Convenio colectivo - Estaciones de Servicio, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 38 de 26/02/2004

Convenios Colectivos N.º Orden 122/03-F. 1387

Visto el texto del convenio colectivo de «Estaciones de Servicio», (código de convenio núm. 2001615), de ámbito provincial, y del Acuerdo sobre aportaciones de empresas y trabajadores a dicho sector a la EPSV-Geroa, recibidos en esta Delegación Territorial con fecha 16 de enero de 2004, suscrito por AEGA, en representación de los empresarios, y las centrales sindicales ELA, LAB, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, el día ocho de enero del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,

Esta delegación territorial,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 10 de febrero de 2004.-La Delegada Territorial, Gemma Jauregi Beldarrain.

(804) (1399)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE GIPUZKOA DE ESTACIONES DE SERVICIO PARA 2003-2004

CAPITULO I

AMBITO

Artículo 1.Ambito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.Ambito funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas y trabajadores comprendidos en el Sector de Estaciones de Servicio incluidos en el ámbito territorial de este Convenio.

Artículo 3.Ambito temporal.

El convenio tendrá una vigencia de dos años, entrando en vigor a todos los efectos el 1.º de enero de 2003 a cuya fecha retrotraerá sus efectos, hasta el 31 de diciembre de 2004, excepto en aquellos artículos en que expresamente se señale otra vigencia, de manera muy especial todo lo relativo al no incremento en el futuro de las cantidades pactadas en este convenio para el complemento de antigüedad y tabla a la que se remite (art.7) así como los incrementos mínimos en la cotización a Geroa que se contemplan en la disposición adicional cuarta.

El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su caducidad, mediante escrito notificatorio dirigido a la otra parte.

Artículo 4.Garantias «Ad Personam».

Se respetarán todas las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, entendidas como cantidades líquidas y mantenidas estrictamente «ad personam».

Se respetarán en todo caso las condiciones más beneficiosas que vengan establecidas por disposición legal o costumbre inveterada.

CAPITULO II

CLASIFICACION CATEGORIAS PROFESIONALES

Artículo 5.Clasificación profesional.

1. Clasificacion profesional.

Las clasificaciones del personal consignadas son meramente enunciativas y no implican la obligación de tener previstas todas ellas, si las necesidades y el volumen de la empresa no lo requieren.

Los trabajadores serán clasificados en los grupos que se relacionan a continuación, en atención a las funciones que realizan:

A)Personal Técnico.

B)Personal Administrativo.

C)Personal Operario.

D)Personal Subalterno.

  1. Personal Técnico: Este grupo comprende la categoría de Técnicos Titulados.

B)Personal Administrativo: Este grupo comprende las siguientes categorías:

1.Encargado general de Estaciones de Servicio.

2.Jefe Administrativo.

3.Oficial Administrativo de Primera.

4.Oficial Administrativo de Segunda.

5.Auxiliar Administrativo.

6.Aspirante Administrativo.

C)Personal Operario: Este grupo comprende los siguientes subgrupos:

1.Personal Operario Especialista.

1.1.Encargado de Turno.

1.2.Mecánico Especialista.

1.3.Expendedor.

1.4.Engrasador.

1.5.Lavador.

1.6.Conductor.

1.7.Montador de Neumáticos.

2.Personal Operario No Especialista.

Queda sin contenido.

3. Aprendices.

Aprendiz.

D)Personal Subalterno: Este grupo comprende las siguientes categorías:

1.Almacenero.

2.Ordenanza.

3.Guarda.

4.Personal de limpieza.

2.Definiciones de las categorías.

A)Personal Técnico Titulado: Son aquellos a quienes para el cumplimiento de su función se exige poseer título profesional, de grado medio o superior, reconocidos oficialmente, siempre y cuando realicen funciones propias de sus respectivos títulos profesionales.

B)Personal Administrativo: Se considera personal administrativo al que en las distintas dependencias de la Empresa desempeña funciones de oficina, contables u otras análogas.

1.Encargado general de estaciones de servicio: Es el empleado que tiene el cometido de coordinar y distribuir el trabajo de las diferentes secciones, teniendo bajo su mando a todo el personal, dotado de iniciativa propia con representación directa del Gerente o propietario de la estación.

2.Jefe administrativo: Es quien, provisto o no de poder, lleva la responsabilidad directiva de la Oficina de la Empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.

3Oficial administrativo de primera: Es quien, con unos conocimientos o experiencia suficientes, realiza con iniciativa y responsabilidad, y siguiendo las instrucciones del Jefe administrativo, Gerente o empresario, trabajos tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidaciones de seguros y todos los trabajos propios de la oficina, pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría.

4.Oficial administrativo de segunda: Es quien, con conocimiento y experiencia suficientes, realiza operaciones auxiliares de contabilidad, organiza archivos, clasifica la correspondencia, como asimismo cualesquiera otras funciones similares de análoga importancia, con iniciativa y responsabilidad restringida, siguiendo las instrucciones del Jefe o Jefes superiores y pudiendo tener a sus órdenes personal administrativo de inferior categoría. Se asimilan a esta categoría los taquimecanógrafos.

5.Auxiliar administrativo: Es el empleado mayor de 18 años que, sin iniciativa ni responsabilidad, se dedica dentro de la oficina a operaciones elementales administrativas, y en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de aquellas. Se asimilan a esta categoría los mecanógrafos y telefonistas.

6.Aspirante administrativo: Es quien, con edad comprendida entre los dieciséis y los dieciocho años, trabaja al tiempo que se instruye en funciones peculiares de oficina administrativa.

El Auxiliar y el Oficial de Segunda Administrativo, después de desempeñar el puesto durante cuatro años sin haber ascendido de categoría, devengarán el sueldo de la categoría inmediata superior.

C)Personal Operario:

1.1.Encargado de turno: Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado General, Gerente o Propietario, y con mando sobre el resto del personal operario de la Estación, vigila sus trabajos, recibe los suministros de toda clase y efectúa la distribución de los mismos. Si esta labor fuera encomendada a otro trabajador de inferior categoría, éste quedará exento de responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen en el ejercicio de estas funciones salvo voluntad maliciosa o conducta negligente.

1.2.Personal de mantenimiento: Es el operario cuya misión consiste en reparar las averías, desgastes y desperfectos que se produzcan en la empresa, tales como camiones, coches, motores, tractores, montacargas, aparatos surtidores, auxiliares, instalaciones, etc., cuidando de su mantenimiento para que estén siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, incluyéndose el pintado de los anteriores.

1.3.Expendedor: Es el que se dedica al suministro de gasolinas, gasóleos y derivados, así como carburantes en general y todos los repuestos relacionados con el automóvil y hielo, realizando el cobro de los mismos, atendiendo al mantenimiento normal que requieran los clientes, tal y como usualmente lo han venido realizando hasta ahora, así como las liquidaciones del turno dentro de su jornada de trabajo y aquellos otros cometidos de conservación, limpieza y mantenimiento de los elementos y lugares de trabajo, con excepción de los servicios y jardinería.

Las Empresas podrán exigir a los expendedores, además, la realización de trabajos de venta de productos y/ó servicios de toda clase que aquéllas comercialicen en cualquier momento, no señalados en el párrafo anterior. Cuando la empresa ejercite este derecho y en tanto lo ejercite, el expendedor devengará el Plus de expendedor-vendedor que se regula en el artículo 19 de este Convenio.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será obstáculo para la que empresa pueda contratar a otro trabajador para vender esos productos específicos y repuestos del automóvil, que en ningún caso suministrará gasolinas y gasóleos.

1.4.Engrasador: Es el que realiza el engrase de los vehículos que se le confían, mediante los aparatos y dispositivos adecuados, así como la comprobación de niveles. Se encarga también del petroleado.

1.5.Lavador: Es el que realiza la limpieza externa e interna de los vehículos, de forma manual o automática, cuidando además de la limpieza y mantenimiento de las instalaciones de lavado.

1.6.Conductor: Es el operario que estando en posesión del necesario permiso de conducir, tiene a su cargo en manejo de los camiones-cisterna, coches, tractores y demás vehículos propiedad de la empresa. Es responsable del vehículo puesto a su disposición, mientras esté trabajando con él.

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