Orden de 9 de mayo de 2014, del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se procede a la revisión extraordinaria de las tarifas en el servicio de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera MUR-085.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

Antecedentes de hecho

Primero.- En fecha 26.04.2012 el Jefe de Sección de Coordinación, Reclamaciones y Tacógrafo Digital de esta Dirección General de Transportes y Puertos emitió informe, a solicitud de la mercantil Líneas y Autocares, S.A., sobre la exención del cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso y del uso del aparato tacógrafo en determinados trayectos dentro de los servicios regulares de viajeros por carretera de los que dicha empresa en concesionaria. El informe tomaba como base los cuadros de tarifas remitidos por la empresa para concluir que, entre otros, los itinerarios Murcia-Cieza por Molina, y Murcia-Abarán-Cieza, por Molina del servicio MUR-085, estarían comprendidos dentro de la exención de uso del tacógrafo prevista en el Reglamento CE nº 561/2006, de 15 de marzo.

Segundo.- En fecha 14.03.2013 (registro de entrada nº 201300126572) D. Juan Antonio Martínez Sánchez, presidente del comité de empresa de la mercantil “Líneas y Autocares, S.A.” presentó escrito mediante el que solicitaba que se efectuara una medición de la línea Murcia-Cieza y Cieza-Murcia, por Abarán y Molina de Segura, perteneciente a la concesión MUR-085 “Murcia-Cieza-Caravaca de la Cruz”, explotada por dicha empresa, con el fin de que se comprobara si la ruta tiene una longitud de más de 50 km.

Tercero.- Con fecha 24.07.2013 el Servicio de Transportes de esta Dirección General trasladó dicho escrito al Servicio de inspección para que efectuara las comprobaciones oportunas.

Con fecha 21.10.2013 el Servicio de Inspección remitió informe con el resultado de las comprobaciones efectuadas, del que se deduce que la distancia kilométrica de las expediciones detalladas correspondientes al itinerario Murcia-Cieza por Molina de Segura y Abarán, perteneciente a la concesión MUR-085 supera los 50 km, en concreto el resultado de la medición es de 54,48 km.

Cuarto.- Con fecha 30.10.2013, registro de entrada nº 201300498204, D. José Ángel Enciso Nortes, en nombre y representación de Líneas y Autocares, S.A., presenta escrito por el que manifiesta que el Servicio de Inspección le ha comunicado la medición efectuada y que por tanto, al superar los 50 km. el servicio Murcia-Cieza por Molina de Segura y Abarán, no puede acogerse a la excepción prevista en el artículo 3, a) del Reglamento CE 561/2006. Por ello solicita que, ante el perjuicio que se le puede ocasionar el que la tarifa vigente del servicio no refleje los kilómetros realmente recorridos, se proceda...

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