SAP Vizcaya, 25 de Enero de 2001

PonenteANA MARIA LOPEZ CHOCARRO
ECLIES:APBI:2001:372
Número de Recurso156/1998
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA

En la Villa de Bilbao, a veinticinco de Enero de dos mil uno.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial el presente Procedimiento Abreviado número 108 del año 95 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao por delito de Prevaricaciòn y nombramiento ilegal contra D. Raúl ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 28-1-1953; hijo de Víctor y de Leonor ; natural de Ceanuri (Vizcaya) ; ;con instrucción;sin antecedentes penales, solvente; y en libertad provisional por esta causa ; representado por el Procurador D.Francisco Javier Zubieta Garmendia y bajo la Dirección Letrada de D.Ricardo Sanz Cebrian ; siendo parte acusadora Jesús María representada por la Procuradora Margarita Barreda Lizarralde y bajo la Direccion Letrada de D. Tomas Arribas ; el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña Ana Mª LÓPEZ CHOCARRO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificó su escrito de calificación provisional respecto a la segunda de sus conclusiones calificando los hechos de autos como constitutivos de tres delitos del art. 382 del Código Penal anterior, Texto Refundido aprobado por D. 3096/73, de 14-IX, o bien del art. 406 del C.Penal aprobado por Ley Orgànica 10/95, de 23-XI ; en consecuencia tambiénmodifica su conclusión quinta solicitando la imposición de tres penas de 6 meses de suspensión de empleo o cargo público y multa de 3 meses a razón de 1000 pesetas día multa o con arreglo al Código anterior suspensión de 6 meses y multa de 100.000 pesetas, manteniendo el resto de su escrito de acusación.

SEGUNDO

La Acusaciòn Particular, en sus conclusiones provisionales, calificò los hechos de autos como constitutivos de un delito de Nombramiento Ilegal continuado previsto y penado en los artìculos 382 del C.Penal de 1973 y 405 del C.Penal de 1995, en relaciòn a los arts 69 bis y 74, respectivamente, en concurso ideal los hechos con un delito continuado de Prevaricaciòn de los arts. 358. del C.Penal de 1973 y 404 del C. Penal de 1995, en relaciòn con los arts. 69 bis y 74 de los textos referidos, respectivamente, y art. 71 del C.Penal de 1973 o 77 del vigente còdigo.De los expresados delitos es responsable en concepto de Autor, el acusado, segùn dispone el art. 28 del Còdigo Penal vigente y 14 del derogado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que procede imponer al acusado, de conformidad con las reglas sobre retroactividad màs favorable, por el delito continuado de prevaricaciòn la pena de diez años de inhabilitaciòn especial y por el delito de nombramiento ilegal la pena de suspensiòn de cargo o empleo por tiempo de dos años y multa de quinientas mil pesetas, con arresto sustitutorio de 10 dias en caso de impago y costas procesales, incluidas las de la acusaciòn particular.

TERCERO

Por la defensa del procesado, en idéntico trámite, se solicitó la libre absoluciòn de su patrocinado con toda serie de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de DIRECCION000 , en uso de las atribuciones propias de su cargo público, acordó por Decreto de Alcaldía nº 2114/93, de fecha 10 de semptiembre de 1993, la contratación en régimen laboral temporal y por acumulación de tareas al amparo del Real Decreto 2104/84 de 21 de noviembre de Jose Daniel , licienciado en Ciencias Económicas y Empresariales, para el puesto de economista municipal por un período de seís meses, desde el 20 de septiembre de 1993 hasta el 19 de marzo del año siguiente, tras resultar el más cualificado en el proceso selectivo previamente celebrado.

En contra de lo dispuesto en el art. 3, 2 b) y c) del Real Decreto antes citado, que establece que la duración máxima de estos contratos será de seís meses dentro de un período de doce meses y que los contratos se extinguirán al finalizar el plazo máximo por el que se concertaron, el Sr. Raúl , conociendo la limitación temporal del contrato que fue tratada en la Sesión extraordinaria del Pleno del Ayuntamiento celebrada el día 1 de junio de 1993 en donde se aprobaron las bases para dicha contratación y a pesar de la advertencia expresa de ilegalidad realizada por el Secretario del Ayuntamiento D. Juan Pedro , acordó por medio del Decreto 536/94, de fecha 18 de marzo de 1994, la prórroga del mencionado contrato por seís meses, desde el 20 de marzo hasta el 19 de septiembre de 1994, con la finalidad de evitar de nuevo la vacancia de la plaza durante el proceso selectivo de un nuevo contratado o funcionario a que obliga la ley.

Concluída la primera prórroga, y por medio del Decreto 2190/94 de fecha 16 de septiembre, el acusado acordó la segunda prórroga de este contrato temporal por otro período de otros 6 meses, desde el 20 de septiembre de 1994 al 19 de marzo siguiente, pese al informe emitido por la Jefa de Personal del Ayuntamiento, Dña. Catalina , en el cual se exponía la imposibilidad legal de celebrar nuevas prórrogas y que lo procedente era el nombramiento de un funcionario interino mientras se encontrara vacante el puesto de Técnico Recaudador previo el correspondiente proceso selectivo; en igual sentido, la tacha de ilegalidad le fue expuesta al Sr. Alcade por el Inspector de Trabajo, D. Eduardo , en reunión celebrada en fecha de 8 de septiembre de 1994, tras haber girado en el Ayuntamiento visita de inspección sobre denuncia de discriminación sindical presentada por D. Jesús María e infracción laboral por las prórrogas ilegales del contrato del Sr. Jose Daniel .

Jose Daniel cesó en la prestación de sus servicios con fecha de 27 de noviembre de 1994.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la relación de hechos que se estiman como probados ha llegado este Tribunal como consecuencia de la valoración de la prueba producida en el acto del juicio oral: declaración del acusado, testifical y documental traída al acto de la vista

Como documental necesaria para el esclarecimiento de los hechos objeto de enjuiciamiento se detallan los siguientes:1. Decretos de la Alcaldía números 2114/93, 536/94 y 2190/94.

  1. Contrato de trabajo de duracción determinada por circunstancias de la producción suscrito entre el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de DIRECCION000 y el Sr. Jose Daniel de fecha 20 de septiembre del 93, y prorroga inicial de dicho contrato de fechas 18 de marzo de 94.

  2. Informe de intervención de fecha 10 de septiembre de 1993 en que se autoriza el gasto para la contratación del Sr. Jose Daniel según crédito disponible del Presupuesto del 93.

  3. Informe sobre situación del personal adscrito a los servicios económicos municipales de 1 de diciembre de 1993 e informe sobre el puesto de trabajo denominado recaudador municipal de 1 de septiembre de 1994 del Interventor General del Ayuntamiento, así como Información del Interventor General en relación a la realización de las funciones de tesorería y recaudación y comunicación del Presidente de la Comisión de I. de Hacienda y Patrimonio al de Comisión I. Regimen interior ( folios 75 a 80 de la causa).

  4. Informe de la Jefa de Personal de 15 de septiembre de 1994

  5. Acta del Pleno Extraordinario del Excmo Ayuntamiento de fecha 1 de junio de 1993 sobre el debate de la Propuesta de la Comisión de Información de Régimen Interior de Aprobación de las Bases para la contratación temporal de un licienciado en Ciencias Económicas y empresariales ( folio 153 y ss de las actuaciones),

  6. Proceso de selección ( folios 63 a 74)

  7. Certificados del Secretario General del Ayuntamiento sobre la existencia de crédito disponible en el Presupuesto de 1993 ( folios 158, 159)

  8. Expediente ST528/94 del Departamento de Justicia Ecnonomia, Trabajo y Seguridad Social en el que tras el procedimiento sancionador correspondiente se sanciona al Ayuntamiento de DIRECCION000 con una multa de 200.000 pesetas por infracción del art. 7.5 de la Ley 8/ 88, de 7 de abril, de Infracciones y Sanciones en el Orden Social al haber realizado dos prorrogas ilegales, por seís meses cada una, del contraro eventual por acumulación de tareas del Sr. Jose Daniel , en expresa contradición de lo dispuesto en el art. 15, 1b) de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el art. 3 b) del RD 2104/84. (Resolución de fecha 9 de marzo de 1995 del Director de Trabjao y Seguridad Social estimando en su totalidad la propuesta de sanción contenida en el Acta de Infracción numero 2239-94/GV levantada por el Inspector de Trabajo Sr. Eduardo , confirmada por Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social de fecha 13 de junio siguiente, por la cual se desestima el Recurso Ordinario interpuesto por el Ayuntamiento).

  9. Testimonio de la Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 12 de marzo de 1997, en la que se decreta la nulidad de los Decretos de Alcaldía numero 536/94 y 2190/94 por ser disconformes a derecho.

Como punto de partida del análisis de esta documental que resulta sustancial para la concrección de los hechos objeto de enjuiciamiento hemos de señalar que la contratación laboral originaria del Sr. Jose Daniel , contrato laboral por acumulación de tareas de técnico economista, al amparo del RD 2104/98 y Decreto de Alcaldía 2114/93, se realizó dentro de la legalidad laboral y administrativa ordinaria, como así ha declarado la Sentencia de la Sala de lo contencioso de 12 de marzo de 1997: obedeció a las dificultades existentes en el departamento económico del Ayuntamiento en que varias personas se encontraban de baja laboral, produciéndose una situación de acumulación de tareas, por nadie puesta en duda. Las bases de la contratación se debatieron y aprobaron en Pleno Municipal sobre la...

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