ATC 119/2011, 14 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Primera
ECLIES:TC:2011:119A
Número de Recurso2969-2011

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 23 de mayo de 2011, doña Adelina Varela Rodríguez anunció su voluntad de interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña recaída en recurso de apelación núm. 130-2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Carballo en procedimiento ordinario núm. 306-2009.

  2. La demandante, por escrito presentado el 31 de mayo de 2011, estando pendiente de resolver sobre la admisión o inadmisión del presente recurso de amparo, manifiesta que desiste del recurso planteado por las razones que expone.

  3. Por diligencia de ordenación de 2 de junio de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara oportuno en relación con el desistimiento formulado.

  4. El Ministerio Fiscal, por dictamen que tuvo entrada en el Tribunal el 14 de junio de 2011, no se opuso a la aprobación del desistimiento

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 de la Ley Orgánica de este Tribunal (LOTC), y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (art. 80 LOTC), que la recoge en los artículos 19.1 y 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil.

Esta fórmula y decisión de la parte recurrente aparece revestida de los requisitos legales. Por otro lado, no se aprecia perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. Es procedente, pues, sancionar afirmativamente esa voluntad de desistir.

Por todo lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistida del recurso de amparo a doña Adelina Varela Rodríguez y archivar las presentes actuaciones.

Madrid, a catorce de septiembre de dos mil once.

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