STSJ Castilla y León 179/2010, 3 de Marzo de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:1292
Número de Recurso81/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución179/2010
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00179/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 81/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 179/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado En la ciudad de Burgos, a tres de Marzo de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 81/2010, interpuesto por DOÑA Purificacion , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 665/2009, seguidos a instancia de la recurrente, contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA

GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR MATEPSS Nº 274 y PATEGRAN, S.L., en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2.009 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Purificacion y confirmo las resoluciones impugnadas de 2-3-09 y 25-5-09 al propio tiempo que absuelvo a los demandados IBERMUTUAMUR,

INSTITUTO

NACIONAL

DE

LA

SEGURIDAD

SOCIAL,

TESORERIA

DE

LA

SEGURIDAD SOCIAL y PATEGRAN S.L. de todos los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-

Dª Purificacion , D.N.I. NUM000 , nacida el 25-4-54, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número 091010601523 en su condición de trabajadora por cuenta ajena de la empresa PATEGRAN S.L. que tiene asegurados los riesgos profesionales con IBERMUTUAMUR. SEGUNDO.- Ha estado de baja médica por causa de accidente de trabajo desde el 8-10-07 al 24-8-08. Tras ello se le ha tramitado un expediente de secuelas que ha culminado, previo informe médico de síntesis de 23-2-09 y dictamen de EVI de 26-2-09, con resolución del INSS de 2-3-09 en cuya virtud ha sido declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con arreglo al baremo 005 con 2.020 euros. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 25-5-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 7-7-09 , pretendiendo la declaración de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. TERCERO.- La actora trabajaba en el momento del siniestro como limpiadora. CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 602 euros mensuales en doce pagas al año. QUINTO.- Aqueja las siguientes lesiones:- Padeció un infarto cerebral afectante al lóbulo fronto-parietal izquierdo por disección de la arteria carótida interna izquierda.- Tiene disfasia motora con bloqueos en el lenguaje con cierto componente anímico. Es difícil de valor el alcance por ser una persona cuya lengua materna es el búlgaro. No tiene claudicaciones motoras.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Purificacion , siendo impugnado por Mutua Ibermutuamur. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la trabajadora en base a una serie de motivos de Suplicación.

En primer lugar, y al amparo del artículo 191 b de la LPL , solicita la revisión del relato de hechos probados, de forma que se incluya el siguiente texto: "el día 29 de agosto de 2008, la actora continúa presentando ligera afasia motora por lo que continúa en tratamiento logopédico y persiste parestesia de extremidad superior derecha lo que la limita en las actividades diarias y en su capacidad para trabajar".

Citando a tal fin el informe del Servicio de Neurología del Hospital General Yagüe que ha tratado a la actora desde el día 8 de octubre de 2007.

En primer lugar, el motivo de Suplicación no podría ser estimado por razones formales. Pues incluye un concepto claramente predeterminante del fallo, así pretende que...

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