetes postales, en los que constaba como destinatario D. Pedro Jesús , y el teléfono para localizarle era el número NUM005 . Mediante llamada a dicho teléfono se habló con el acusado, al que se le comunicó por parte de Sandra que tenía que darles un justificante de autorización del destinatario para poder recoger los paquetes, enviando un fax el acusado, el día 30-9-97, desde la gestoría Forner, en la que trabajaba su amigo Gabino , y a quien le pidió que lo remitiera. En dicho fax se reflejaba una copia del DNI de Pedro Jesús y del acusado, siendo su texto: D. Pedro Jesús con D.N.I NUM008 autoriza a D. Eduardo con D.N.I NUM000 para que en su nombre recoja, cuantos sobres haya en su poder. El acusado utilizo los datos del Documento Nacional de Identidad de Pedro Jesús sin su conocimiento ni autorización, pues a esta persona le sustrajeron el DNI., formulando denuncia por ello en la Comisaría de Mislata en fecha 20 de noviembre de 1996.

TERCERO

El día 9 de octubre de 1997, funcionarios del servicio de Aduanas y agentes de la Guardia Civil en Madrid, detectaron la existencia de un paquete postal remitido en régimen de etiqueta verde con número de envío EE00745882XC0, procedente de Colombia, constando como remitente el mismo que los paquetes postales que intervinieron el día 6 de octubre de 1997, Abogados Asociados, K 8 núm. 12-47 Bogotá ( Colombia), siendo su destino DIRECCION004 , Pedro Jesús . Calle DIRECCION003 NUM009 bajo izq de Vall de Uxo y con teléfono para aviso del destinatario NUM005 . Dicho paquete contenía dos carpetas, que al ser analizadas con el reactivo narcotest dieron un resultado positivo en cocaína, organizándose un dispositivo de vigilancia y control de la circulación y la entrega del mismo, previa autorización judicial. El día 13 de octubre de 1997 se detectó por el funcionario de aduanas en el aeropuerto de Madrid-Barajas otro paquete postal remitido en régimen de etiqueta verde, con número de envío...

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