STSJ Galicia 1949/2006, 22 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
ECLIES:TSJGAL:2006:2505
Número de Recurso7081/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1949/2006
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01949/2006

PONENTE: GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

RECURSO NUMERO : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007081 /2005

RECURRENTE: CONCELLO DE PADRON(A CORUÑA)

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CODEMANDADO: CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, VIUDA DE GERARDO PARADA Y

J.ALVELA S.L.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO

A CORUÑA, veintidós de Diciembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007081 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por CONCELLO DE PADRON(A CORUÑA), representado por el procurador D./Dª JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, dirigido por el letrado D./Dª ULISES CONSTANTINO BERTOLO GARCIA, contra RESOLUCION DE 16-11-04 QUE ESTIMA RECURSO ALZADA CONTRA DENEGACION DE MARCA POR LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, REFERENCIA MARCA ESPAÑOLA

2.515.701 "PIMIENTOS PIMERPADRON". Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, representada por el ABOGADO DEL ESTADO. Asímismo comparece como parte codemandada CONSELLO DA XUNTA DE GALICIA, y VIUDA DE GERARDOPARADA Y J.ALVELA S.L. , representada por el procurador D./Dª , SUSANA RODRIGUEZ ALONSO , dirigido por el letrado D./Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y CESAR RUA MARTINEZ .

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resultando que admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Resultando que conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Resultando que no habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 13 de Diciembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

Resultando que en la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Considerando que el Concello recurrente muestra disconformidad con la resolución de la Oficina de Patentes y Marcas en la que se otorgó a la entidad codemandada la marca "Pimientos Pimerpadrón" en la de productos de la clase 31 (pimientos procedentes de Padrón) y en la de servicios de la clase 39 (distribución , transporte y almacenaje de pimientos procedentes de Padrón); y alega en la demanda como base de su pretensión de que se anule tal concesión, en primer lugar, un cambio de criterio entre la resolución inicial denegatoria de esa marca por incurrir en la prohibición señalada en el apartado c) del art. 5.1 de la Ley 17 de 7 de diciembre de 2001, de Marcas (signos o indicaciones que sirven en el comercio para designar la especie, calidad o procedencia geográfica del producto) y la resolución de alzada que, sin...

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