SAP Madrid 50/1999, 4 de Marzo de 1999
Ponente | ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO |
ECLI | ES:APM:1999:2738 |
Número de Recurso | 205/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 50/1999 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª |
SENTENCIA N° 50
Magistrados:
Alberto JORGE BARREIRO (Ponente)
Adrián VARILLAS GÓMEZ
Miguel A. COBOS GÓMEZ LINARES
Rollo S-205/97
Sumario 9/97
Jdo. Instr n° 11
En Madrid, a 4 de marzo de 1999.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud.
El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Luis Alberto , nacido el 16- III-1968, hijo de Raúl y Carina , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistido del Letrado Marcos García Montes; Ildefonso , nacido el 20-1-1967, hijo de Maite y Constantino , natural de Pereira (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, que ha sido asistido del Letrado Carlos Ruano Sainz; Pedro Miguel , nacido el 19-XI-1956, hijo de Carlos María y Amanda , natural de Armenio- Quindio (Colombia) y vecino de Madrid, con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa hasta el día 18-II-1999, que ha sido asistido del Letrado Jacinto Romera Martínez; Tomás , nacido el 21-X-1975, hijo de Leonardo y Marcelina , natural de Barranquilla (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes perales, insolvente y en prisión provisional por esta causa, que ha sido asistido de la Letrada Victoria Garnica Paquet; Cristina , nacida el 15-IV- 1957, hija de Plácido y Pilar , natural de Hulla (Colombia) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida del Letrado Juan Ramón Ayala Cabero; Jose Antonio , nacido el 12-1-1935, hijo de Oscar y Mariana , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistido del Letrado José Luis Velasco De Miguel; Marcos , nacida el 17-XII-1967, hija de Guillermo y Diana , natural de Hulla (Colombia) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida del Letrado Jacobo Teijelo Casanova; Gabino , nacido el 15-11-1957, hijo de Eloy y María Teresa , natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente parcial y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistido del Letrado Gonzalo Costas Barcelón; Juana , nacida el 27-VII-1977, hija de Raúl y Carina , natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida del Letrado Marcos GarcíaMontes; Begoña , nacida el 11-IX- 1971, hija de Raúl y Carina , natural y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida del Letrado Marcos Garcia Montes; María Luisa , nacida el 11-IX-1975, hija de Lourdes y Constantino , natural de Bogotá (Colombia) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida del Letrado Carlos Ruano Sainz; Clara , nacida el 19-X-1952, hija de Verónica , natural de Fuquene [Colombia) y vecina de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida de la letrada Ana Hidalgo Pérez; y Luis Francisco , nacido el 27-VII- 1971, hijo de Jose Miguel y Nieves , natural de Chinquiquirá (Colombia) y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, que ha sido asistida del Letrado Alejandro Cóndor Moreno.
ANTECEDENTES PROCESALES
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En la vista del juicio oral, celebrada los días 18 y 19 de enero y 5 y 17 de febrero de 1999, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración testificas de los funcionarios policiales números NUM000 , NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 , NUM011 y NUM012 , Alicia , Germán , Inocencio , Hugo , María Cristina , Jesús Ángel y Luis Pedro ; e informes periciales de los funcionarios policiales números NUM013 y NUM014
, de las peritos de farmacia Carmen y Alejandra , y de los peritos médicos Cristobal , Marí Trini y Ernesto .
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El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los arts. 368 inciso primero y 3699.3° del C. Penal . Imputó provisionalmente la autoría a los acusados antes mencionados, excepto para el acusado Jose Antonio , a quien consideró sólo cómplice del delito; pero al formular la calificación definitiva retiró la acusación contra Marcos y Clara , manteniéndola contra los restantes imputados. No apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó para cada uno de los diez autores del delito la pena de diez años de prisión, can la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y multa de sesenta y cinco millones de pesetas, comiso de la droga, dinero, efectos y vehículos incautados. Para el acusado Jose Antonio , dada su calificación de complicidad, solicitó la pena de cinco aros de prisión, costas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de veinte millones de pesetas.
III La defensa de los acusados Luis Alberto , Juana y Begoña solicitó la libre absolución; y para el supuesto de que la sentencia fuera condenatoria, instó que se le aplicara a los dos primeros la eximente incompleta de drogodependencia o, en su caso, a atenuante, y respecto a la tercera que se le aplicara la eximente plena de drogodependencia, y, subsidiariamente, la incompleta o la atenuante. Asimismo, solicitó que se declarara la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de todo el material probatorio, nulidad que habría de derivar en la libre absolución.
La defensa de los acusados Ildefonso y María Luisa solicitó para el primero la libre absolución al considerar ilícita la prueba por derivar del auto de 23-XIIl-1996, que autorizó la intervención del teléfono de unos de los imputados; y en caso de que no se accediera a la declaración de la ilicitud, que se condenara al acusado como autor de un delito del tipo básico del art. 368 del C. Penal , con la concurrencia de la eximente incompleta de estado de necesidad, a la pena de dos años de prisión, accesorias legales y costas. Y en cuanto a María Luisa , solicitó también la libre absolución, tanto por la nulidad de la prueba, como por la falta de elementos probatorios de cargo contra ella.
La defensa del acusado Pedro Miguel solicitó la libre absolución.
La defensa del acusado Tomás instó la libre absolución, y, alternativamente, que en caso de condena se le aplicara la eximente completa del art. 20.1 o, en su caso, la incompleta, a tenor del informe psiquiátrico obrante en la causa.
La defensa de Cristina solicitó la libre absolución. Y en el mismo sentido se manifestaron las defensas de los acusados Jose Antonio , Gabino y Luis Francisco para sus respectivos defendidos.
Por último, las defensas de Marcos y Clara mostraron su conformidad con la retirada de acusación del Ministerio Fiscal.
HECHOS PROBADOS
Con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Madrid, Sección de Estupefacientes, encaminadas a localizar personas relacionadas con eltráfico de drogas, se descubrieron en el curso del último mes del año 1996 algunos contactos muy indicativos del acusado Luis Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad española, con personas de nacionalidad colombiana con antecedentes policiales relacionados con delitos de tráfico de estupefacientes. En vista de lo cual, los funcionarios policiales interesaron de la Juez de Instrucción competente la intervención del teléfono móvil número NUM015 , que venia utilizando el referido imputado. Por auto dictado el 23-XII-1996 la Juez del Juzgado de Instrucción n° 11 de Madrid autorizó la intervención del teléfono solicitada, si bien la ejecución de la medida no tuvo lugar hasta el día 30 del mismo mes, fecha a partir de la cual comenzaron las escuchas. Éstas, después de ser prorrogadas por auto, se centraron, a partir del 7-11-1997, en el teléfono móvil número NUM016 , al haber cambiado de teléfono el acusado Luis Alberto , motivo por el que la Juez dictó una nueva resolución en la precitada fecha para proseguir la escucha de las conversaciones del imputado.
En virtud de la información obtenida mediante la intervención telefónica, los funcionarios policiales intensificaron los seguimientos y vigilancias de Luis Alberto y de las personas con quienes entraba en contacto con el fin de averiguar posibles entregas o traslados de sustancias estupefacientes. Y así, el día 12 de febrero de 1997, sobre las 20'45 horas, los policías observaron cómo, a la altura del n° 43 de la calle Sánchez Barcáiztegui, de Madrid, Luis Alberto contactaba con los también procesados Juana (hermana suya, María Luisa , Clara y Luis Francisco , hijo de la anterior, todos ellos mayores de edad. Y, asimismo, comprobaron cómo el último citado, de racionalidad colombiana, entregaba una bolsa de plástico a Luis Alberto , ignorándose cuál era su contenido.
El día 28 de febrero de 1997, sobre las 19 horas, el acusado Pedro Miguel , mayor de edad y también de nacionalidad colombiana, se ve con Hugo en la confluencia de la calle Alcalá con la Cruz de los Caídos, de Madrid, contacto que se vuelve a repetir esa misma tarde y en el mismo lugar, después de que Pedro Miguel acuda a la calle Ascao, n° 70, también de Madrid, sin que se haya acreditado que durante esos encuentros Pedro Miguel entregara sustancia estupefaciente alguna...
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