SAP Zaragoza 46/2006, 23 de Enero de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:264
Número de Recurso295/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución46/2006
Fecha de Resolución23 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 46/2006

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza a, veintitrés de enero de dos mil seis.

Iltmos. Señores:

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI /

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias P.A. nº 336 de 2004 procedentes del Juzgado de lo Penal nº cuatro de Zaragoza Rollo nº 295 de 2005, seguidas por delito de Alzamiento de Bienes contra Alvaro con D.N.I. nº NUM000 nacido en Madrid el día 14 de Marzo de 1945, hijo de Manuel y de Juana con domicilio en Zaragoza C/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales , contra María Rosario con D.N.I. nº NUM002 nacida en Madrid el día 29 de Mayo de 1945, hija de Juan y de Pilar con domicilio en Zaragoza C/ DIRECCION000 nº NUM001 , sin antecedentes penales, contra Amelia con D.N.I. nº NUM003 , nacida en Madrid el día 27 de septiembre de 1968, hija de Luis y de María, con domicilio en Mutxamel (Alicante) C/ DIRECCION001 nº NUM001 , sin antecedentes penales, representados por el Procurador Sr. Jiménez Navarro y asistidos por el letrado Sr. Madurga Gonzalo, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Talleres Lujosmar S.L. y Fátima representados por el procurados Sr. Sainz de Varanda y asistido por el Letrado Sr. Novel Peruga y ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 20 de Mayo de 2005 , cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Alvaro , a María Rosario y a Amelia como autores de un delito de insolvencia punible a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la pena de multa de doce meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular.-En concepto de responsabilidad civil deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Talleres Lujosmar, S.L. en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia por el valor de los vehículos a que se refiere la presente la resolución, conforme al fundamento jurídico nº 3, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Administración y Alquileres de Vehículos, S.A.".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado y así se declara que la sociedad Administración y Alquileres de Vehículos, S.A. (ADYAL, S.A.), dedicada al alquiler de vehículos a largo plazo y posterior venta de los mismos, de la que el acusado, Alvaro , mayor de edad, sin antecedentes penales, es administrador, fue...

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