Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica la actualización prevista en el apartado 2 de la disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.

MarginalBOE-A-2013-11305
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

La disposición transitoria tercera de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, establece normas provisionales sobre los requisitos para ejercer como agente de seguros vinculado, operador de banca-seguros vinculado, corredor de seguros y corredor de reaseguros. En su apartado 1 disponía, en su redacción original, que el seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía financiera que cubra las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional será de, al menos, 1.000.000 de euros por siniestro y, en suma, de 1.500.000 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año.

Asimismo, indicaba, igualmente, que la capacidad financiera a que se refieren los artículos 21.3.g) y 27.1.f) de la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados no podría ser inferior a 15.000 euros, pudiéndose acreditar mediante la contratación de aval emitido por una entidad financiera o de un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad del mediador para transferir la prima a la entidad aseguradora o para transferir la cantidad de la indemnización o el reembolso de la prima al asegurado.

Por su parte, el apartado 2 de dicha disposición transitoria tercera prevé que las cuantías anteriormente citadas se revisarán con efectos de 15 de enero de 2008 y cada 5 años desde esa fecha, para tener en cuenta la evolución del índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. Las cuantías serán adaptadas automáticamente incrementándose su base en euros en el porcentaje de variación del citado índice en el periodo comprendido entre el 15 de enero de 2003 y la fecha de la primera revisión, o entre la fecha de la última revisión y la fecha de la nueva revisión, y se redondeará al euro superior. Añade que para facilitar su conocimiento y aplicación se harán públicas dichas actualizaciones por resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. La última revisión se llevó a cabo por Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de fecha 23 de septiembre de 2008, estableciéndose que el seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera debería alcanzar la cuantía de 1.120.200 euros por siniestro y de 1.680.300 euros para todos los siniestros correspondientes a un determinado año. Por su parte, la capacidad financiera a que se refieren los artículos 21.3.g) y 27.1.f) de la Ley de mediación de seguros y reaseguros...

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