Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoOrden

La Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, ha establecido un régimen fiscal especial para este tipo de sociedades en el Impuesto sobre Sociedades. Este régimen fiscal especial se construye sobre la base de una tributación a un tipo del 18 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades (19 por ciento para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2010), siempre que se den una serie de requisitos. Entre ellos, merece la pena destacar la necesidad de que su activo esté constituido, al menos en un 80 por ciento, por inmuebles urbanos destinados al arrendamiento y adquiridos en plena propiedad o por participaciones en sociedades que cumplan los mismos requisitos de inversión y de distribución de resultados, españolas o extranjeras, coticen o no en mercados organizados.

Las particularidades más relevantes que presenta este régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, son las siguientes:

En relación con la distribución de dividendos, el devengo del Impuesto se realiza de manera proporcional a la distribución de dividendos que realiza la sociedad. Los dividendos percibidos por los socios estarán exentos, salvo que el perceptor sea una persona jurídica sometida al Impuesto sobre Sociedades o un establecimiento permanente de una entidad extranjera, en cuyo caso se establece una deducción en la cuota íntegra, de manera que estas rentas tributen al tipo de gravamen del socio. No obstante, sobre dicha renta no será de aplicación la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

En lo que respecta a la autoliquidación, ésta se realizará sobre la parte de base imponible del período impositivo que proporcionalmente se corresponda con el dividendo cuya distribución se haya acordado en relación con el beneficio obtenido en el ejercicio, teniéndose en cuenta, en su caso, las cantidades distribuidas a cuenta.

Cuando la distribución del dividendo se realice con cargo a reservas o se dispongan de estas últimas para una finalidad distinta de la compensación de pérdidas, procedentes de beneficios de un ejercicio en el que haya sido de aplicación el régimen fiscal especial, la autoliquidación se realizará sobre la parte de base imponible del período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en la proporción existente entre el importe del dividendo cuya distribución se acuerde o de las reservas dispuestas y el beneficio obtenido en ese ejercicio.

En todo caso y tal y como se establece en el artículo 9.2 de la Ley 11/2009, la autoliquidación será única e incluirá la base imponible que corresponda a los beneficios y reservas distribuidas, a las reservas dispuestas y el resto de rentas a que se refiere dicho artículo que estén sujetas al tipo general de gravamen.

Otra particularidad que presenta este régimen, es la exención del 20 por ciento de las rentas que procedan del arrendamiento de viviendas, siempre que más del 50 por ciento del activo de la sociedad, esté formado por viviendas.

Asimismo se ha de indicar que el tipo de gravamen de estas sociedades, para los períodos impositivos iniciados antes del 1 de enero de 2010 es del 18 por ciento (19 por ciento para períodos iniciados a partir de dicha fecha), salvo aquellas rentas expresamente enumeradas en la Ley 11/2009, que tributarán al tipo general de gravamen.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, y con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009, añade una disposición adicional duodécima en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que modifica el tipo de gravamen de determinadas sociedades.

En este sentido, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010 y 2011 sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala:

  1. Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.

  2. Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.

Para aplicar esta nueva escala, es necesario que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además, que tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

Por su parte la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria, establece las siguientes modificaciones:

Se añade una disposición adicional undécima, en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009 y 2010, que regula la libertad de amortización de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, siempre que se den los requisitos relativos al mantenimiento de empleo establecidos en la Ley 4/2008.

Por otra parte, en la disposición final primera de esta Ley 4/2008, se establecen los beneficios fiscales aplicables al Symposium Conmemorativo del 90 Aniversario del Salón Internacional del Automóvil de Barcelona 2009, estableciéndose que la duración de este programa es de 1 de enero de 2009 a 31 de diciembre de 2010.

En cuanto al modelo de declaración 200, y como consecuencia de la publicación de la Orden EHA/1327/2009, de 26 de mayo, sobre normas especiales para la elaboración, documentación y presentación de la información contable de las sociedades de garantía recíproca, destaca la incorporación al mismo de unas páginas adicionales y exclusivas para dichas sociedades, ajustadas al modelo de cuentas específico aprobado por la mencionada Orden EHA/1327/2009.

Otra novedad consiste en que, con carácter previo a la presentación de la declaración, se requerirá la aportación de cierta información adicional. Esta información, se efectuará consignando determinados datos que figuran en un formulario específico y que el contribuyente presentará como documentación previa a la declaración en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Esta información adicional se solicitará, única y exclusivamente cuando se haya consignado un importe igual o superior a 50.000 euros en los apartados de la declaración referentes a «otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias» o en las relativas a las siguientes deducciones generadas en el ejercicio al que se refiere la...

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