Resolución de 10 de marzo de 2014, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Cambio a la categoría de aeródromo privado, del campo de vuelos de ultraligeros de Sigüenza (Guadalajara).

MarginalBOE-A-2014-3579
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

En tanto la evaluación de impacto ambiental del proyecto se inició el 16 de agosto de 2012, se aplica el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental). Dicha Ley prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Cambio a la categoría de aeródromo privado del campo de vuelos de ultraligeros de Sigüenza (Guadalajara) se ha encuadrado en el apartado k del Grupo 9 del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

  1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

    Se pretende el cambio de categoría del campo de vuelo de ultraligeros existente en el término municipal de Sigüenza (Guadalajara), autorizado por la Dirección General de Aviación Civil en 1999, a la categoría de aeródromo privado.

    Las características técnicas del aeródromo son:

    Superficie total: 13,9 hectáreas.

    Longitud de la pista de aterrizaje: 410 m.

    Anchura de la pista de aterrizaje: 15 m.

    Orientación de la pista: 170º y 350º.

    Las instalaciones e infraestructuras actuales del campo de vuelo de ultraligeros son suficientes y adecuadas para las actividades propias de aeródromo privado, por lo que no es necesaria la construcción de nuevas instalaciones, toda vez que su diseño inicial contempló el cambio de uso que ahora recoge el proyecto. Se realiza la evaluación ambiental, por tanto, de la explotación del aeródromo.

    El promotor del proyecto es el Aeroclub Seguntino, S.L. Actúa como órgano sustantivo la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, y este Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente resulta ser el órgano ambiental competente, de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

  2. Tramitación y consultas

    La documentación ambiental del proyecto se recibió en el Departamento con fecha 16 de agosto de 2012, procedente de la AESA, con objeto de determinar la necesidad de someterlo o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

    Con fecha 29 de octubre de 2012 se inicia el período de consultas previas. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante dicha fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe, en relación con la documentación ambiental:

    Consultado Respuesta
    Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
    Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
    Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente X
    Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
    Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha X
    Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
    Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha X
    Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha X
    Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha X
    Diputación Provincial de Guadalajara
    Ayuntamiento de Sigüenza (Guadalajara)
    Ayuntamiento de Saúca (Guadalajara)
    Ayuntamiento de Torremocha del Campo (Guadalajara)
    Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife)
    Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa del Patrimonio Natural). Puebla de Montalbán (Toledo)
    El contenido de las respuestas recibidas a las consultas realizadas es el siguiente

    La Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Planificación Territorial de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que sus competencias no se ven afectadas por la modificación planteada en el aeródromo. No obstante, respecto de la ordenación urbanística, advierte que el proyecto deberá someterse a los requisitos establecidos por el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, y sus disposiciones de desarrollo, en particular en lo que se refiere al trámite de calificación urbanística y licencia.

    Los Servicios Periféricos de Guadalajara de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informan favorablemente el proyecto. No obstante, en el caso de que aparecieran restos durante la ejecución del proyecto, se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (deber de comunicación a la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico), y, así, antes de continuar con la ejecución de dicho proyecto, deberá garantizarse su control arqueológico.

    La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remite informe con una serie de indicaciones, en el ámbito de sus competencias: el drenaje de las aguas, la conservación del dominio público hidráulico, las captaciones de agua y los vertidos. Así, hace recomendaciones para que la actuación sea compatible con el medio hídrico natural, en cuanto a asegurar el paso de las avenidas extraordinarias, respetar las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cursos de agua, ubicación y condiciones del parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares, excavaciones, condiciones para el lavado, mantenimiento y repostaje de la maquinaria, gestión de residuos (lodos de la balsa de sedimentación, material de absorción de los derrames de aceites y combustibles), ubicación de oficinas, vestuarios y duchas para los operarios en los pueblos más cercanos, restauración paisajística de posibles cauces afectados... Asimismo orienta sobre las autorizaciones que se deberán solicitar, y recuerda las restricciones que impone la normativa vigente, en zonas de policía y servidumbre de cauces públicos.

    La Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a los efectos de protección de los recursos hídricos, y sin perjuicio de las competencias en ese área del correspondiente Organismo de cuenca, recomienda que, en el proyecto definitivo, se tengan en cuenta las siguientes observaciones: se deberá prestar especial atención a los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, y, concretamente, a los aceites usados. Compromiso de contratación de gestor autorizado. Medidas para evitar posibles contaminaciones, para el supuesto de vertidos o derrames accidentales. Paliar la afección a los cauces naturales de escorrentía y a las condiciones naturales de permeabilidad, garantizando la no producción de futuras inundaciones.

    La Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha incorpora en su informe, recibido con fecha 22 de julio de 2013, el contenido de las sugerencias emitidas por el Servicio de Calidad e Impacto Ambiental de los Servicios Periféricos de Agricultura de Guadalajara, los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deporte de Guadalajara, y la Dirección General de Montes y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura.

    Dicha Administración recuerda que el aeródromo lleva en funcionamiento desde 1999, y se encuentra a menos de 200 m al norte del límite del Parque Natural del Río Dulce, cuyos límites también lo son de zonas de la red Natura 2000: LIC y ZEPA Barranco del río Dulce. Estas áreas tienen la condición de Zonas Sensibles en aplicación de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. A una distancia aproximada de 3 km al sur, se encuentra la Hoz del río Dulce, como elemento geomorfológico más destacado de la zona. El aeródromo también es colindante con el monte de utilidad pública n.º 230, denominado El Rebollar. Tal y como señala el informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, las inmediaciones del aeródromo son el área de campeo y de vuelo de numerosas especies de avifauna, con distintos grados de protección. Su hábitat de nidificación se encuentra muy próximo a la instalación, como son los escarpes y cortados del cañón del río Dulce. Algunas de las especies que crían y campean en el Parque Natural y sus alrededores, y, por lo tanto, sobrevuelan la zona donde se ubica el aeródromo, son el águila perdicera, águila real, alimoche, buitre leonado, halcón peregrino, búho real y chova piquirroja.

    El informe de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, órgano competente en materia de áreas y recursos naturales protegidos en la región, así como de la protección y conservación de la fauna y sus hábitats, considera que la adecuación ambiental del proyecto pasa...

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