SAP Granada 535/2006, 17 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ |
ECLI | ES:APGR:2006:2141 |
Número de Recurso | 216/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM.- 535
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
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En la Ciudad de Granada a Diecisiete de Noviembre de dos mil seis. La Sección Cuarta de esta
Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Granada en virtud de demanda de Jose Pablo , representado por la Procuradora Sr/a. RAFAEL GARCIA VALDECASAS CONDE, contra DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, defendido por el Abogado del Estado y contra D. Francisco no personado en la alzada.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y
La referida resolución fecha en cinco de abril de dos mil cinco contiene el siguiente Fallo: " Que debo anular y anulo, por contraria a derecho, la resolución de la DGRN en el particular contenido en el fundamento de Derecho 2 de la misma, en cuanto establece la vinculación del Sr. Registrador nº 2 de Granada con la calificación positiva efectuada respecto del mismo documento: en lo referente a fincas radicantes en sus respectivas demarcaciones territoriales- por el registrado de la Propiedad Nº 3 de Granada y la registradora de Orgiva.Declaro ajustada a derecho la escritura de adjudicación de herencia otorgada por el Sr. Notario de Granada D. Francisco , con el nº 5132 de su protocolo y en consecuencia inscribible en los registros de la Propiedad ".
Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
El recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado ha de ser desestimado en cuanto sostiene que el fundamento jurídico 2º de la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de Septiembre de 2003, que resulta impugnada en este procedimiento, no impone al Registrador nº 2 de esta capital la vinculación y el seguimiento a las calificaciones precedentes que habían efectuado el Registro nº 3 y el de la localidad de Orgiva respecto de las fincas pertenecientes a su respectivo distrito registral. No niega la autonomía e independencia que a cada Registrador compete en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los Arts. 1 y 18,1º de la LH , entre otros. Lo que pretende deducir del contenido del citado fundamento jurídico es que el Registrador demandante no puede "poner en tela de Juicio la validez y eficacia del contenido del asiento practicado en el Registro nº 3 de Granada". Nada más lejos de la realidad pues al inicio de la nota de suspensión de la Inscripción el Registrador señala que "estando la finca descrita bajo el nº 6, única radicante en la demarcación de este Registro..." Es decir, no vulnera el titular ninguna norma sobre competencia a la hora de realizar la calificación del documento, ya que de ningún modo trata de desvirtuar las calificaciones de otros Registros y se circunscribe a la única finca que radica en su demarcación respecto de la que mantiene toda su libertad calificadora.
Dicho esto, mostramos nuestra conformidad con la sentencia recurrida, al anular la resolución de la DGRN en el particular contenido en el fundamento jurídico 2º en cuanto que funda en éste uno de los motivos de desestimación del recurso interpuesto contra el acuerdo del Presidente del TSJA.
De la redacción del mencionado fundamento aparece claramente constatado el carácter vinculante que se pretende otorgar a las calificaciones favorables de otros Registros respecto de la denegatoria que fue objeto del recurso gubernativo, impidiendo con ello la esencial función calificadora que al mismo corresponde. De este modo señala que "...tal validez en congruencia con lo dispuesto en el Art. 18 de la misma Ley, debe ser presupuesto de la calificación que efectúe el Registro nº 2 de Granada..." Incluso justifica la vinculación en la resolución de 30-7-1992 para la inscripción extendida en el propio Registro que califica. Y concluye: "por las mismas razones esta...
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