Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 17 de mayo de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: José Arturo Fernández García)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas76-80

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Fuente: STSJ MAD 5620/2013

Temas Clave: Montes; Urbanismo; Cambio de uso del terreno forestal; Prevalencia del uso educativo sobre el forestal

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Asociación "Ecologistas en Acción-CODA" impugna en primer lugar el Decreto 6/2009, de 22 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, que declara la prevalencia del uso educativo sobre el forestal en las parcelas 137 y 140 del polígono 2 del catastro de rústica del término municipal de Fresnedillas de la Oliva(Madrid), alegando que no se ha motivado adecuadamente esa declaración de prevalencia por afectar a unas parcelas clasificadas por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento como suelo no urbanizable de especial protección por su interés natural, que además son terrenos declarados LIC Y ZEPA, por ser monte preservado. Paralelamente, le resultan insuficientes las justificaciones alegadas por el Ayuntamiento en orden al incremento poblacional y a la inexistencia de otros terrenos disponibles para esos fines.

Por su parte, la Comunidad de Madrid y el propio Ayuntamiento demandados entienden justificada la prevalencia del interés público del uso educativo frente al del monte preservado. Consideran que la modificación solo afecta a 50.605 m2, que se ha dado cumplimiento a lo informado por la Dirección General de Medio Ambiente a través del establecimiento de las correspondientes medidas compensatorias y se ha motivado convenientemente la necesidad de instalar un colegio público en dichos terrenos. Se alegan como criterios objetivos: El incremento de la población del municipio; la falta de disponibilidad de terrenos en el casco urbano para desarrollar ese proyecto y la elección de las parcelas más próximas al casco urbano.

Para la resolución de este primer motivo de impugnación, la Sala examina la normativa forestal aplicable, la motivación del Decreto impugnado y el contenido de los Informes obrantes en el expediente, deteniéndose en el de la Dirección General de Medio Ambiente, que considera necesaria la declaración de prevalencia del uso educativo frente al uso forestal por parte del Consejo de Gobierno, con carácter previo a la tramitación administrativa del expediente; entendiendo esencialmente que la declaración de prevalencia supone una descatalogación de esas dos parcelas al tratarse de un monte preservado. A la vista de todo ello, la Sala considera que la declaración de prevalencia del uso educativo

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frente al forestal está suficientemente motivada y se ajusta a la legalidad, al tiempo de dar crédito a los criterios objetivos alegados por el propio Ayuntamiento y teniendo en cuenta las medidas compensatorias recogidas en el propio Decreto.

En segundo lugar, la Asociación ecologista impugna, por un lado, la Orden 2607/2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, de 3 de julio, por lo que aprueba la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Fresnedillas de la Oliva relativa a la normativa del suelo no urbanizable de especial protección por su interés paisajístico, para permitir la implantación de usos dotacionales de carácter público y, por otro, el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2009 que aprueba definitivamente el Plan Especial Dotacional "Casa Matilla " en el término...

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