Ley 3/2006, de 17 de marzo, de creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

I

El Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad (artículo Octavo. Uno. apartados 1 y 5).

La ejecución de las políticas públicas relacionadas con la adecuada definición, implantación y difusión de las tecnologías de la información y comunicación exige que los esfuerzos realizados desde la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se doten de adecuados instrumentos que desde el punto de vista organizativo garanticen una acción integral y sistémica para la consecución de objetivos estratégicos.

La complejidad y dinamismo que caracteriza nuestro entorno tecnológico, el gran número de agentes afectados, las características de nuestro territorio, y en relación con todos estos aspectos, la necesidad de aportar una visión integrada que relacione adecuadamente agentes, territorio e instrumentos tecnológicos, aconseja la implantación de un nuevo modelo organizativo en lo relativo al impulso de la política de las tecnologías de información y comunicación desde la Administración Autonómica.

En el modelo organizativo actual han confluido en este ámbito los esfuerzos procedentes de dos entes integrantes del Sector Público y de determinadas áreas funcionales de la actual Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

La Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento, Fundarco, ha sido desde el año dos mil uno el instrumento orgánico que ha servido al Gobierno de La Rioja para el impulso de numerosas políticas en el ámbito del desarrollo de la Sociedad del Conocimiento. Fundarco ha aglutinado durante este tiempo los esfuerzos procedentes desde la Administración Autonómica con los surgidos en distintos ámbitos de la sociedad riojana en orden a la consecución de objetivos y fines comunes para un desarrollo efectivo de la sociedad de la comunicación en nuestra Comunidad.

Por su parte, Saicar, Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha desarrollado en más de veinte años de vida, una importante labor en lo referido a la ejecución y desarrollo en el seno de la Administración Autonómica de sistemas y tecnologías de la información al servicio de una Administración más eficiente en sus procesos y en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos.

Por último, dentro de la estructura orgánica de la actual Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, y dependiendo de su Secretaría General Técnica, el Servicio de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información ha venido desarrollando las tareas relativas a la planificación de los sistemas y tecnologías de la información en nuestra Administración, así como la planificación e implantación de la política de telecomunicaciones de nuestra Comunidad.

La importancia estratégica que la correcta ejecución de estas funciones tiene de cara al desarrollo económico, social y territorial de nuestra Comunidad es el motor impulsor de la creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, como ente que dentro del sector público sirva de catalizador a la totalidad de esfuerzos realizados desde las instancias públicas, basando su actuación en la integridad y visión sistémica de la realidad a la que nos enfrentamos en el sector de las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

La Agencia nace de esta manera como instrumento que desde el sector público pretende dar continuidad a la actividad realizada por los diversos entes que viene a sustituir y dar un nuevo impulso que integre la multiplicidad de aspectos que conviven en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación.

También las alianzas y estrategias conjuntas de agentes propios de la sociedad riojana, que encuentran intereses compartidos con los fines públicos que persigue la Agencia, es otro de los objetivos esenciales pretendidos por la creación del ente donde la integración de esfuerzos no debe quedarse únicamente en los instrumentos, sino que debe articularse también con relación a los agentes implicados.

Ayuntamientos, universidades, asociaciones, empresas y otras organizaciones son de esta manera el conjunto de sujetos que deben formar parte de un trabajo colectivo que garantice una mejor agregación de los esfuerzos realizados en el seno de la sociedad riojana para conseguir una región más competitiva, más cohesionada y más innovadora.

La Agencia nace con la voluntad de aprovechar la capacitación tecnológica y los valiosos conocimientos que han adquirido las organizaciones a las que viene a suceder. Y con el objetivo de alcanzar una visión más integral necesaria por la confluencia de tecnologías. Las materias relativas a las telecomunicaciones y a los sistemas de información tienden, progresivamente, a difuminar sus límites y a confundirse, por lo que intentar delimitar inicialmente hasta dónde llega la telefonía, Internet, la televisión digital, o cuál es el campo de actuación de las telecomunicaciones es una tarea estéril, siendo aconsejable la gestión integrada de estos sistemas. Aportar soluciones integrales, teniendo en cuenta toda la cadena de valor, y realizando actuaciones en todas las áreas y agentes relacionados (Gobierno, ciudadanos, empresas, etc.), de manera que se optimicen los esfuerzos y se facilite la consecución de los objetivos.

La voluntad de avanzar en la administración electrónica, mejorando los sistemas de información y telemáticos del Gobierno de La Rioja con el objetivo final de prestar un mejor servicio al ciudadano, es otra de las líneas de actuación que pretenden reforzarse con la creación de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología.

Finalmente, la apuesta por la innovación en La Rioja, y la puesta en valor del conocimiento como elemento estratégico para la mejora de las condiciones de vida de nuestros ciudadanos, de la mejora de la competitividad de nuestras empresas, y de la mejora de la vertebración de nuestro territorio, hace que la Agencia nazca con la voluntad de convertirse en referente, interno y externo, en la activación de actuaciones que impulsen el desarrollo regional por medio de una adecuada combinación de conocimiento y tecnología.

II

La Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja ya prevé que la creación de entes instrumentales se produzca cuando los fines específicos que se pretendan conseguir o la necesaria participación de los administrados en la gestión de servicios públicos, hagan necesario un determinado nivel de descentralización funcional que no pueda ser satisfecho dentro del marco de la Administración General.

Esta Ley 3/2003, de 3 de marzo, es precisamente el marco normativo al que ha de acomodarse la puesta en marcha de esta Agencia, bajo la fórmula organizativa prevista legalmente de una entidad pública empresarial.

III

La presente Ley se estructura en cuatro Títulos, dos Disposiciones adicionales, una Disposición transitoria y tres Disposiciones finales.

El Título I regula la naturaleza y objeto de esta Agencia, recogiendo aspectos diversos de la misma, como por ejemplo su creación, el régimen jurídico que va a regir su actividad, su objeto y cuáles son las funciones que tiene encomendadas.

El Título II contempla cómo se va a organizar la Agencia del Conocimiento y la Tecnología y cuál va a ser el régimen de los actos adoptados por ella. Recoge a lo largo de este Título la composición de los órganos de dirección de la Agencia (Presidencia de la Agencia, Vicepresidencia, Consejo de Administración, Gerencia), y del Órgano de participación, Consejo Asesor, indicando igualmente que los actos por ella adoptados en el ejercicio de potestadesadministrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Título III, relativo al Personal de la Agencia, alude a qué tipo de personal va a poder prestar servicios en la Agencia y cuál va a ser el régimen jurídico que les será de aplicación.

El último de los Títulos aborda la regulación del régimen patrimonial, económico-financiero y de control de esta Entidad, procurando el respeto tanto de la legislación vigente en materia de organización, patrimonial, contable y de intervención y control financiero de la Comunidad Autónoma como de la legislación vigente en materia contractual y presupuestaria que le sea aplicable.

Termina la Ley con una serie de Disposiciones adicionales, una transitoria y finales. La Disposición adicional primera lleva a cabo una habilitación legal para la dotación de los medios necesarios para la puesta en funcionamiento de esta entidad; la segunda indica que las funciones de la Agencia y su concreción se determinarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten como consecuencia de la aprobación de esta Ley y la disposición transitoria única se refiere a la situación del personal laboral no directivo. Las Disposiciones Finales contienen una serie de previsiones relativas a los Estatutos de la entidad, a su efectivo funcionamiento, así como a la entrada en vigor de esta norma.

Título I Naturaleza y objeto Artículos 1 a 4
Artículo 1 Creación y naturaleza.
  1. Se crea la Agencia del Conocimiento y la Tecnología, configurada como una entidad pública empresarial conforme a la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en esta Ley.

  2. La Agencia tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines, en los términos de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, y de la presente Ley.

  3. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología estará adscrita a la Consejería que tenga asignadas competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. La Agencia del Conocimiento y la Tecnología se regirá por la presente Ley y por sus Estatutos, así como por lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la legislación presupuestaria, en los aspectos que le afecten; y por las demás normas que le sean de aplicación.

  2. La actividad de la Agencia se regirá por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de potestades administrativas que tenga atribuidas y en los aspectos expresamente previstos para las entidades públicas empresariales en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la legislación presupuestaria y en el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Objeto.
  1. Corresponde a la Agencia del Conocimiento y la Tecnología:

    1. Dinamizar la participación de todos los agentes riojanos implicados en el avance de la sociedad del conocimiento, promoviendo la igualdad de oportunidades de toda la ciudadanía en este ámbito.

    1. Consolidar y ampliar el desarrollo de la administración electrónica, fomentando el uso eficiente de las tecnologías de la información y comunicación.

    2. Promover la capacitación e investigación tecnológica así como la gestión del conocimiento en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Para el cumplimiento de su objeto la Agencia podrá:

    1. Realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislacióncivil y mercantil. También podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dicho objeto, sin más limitaciones que lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que le sean de aplicación. En particular, podrá celebrar todo tipo de contratos, prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para cada ejercicio e, igualmente, dentro de los limites de dicha Ley, contraer préstamos, emitir obligaciones o títulos similares, promover sociedades mercantiles o participar en sociedades ya constituidas y en entidades sin ánimo de lucro.

    1. Realizar y contratar estudios y asesoramientos sobre tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

    2. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas.

    3. Conceder subvenciones.

    4. Obtener subvenciones y garantías de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de otras entidades e instituciones públicas y privadas.

Artículo 4 Funciones.

A la Agencia del Conocimiento y la Tecnología le corresponde, además, ejercer las siguientes funciones:

  1. Apoyar al Gobierno de La Rioja en las actuaciones que se generen en torno al desarrollo de la sociedad del conocimiento en el ámbito de nuestra Comunidad.

    1. Implicar a los agentes sociales, universidades y a los ciudadanos en la definición de los objetivos del desarrollo de la sociedad del conocimiento en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Potenciar la planificación existente en la administración electrónica y actuar como un órgano asesor y de apoyo en materia de sistemas y tecnologías de la información en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma.

  3. Apoyar el desarrollo de la política de telecomunicaciones y garantizar la coordinación de todas las actuaciones relacionadas.

    1. Apoyar y fomentar el desarrollo de la sociedad del conocimiento, de la administración electrónica y de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la Administración Local.

  4. Potenciar la innovación y desarrollar el conocimiento, la capacitación y la puesta al día en materia de tecnologías de la información y comunicación, mediante el apoyo a proyectos innovadores y de investigación, y mediante el establecimiento de procesos que faciliten la captación del conocimiento, su estructuración y posterior difusión.

    1. La definición e implementación de observatorios de las telecomunicaciones, tecnologías de la información y comunicación y sociedad del conocimiento con objeto de convertirse en un centro de referencia para el seguimiento, análisis y difusión de la actividad del sector.

  5. Cualesquiera otras que, relacionadas con el objeto, se le encomienden, dentro del marco de los instrumentos legales o reglamentarios que las diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja suscriban con la misma.

Título II Organización y régimen de los actos Artículos 5 a 11
Artículo 5 Órganos de dirección.

La Agencia del Conocimiento y la Tecnología cuenta con los siguientes órganos de dirección:

  1. La Presidencia.

    1. La Vicepresidencia.

    2. El Consejo de Administración.

  2. La Gerencia.

Artículo 6 La Presidencia de la Agencia.
  1. La Presidencia de la Agencia es el máximo órgano rector de la entidad pública empresarial y lo será el titular de la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento.

  2. La Presidencia de la Agencia lo será también de su Consejo de Administración.

  3. Sus funciones se regularán en los Estatutos.

Artículo 7 La Vicepresidencia.
  1. La Vicepresidencia de la Agencia será la titular del órgano directivo, con rango de Director General, que, en el ámbito de la Consejería con competencias en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, tenga atribuidas reglamentariamente las funciones que en materia de control de eficacia atribuye a la Administración General la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Le corresponden las funciones que se regulen en los Estatutos.

Artículo 8 El Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:

    1. Presidente: El Presidente de la Agencia.

    1. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Agencia.

    2. Vocales: Cinco vocales nombrados libremente por el Presidente de la entidad entre altos cargos del Gobierno de La Rioja que ostenten como rango mínimo el de Subdirector General o asimilado.

    3. Secretario: El Consejo de Administración contará con un Secretario, que será designado en los Estatutos, o en su defecto por el propio Consejo entre sus miembros o entre el personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la propia Agencia. El Secretario actuará con voz pero sin voto.

  2. A las sesiones del Consejo de Administración asistirá el Gerente, así como todas aquellas personas que sean convocadas por el Presidente, en calidad de expertos en las materias incluidas en el orden del día y para prestar el debido asesoramiento al Consejo. Todos ellos asistirán con voz pero sin voto.

  3. Las funciones del Consejo de Administración se determinarán en los Estatutos, dentro del marco de las previsiones contenidas en esta Ley.

  4. El régimen jurídico del Consejo de Administración se ajustará a las normas básicas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. El Consejo de Administración se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez por trimestre, pudiendo ser convocado en sesión extraordinaria cuando el carácter de los asuntos a tratar lo requiera, a criterio del Presidente, o cuando lo solicite al menos un tercio de sus miembros.

Artículo 9 La Gerencia.
  1. La Gerencia es el órgano al que corresponden las funciones de gestión, administración y dirección propias de la gerencia y a través del cual se hacen efectivos los acuerdos del Consejo de Administración.

  2. El Gerente será nombrado y cesado libremente mediante Decreto por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, oído previamente el Consejo de Administración.

  3. Sus funciones y régimen jurídico se regularán en los Estatutos, de acuerdo con el régimen previsto en la normativa vigente.

Artículo 10 Órgano de participación.
  1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de carácter consultivo de la Agencia en el que podrán estar representadas y participar las Administraciones públicas, autonómica, local y universidades, así como las organizaciones y asociaciones representativas, entidades privadas y los expertos de reconocido prestigio en el sector de las tecnologías de la información y comunicación y sociedad del conocimiento.

  2. El Consejo Asesor estará presidido por la Presidencia de la Agencia.

  3. La composición, forma de designación de sus miembros, funciones y demás extremos relativos al Consejo Asesor se determinarán en los Estatutos de la Agencia.

  4. El régimen jurídico del Consejo Asesor se ajustará a las normas básicas contenidas en elCapítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11 Régimen de los actos.
  1. Los actos de la Agencia que se dicten en el ejercicio de potestades administrativas se someterán a lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo de la Comunidad Autónoma, siendo susceptibles de impugnación conforme a dicha legislación.

  2. Los actos de la Presidencia de la Agencia, en cuanto máximo órgano rector de la entidad, ponen fin a la vía administrativa.

Título III Personal al servicio de la Agencia Artículo 12
Artículo 12 Régimen de personal.
  1. El personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología podrá ser:

    1. Contratado en régimen de derecho laboral, seleccionado mediante convocatoria pública basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, a través de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio de lo

      establecido con relación al personal directivo, respecto al que se estará a lo dispuesto en el artículo 42.2.a) de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    2. Funcionario de carrera, adscrito a esta Entidad.

  2. Los funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja que presten servicios en la Agencia, que se hará cargo de sus retribuciones, quedarán en la situación administrativa de servicio activo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y gozarán de todos los derechos que correspondan a la condición de funcionario. El tiempo de servicios prestados en la Agencia computará a efectos de trienios y promoción interna. A efectos de consolidación de grado, se tendrán en cuenta los niveles de complemento de destino de los puestos de trabajo que desempeñen en la Agencia.

    Los funcionarios de otras administraciones públicas podrán cubrir destinos en la Agencia en las condiciones que se determinan en la legislación sobre función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Respecto de este personal, corresponderá a los órganos de la Agencia, con la distribución que reglamentariamente se determinen, las facultades en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las referidas a la situación administrativa en su administración de origen.

  3. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia serán aprobadas por el Consejo de Administración a través de las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de planificación de personal, que serán objeto de actualización de acuerdo con los criterios establecidos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio. Igualmente corresponderá al Consejo de Administración determinar las retribuciones de la Gerencia, con sujeción a lo establecido en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, para las retribuciones del personal directivo de los organismos públicos.

Título IV Régimen patrimonial, económico-financiero, y de control Artículos 13 a 20
Artículo 13 Patrimonio.
  1. El régimen patrimonial de la Agencia será el establecido para las entidades públicas empresariales en el artículo 43 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. El patrimonio de la Agencia se integrará, además de por sus bienes y derechos propios, por aquellos de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja que le sean adscritos y por cualesquiera otros que le atribuya cualquier persona o entidad.

Artículo 14 Recursos económicos.

Los recursos económicos de la entidad podrán provenir de cualquiera de los enumerados en el artículo 23 de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de laComunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 15 Presupuestos de la Agencia.
  1. El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en la legislación presupuestaria aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.

  2. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo de Administración, de acuerdo con la estructura y contenido previstos en la legislación presupuestaria aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la normativa que al efecto dicte la Consejería competente en materia presupuestaria. Dicho anteproyecto será remitido a dicha Consejería para su integración en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. El presupuesto de la Agencia tendrá carácter limitativo por su importe global. Los créditos serán vinculantes según su naturaleza económica a nivel de operaciones corrientes y de capital por programas.

  4. Las variaciones en la cuantía total del presupuesto serán autorizadas por el Consejero competente en materia de Hacienda, dando cuenta al Parlamento de La Rioja. Las modificaciones internas que no alteren la cuantía total del presupuesto serán aprobadas por la Presidencia de la entidad.

Artículo 16 Régimen de contratación.
  1. El régimen de contratación de la Agencia se acomodará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

  2. La Presidencia de la Agencia será el órgano de contratación de la entidad pública empresarial.

  3. Existirá una Mesa de Contratación de la Agencia, cuya composición se determinará en los Estatutos de la entidad. Entre los vocales deberán figurar necesariamente un Letrado de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y un Interventor de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17 Contabilidad.

La Agencia estará sujeta al régimen de contabilidad público establecido en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 18 Intervención y control financiero.

El régimen de intervención y de control financiero de la Agencia será el que se establezca en la normativa de hacienda pública aplicable en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19 Control de eficacia.
  1. El control de eficacia de la Agencia se realizará por la Consejería que tenga asignada la competencia en materia de tecnologías de la información y sociedad del conocimiento, sin perjuicio del que corresponda a otros órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la Agencia del Conocimiento y la Tecnología podrá instrumentar un control interno de auditoría para determinar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 20 Control parlamentario.

Anualmente, la Presidencia de la Agencia remitirá un informe al Parlamento de La Rioja sobre la ejecución del presupuesto del ejercicio anterior, los resultados de las actuaciones realizadas, el cumplimiento de los objetivos programados y la situación de las empresas en que participe.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Dotación de medios personales y materiales.

Las Consejerías de Hacienda y Empleo y de Administraciones Públicas y Política Local realizarán las actuaciones oportunas para la dotación de los medios personales y materiales que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la entidad pública empresarial.

Disposición adicional segunda Determinación de las funciones de la agencia.

Las funciones de la Agencia y su concreción se desarrollarán en las disposiciones reglamentarias que se dicten como consecuencia de la aprobación de esta Ley.

Disposición transitoria única Integración de personal laboral.

El personal laboral no directivo que se encuentre prestando servicios en la Fundación Riojana para la Sociedad del Conocimiento (FUNDARCO), y en la Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja (SAICAR), a la fecha en que el Consejo de Gobierno acuerde la extinción y disolución de dichas entidades, se incorporará a la Agencia como personal laboral, quedando ésta subrogada en los contratos de trabajo concertados con dicho personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Aprobación de Estatutos.

El Consejo de Gobierno aprobará los Estatutos de la entidad en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Disposición final segunda Inicio de funcionamiento.

La Agencia iniciará su funcionamiento en la fecha en que entre en vigor la presente Ley. Se habilita a la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local para emitir las disposiciones y actos que sean necesarios para hacer efectivo el completo ejercicio de la actividad de la Agencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros órganos de gobierno del Gobierno de La Rioja.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 17 de marzo de 2006.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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