ORDEN de 31 de marzo de 2014 por la que se regula la comercialización en origen de especies eurihalinas de interés comercial.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsellería del Medio Rural y del Mar
Rango de LeyOrden

El artículo 149.1.13 de la Constitución española establece que la comercialización en origen de los productos pesqueros está sometida a la normativa básica del Estado, correspondiendo a Galicia las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del estado en su ámbito territorial en materia de ordenación del sector pesquero, recogidas en el artículo 28.5º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El Real decreto 1822/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, establece la normativa básica del Estado en esta materia.

Al amparo del artículo 3.4º de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, las disposiciones relativas, entre otras, a la ordenación del sector pesquero gallego, a mercados, comercialización, manipulación, transformación y conservación de los productos pesqueros serán de aplicación en todo el territorio de Galicia.

El Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por lo que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, modificado por el Decreto 101/2006, de 8 de junio, tiene por objeto, de conformidad con su artículo 1, regular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la descarga y primera venta de los productos frescos de la pesca (pescado y marisco) que se llevan a cabo en las lonjas o en los centros autorizados, así como la actividad comercial de los productos frescos de la pesca, algas y de la acuicultura, cualquiera que sea su origen.

Estas disposiciones también aparecen recogidas, a nivel autonómico, por la Orden de 8 de febrero de 2008, por la que se regula el control de la descarga y del transporte de los productos pesqueros frescos hasta la fase de primera venta y el transporte de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, y sus modificaciones, así como la Orden de 7 de febrero de 2008, por la que se establece el sistema de transmisión de datos en la fase de primera venta de la pesca fresca.

Respecto al control de la comercialización, el Reglamento (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del anterior, establecen las obligaciones de que todos los productos de la pesca desembarcados en la comunidad europea, y para los que no se haya presentado una nota de venta ni una declaración de recogida y que se transporten a un lugar distinto del de desembarque, deberán ir acompañados de un documento de transporte hasta que se efectúe la primera venta; así como que, respecto de los productos que se destinen a una venta posterior, se deberá presentar a las autoridades competentes una declaración de recogida.

El proceso de comercialización en origen de los productos pesqueros se encuentra implantado para la práctica totalidad de las pesquerías. Sin embargo, existen algunas actividades de la pesca en las que se hace necesaria una actualización normativa que garantice un sistema de control eficaz en la fase de comercialización en origen y, que al mismo tiempo, facilite el seguimiento de su trazabilidad. Es el caso de algunas especies capturadas en los tramos finales de los ríos, como son la anguila (Anguilla anguilla) y la lamprea (Petromyzon marinus).

Ríos como el Miño, el Ulla y el tramo final del Tea cuentan con una amplia tradición de explotación pesquera y existe un importante colectivo de pescadores/as que ejercen la actividad profesional en sus aguas, principalmente en la pesquería de la angula y lamprea en el río Miño y de la lamprea en los ríos Ulla y Tea.

En el río Miño se da, además, la particularidad de que su desembocadura sirve de frontera entre España y Portugal, por lo que el control y gestión de la pesca en el tramo internacional del río Miño (TIRM) es responsabilidad de la Comisión Permanente del Tramo Internacional del Río Miño, constituida por representantes de la Administración de ambos países.

En los ríos Ulla y Tea, así como en el resto de los ríos de Galicia, la competencia en materia de pesca fluvial corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, regulada por la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial de Galicia.

En todos los casos citados las normativas tienen por objeto, entre otros, la regulación de la conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de las poblaciones piscícolas y otros seres vivos que habitan en esas aguas, pero no contemplan la comercialización en origen de las especies capturadas en esos cauces fluviales, que, por lo tanto, están reguladas por el Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, y por las órdenes de 8 de febrero de 2008 así como la Orden de 7 de febrero de 2008 en lo relativo a la primera venta de la pesca fresca.

Por otra parte, la actividad pesquera de las especies eurihalinas (especies que tienen la capacidad de vivir en zonas acuáticas con diferentes grados de salinidad) genera importantes beneficios económicos para las zonas donde se realiza. Además, el peculiar sistema de comercialización de estas pesquerías, que requiere del mantenimiento por los/las propios/as pescadores/as de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR