Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

MarginalBOE-A-2011-13919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de la Rioja
Rango de LeyResolución

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 1.2.2 c) del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2011.

Logroño, 27 de julio de 2011.–La Secretaria General Técnica, Ludivina Ramírez Moreno.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja cuyo texto se incorpora como Anexo

.

ANEXO

Estatutos de la Universidad de La Rioja

TÍTULO PRELIMINAR De la naturaleza y los fines de la Universidad de La Rioja Artículos 1 a 212
Artículo 1

La Universidad de La Rioja es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2

Corresponde a la Universidad de La Rioja la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica.

Artículo 3

Son fines de la Universidad de La Rioja al servicio de la sociedad:

  1. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

  2. La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos o de creación artística.

  3. El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  4. La difusión del conocimiento y la cultura en todos los ámbitos de la sociedad a través de programas de extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

  5. La formación, perfeccionamiento y promoción de su personal docente, investigador y de administración y servicios.

  6. El fomento de la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la promoción de actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria.

  7. El estímulo del asociacionismo universitario.

  8. El fomento del respeto a los derechos humanos y de la paz, potenciando el diálogo como forma de relación entre los pueblos, y no favoreciendo investigaciones sobre armamento militar ni primando acuerdos de investigación militar con otras entidades.

Artículo 4

La excelencia en sus actividades y los principios generales de igualdad, mérito y capacidad serán objetivo básico y deber de la Universidad de La Rioja, que articulará cuantas medidas sean necesarias para alcanzarlos.

Artículo 5

La Universidad de La Rioja, como institución al servicio de toda la sociedad, y a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:

  1. El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

  2. La organización democrática de la vida académica, garantizando en los presentes Estatutos la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad.

  3. La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.

  4. El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.

  5. La coordinación con las demás Universidades.

Artículo 6

La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las correspondientes normas de desarrollo.

Artículo 7

La Universidad de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño.

Artículo 8

La autonomía de la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente, comprende:

  1. La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.

  2. La elección, designación y revocación de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

  3. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.

  4. La elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación, así como de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

  5. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

  6. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

  7. La expedición de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de diplomas y de títulos propios.

  8. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos.

  9. La administración de sus bienes.

  10. El establecimiento y modificación de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios.

  11. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

  12. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines que no haya sido reservada al Estado o a la Comunidad Autónoma de La Rioja en la legislación vigente.

TÍTULO PRIMERO De la estructura y la organización de la Universidad Artículos 9 a 33
CAPÍTULO I De las disposiciones generales Artículo 9
Artículo 9

La Universidad de La Rioja está integrada por Escuelas, Facultades, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

CAPÍTULO II De las Facultades y Escuelas Artículos 10 a 14
Artículo 10

Las Facultades y Escuelas son los Centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de Grado. Podrán impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otras funciones que determinen los presentes Estatutos.

Artículo 11
  1. La creación, modificación y supresión de Escuelas y Facultades, así como la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la...

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