STSJ Galicia 1949/2006, 22 de Diciembre de 2006
Ponente | JOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:2505 |
Número de Recurso | 7081/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1949/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 01949/2006
PONENTE: GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007081 /2005
RECURRENTE: CONCELLO DE PADRON(A CORUÑA)
ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
CODEMANDADO: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, VIUDA DE GERARDO PARADA Y
J.ALVELA S.L.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
A CORUÑA, veintidós de Diciembre de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007081 /2005, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por CONCELLO DE PADRON(A CORUÑA), representado por el procurador D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D./Dª ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA, contra RESOLUCION DE 16-11-04 QUE ESTIMA RECURSO ALZADA CONTRA DENEGACION DE MARCA POR LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, REFERENCIA MARCA ESPAÑOLA
2.515.701 "PIMIENTOS PIMERPADRON". Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, y VIUDA DE GERARDOPARADA Y J.ALVELA S.L. , representada por el procurador D./Dª , SUSANA RODRIGUEZ ALONSO , dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y CESAR RUA MARTINEZ .
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.
Resultando que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Resultando que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Diciembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
Resultando que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.
Considerando que el Concello recurrente muestra disconformidad con la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas en la que se otorgó a la entidad codemandada la marca "Pimientos Pimerpadrón" en la de productos de la clase 31 (pimientos procedentes de Padrón) y en la de servicios de la clase 39 (distribución , transporte y almacenaje de pimientos procedentes de Padrón); y alega en la demanda como base de su pretensión de que se anule tal concesión, en primer lugar, un cambio de criterio entre la resolución inicial denegatoria de esa marca por incurrir en la prohibición señalada en el apartado c) del art. 5.1 de la Ley 17 de 7 de diciembre de 2001, de Marcas (signos o indicaciones que sirven en el comercio para designar la especie, calidad o procedencia geográfica del producto) y la resolución de alzada que, sin...
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