STSJ Extremadura 1239/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2006:2368
Número de Recurso1329/2004
Número de Resolución1239/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1239

PRESIDENTE D WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/

En Cáceres a veintinueve de Diciembre de dos mil seis.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1276, 1277, 1278, 1279, 1326, 1327, 1328 y 1329 de 2004, acumulados, promovido por el Procurador Sr. Roncero Aguila, en nombre y representación de AGROCALAVERON, S.L.; DOÑA Aurora ; DON Emilio ; LOS HERRERICOS, S.A; AGROCORFAS LA MANCHA, S.L.; DON Miguel Ángel Y DON Gabriel Y DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES; AGRICOLA DECE, S.L.; DON Luis Miguel , EN NOMBRE DE CASA000 COMUNIDAD DE BIENES; , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Régimen de Explotación año 2004 del Perímetro Adicional del Acuífero de la Mancha Occidental, aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 14.7.2004."

C U A N T I A: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON MERCENARIO VILLALBA LAVA.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Manifiestan los recurrentes en la demanda que en 2003 se estimaron varios recursos de casación contra sentencias dictadas por esta Sala, contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 15.12.1994, en que se aprobó el Plan de Ordenación de Extracciones del Acuífero de la Mancha Occidental, declarando su sobreexplotación definitiva, y lo anularon en cuanto a lo ampliado más allá de la resolución de 1987 en que se declaraba provisionalmente.

En cumplimiento de las referidas sentencias se dictó resolución administrativa por la CHG en que el perímetro quedaba reducido y excluidas las fincas de los recurrentes, por acuerdo publicado en el BOP de Albacete de 16.8.2004, ahora bien, en el mismo periódico oficial y sin conocimiento de los demandados se publicó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en la que, con base en el art. 55.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas , se establece el régimen de explotaciones del perímetro adicional del Acuífero de la Mancha Occidental, absolutamente coincidente con el que se determina para el Acuífero declarado sobreexplotado.

En la motivación se apela, respecto del acuerdo impugnado a que resulta necesario declarar la sobreexplotación definitiva de una zona más extensa que la declarada inicialmente en 1987, de manera que la C.H.G., en vez de iniciar un...

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