SAP Baleares 132/2008, 15 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2008:561
Número de resolución132/2008
Fecha15 Mayo 2008
Categoríajuicio verbal,proceso monitorio,Contrato de suministro

SENTENCIA: 00132/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000049 /2008

SENTENCIA Nº 132

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a quince de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal,

seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, bajo el número 702/07, Rollo de Sala nº 49/08, entre partes, de una

como demandado-apelante D. Eloy , representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y

asistido del Letrado D. Joan Manel Garau de otra, como actora-apelante por vía de impugnación Telefónica Móviles España S.A.,

no personada ante esta alzada.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2008 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmentela demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Dª Elena García San Miguel, en nombre y representación de Telefónica Móviles España S.A., contra D. Eloy y en consecuencia condeno de mil seiscientos setenta y seis euros con cincuenta y cinco céntimos, cantidad que devengará un interés anual equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.==Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 14 de mayo de 2008 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar parcialmente la demanda formulada por la mercantil TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA SA, contra don Eloy , condenando a dicho demandado a abonar a la entidad actora la suma de 1.676,55 euros, importe de las facturas adeudadas por el Sr. Eloy , el cual se alza contra la meritada resolución solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda. Esgrime la parte apelante en fundamento de su recurso los siguientes motivos: a) infracción del artículo 265.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil al haber permitido la jueza "a quo" la aportación de los documentos relativos a la facturación detallada en el acto del juicio luego de haber contestado el demandado la demandada, siendo documentos esenciales de su pretensión que debieron aportarse al momento de ratificar su demanda; b) la facturación detallada obrante en dicha documental, en concreto la relativa a la factura de 1 de abril de 2005, demuestra la existencia de incorrecciones y conceptos facturados de dudosa credibilidad; y c) ni las facturas aportadas ni los documentos de detalle aportados permiten acreditar que el demandado realizó el consumo del servicio telefónico facturado dadas las contradicciones en las que incurren, por lo que la demandante debió aportar los soportes informáticos o realizar prueba pericial para acreditar la bondad de las facturas cuyo importe se reclama.

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso e impugnó la sentencia apelada en el extremo relativo a la no imposición de costas al demandado, dado que, afirma, la demanda se ha estimado sustancialmente teniendo en cuenta la leve diferencia entre lo pedido y lo concedido, citando en apoyo del motivo la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2006 y distintas resoluciones de esta Audiencia Provincial . Sin embargo debe señalarse al respecto que dicha parte no se personó ante la Audiencia Provincial en el plazo legalmente previsto para ello, por lo que la Sala deberá limitarse en relación a dicho recurso a declararlo desierto.

SEGUNDO

Tiene reiteradamente declarado este Tribunal que el juicio monitorio es un proceso declarativo, plenario, especial, dirigido a obtener rápidamente un título de ejecución mediante la inversión de la iniciativa del contradictorio. Es declarativo porque su finalidad es la obtención de un título de ejecución, y es plenario porque el auto con el que finaliza, en caso de incomparecencia del deudor, produce plenos efectos de cosa juzgada. Es especial por su ámbito material - el importe de la deuda dineraria está limitadoy, sobre todo, por su estructura ya que el monitorio se basa en el silencio del deudor, de manera que sólo existirá fase contradictoria en caso de oposición.

Basta la pasividad del deudor para que el requerimiento se convierta en título ejecutivo y, a la inversa, es suficiente la mera constancia de oposición para que se invalide el requerimiento inicial de pago y pueda el monitorio transformarse en un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía. El deudor, mediante su oposición, hace que renazca en el acreedor la carga de alegar y probar los hechos en los que funda su pretensión. El proceso declarativo común que surge tras la oposición en el monitorio es un proceso distinto, en el que se formulan, de nuevo, la demanda y la contestación y en el que las partes no se hallan procesalmente vinculadas a la postura previamente adoptada en el juicio especial.

Ello no supone, sin embargo, que no pueda existir una vinculación material, es decir, no producida por la continuidad procesal entre monitorio y el declarativo común que le sigue, en este caso el juicio verbal, sino por la necesidad de coherencia entre lo actuado en un proceso y otro, como exigencia de los principios de buena fe y seguridad jurídica.

En el presente caso deberá recordarse que al escrito inicial promoviendo el juicio monitorio por parte de Telefónica Móviles España SA contra don Eloy , en reclamación del pago de 1.980,58 euros, se acompañaban los siguientes documentos: el contrato suscrito entre ambos litigantes el 9 de diciembre de 1999, la factura de 1 de abril de 2005 por importe de 1.617,32 euros, la factura de 1 de mayo de 2005 porimporte de 194,87 euros, la factura de 1 de junio de 2005 por importe de 104,40 euros y la factura de 1 de julio de 2005 por importe de 63,99 euros. Practicado el requerimiento de pago al Sr. Eloy , se presentó por éste escrito de oposición en el que se manifestaba:

- reconocer la deuda...

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