SAP Barcelona, 30 de Enero de 1999
Ponente | MARIA NURIA ZAMORA PEREZ |
ECLI | ES:APB:1999:792 |
Número de Recurso | 1040/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N
Ilmos. Sres. s
Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO
Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
D. CARLOS VILAGRASA ALCAIDE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de mil novecientos novena y nueve.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición, número 1063/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, a instancia de OCÉANO GRUPO EDITORIAL representado por D. MIGUEL PUJOL CALVET; contra Dª. Maite , dirigida por el Letrado D. ANTONIO CARRERAS PEDROSA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12/6/1998; por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el Factor Mercantil D. MIGUEL PUJOL CALVET, en nombre y representación de OCÉANO GRUPO EDITORIAL, S A, CONDENO a la demandada DOÑA Maite , a que hagan pago al actor de la cantidad de 129.740. pesetas correspondientes al principal reclamado, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 14/1/1999, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra Magistrada Dª. NURIA ZAMORA PÉREZ
Como cuestión previa la parte apelante solicita la nulidad de actuaciones, y que se repongan estas a la fase de contestación a la demanda. dado que en dicho trámite de alegaciones ya adujo la falta de competencia territorial del juez "a quo" para decidir el presente procedimiento, omitiendo el juzgador de instancia dar a dicha alegación el cauce procesal que estimase oportuno, para a la postre rechazar la en sentencia por entender que la misma no se había articulada en legal forma, operando la sumisión tácita del demandado.
Como es sabido, la reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Civil, verificada por Ley de 6 de agosto de 1984 , excluyó del ámbito de las excepciones dilatorias articulo 533 de la LEC la de falta de competencia territorial, que a partir de este momento, debe articularse...
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