SAP Albacete 98/2008, 11 de Julio de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2008:390
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución98/2008
Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS . SRES. :

Presidente :

D . ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Magistrados :

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.-En Albacete, a once de Julio de 2008.-VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: PA nº 95/05, JO nº 163/06 seguidos ante el

Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete, sobre DELITO DE FALSEDAD DOCUMENTAL en concurso ideal con un delito de

INMIGRACIÓN CLANDESTINA, siendo apelantes los acusados Rodrigo representado por elProcurador Sr. López

Luján y Dolores representada por la Procuradora Sra. Ramírez Ludeña, con intervención del

MINISTERIO

FISCAL, designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 24 de Septiembre de 2.007 cuya Parte dispositiva dice así : F A L L O : "Que debo condenar y condeno a Dolores y a Rodrigo como autores de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.1.3º y 392 del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos, de seis meses de prisión y a la pena de seis meses de multa, con una cuota diaria de seis Euros y pena privativa de libertad para el caso de impago por insolvencia, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, delito en concurso medial del art. 77 C.P . con un delito de inmigración clandestina, a la pena, a cada uno de ellos, de dos años de prisión, durante el tiempo de la condena y pena de seis meses multa, con una cuota diaria de seis Euros y pena privativa de libertad para el caso de impago por insolvencia, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas, con condena al pago de las costas del juicio por mitad."

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal de los acusados arriba referenciados, se alegan como "Motivos" los expuestos en sendos escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Albacete y que se dan íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 12 de Junio actual, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

H E C H O S P R O B A D O S.-Se aceptan los que se declaran en la Sentencia de instancia y que son los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que en el mes de Junio de 2005, los acusados Dolores y Rodrigo , ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, concibieron de común acuerdo la idea de traer trabajadores extranjeros a España, a cambio de precio. Dado que la acusada Dolores regentaba una asesoría en Tarazona de la Mancha, poseyendo datos de las empresas con las que trabajaba, solicitó dos ofertas de trabajo a nombre de Silvio , relativas a las trabajadoras Alicia y Carmen , y cinco a nombre de Oscar , relativas a los trabajadores Evaristo , Alfredo , Carlos José , Paulino y Eloy , para lo cual la acusada firmó las solicitudes imitando la firma de los dos empresarios en las respectivas ofertas de trabajo y residencia, adjuntando igualmente las fotocopias de los pasaportes de los trabajadores que previamente la había felicitado el acusado Rodrigo .

Una vez obtenidos los correspondientes permisos de trabajo y residencia, las resoluciones fueron entregadas por la acusada Dolores al acusado Rodrigo quien, tras abonar las correspondientes tasas, cuyo pago correspondía al empresario, se desplazó a Marruecos a efectos de hacer entrega de los permisos de los trabajadores que todavía se encontraban en dicho país, quienes abonaron las cantidades estipuladas a Rodrigo , el cual hizo entrega a la acusada Dolores de la cantidad de 9.400 Euros, siendo detenido momentos después de haber procedido a su entrega por parte de efectivos de la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de Albacete.

Las resoluciones sobre autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena correspondientes a Alicia y a Carmen fueron extinguidas en fecha 18 de Octubre de 2005, como consecuencia de la puesta en conocimiento de la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno de Albacete por parte del empresario Silvio de los presentes hechos, en tanto que las autorizaciones correspondientes a los ciudadanos de Marruecos Evaristo , Alfredo , Carlos José , Paulino y Eloy , fueron extinguidas en fecha 15 de Noviembre de 2005 a raíz del informe remitido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional de Albacete a la Subdelegación del Gobierno de Albacete,

La extinción de las autorizaciones solicitadas motivó que no se pudieran expedir por la Embajada de España en Marruecos los correspondientes visados necesarios para que los ciudadanos marroquíes relacionados pudieran entrar legalmente en territorio español.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Apelan ambos acusados, alegando Rodrigo como motivos que sustentan su recurso en esencia, los siguientes: Errónea apreciación de las pruebas, por lo que se refiere al delito de falsedad documental por cuanto no se acredita que el acusado supiera de la ilicitud de la oferta, creía que con el pago de la oferta sus familiares tendrían trabajo y la propia coacusada reconoce no haber informado al mismo de la falsificación de las firmas y de la falsedad de la oferta , debiendo aplicarse en todo caso, el principio in dubio pro reo y respecto del segundo delito, no se puede aplicar por que no consta que ninguno de los supuestos inmigrantes haya querido entrar en España.

Igualmente recurre la coacusada Sra. Dolores , argumentando las siguientes causas por las que solicita que se revoque la Sentencia: Errónea apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo respecto al delito de falsedad. Error en la apreciación de la prueba, indebida aplicación del artículo 313.1 del C.P y vulneración del principio de presunción de inocencia, no concurriendo los necesarios requisitos entre ellos , el desplazamiento geográfico desde su supuesto país de origen -Marruecos- hacia España. La inmigración, además, tiene que ser clandestina y debe existir dolo...

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