ATC 158/2011, 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2011:158A
Número de Recurso2343-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 18 de marzo de 2010, don Joan Puigcercós i Boixassa, don Josep Lluis Carod Rovira y el partido político Esquerra Republicana de Catalunya, representado por el Procurador de los Tribunales don Emilio Martínez Benítez y asistidos por la Letrada doña Mélani Simón Martínez, interpusieron recurso de amparo contra la Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2010, en proceso sobre protección del derecho al honor.

  2. En la demanda de amparo, mediante otrosí, solicitaron al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión cautelar de la ejecución de la condena en costas que contenía la citada resolución y que se refería a las costas originadas en primera instancia.

  3. Por providencias de 19 de mayo de 2010 la Sala Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y ordenar que se formara la presente pieza separada de suspensión, concediendo a la demandante de amparo y al Ministerio Fiscal, conforme a lo dispuesto en el art. 56 LOTC, plazo común de tres días para formular alegaciones en relación con la suspensión solicitada.

  4. La representación procesal del recurrente, mediante escrito presentado el 30 de mayo de 2011, manifestó que tras solicitar aclaración del fallo de la Sentencia impugnada, la petición de suspensión carecía ya de objeto, puesto que el Tribunal Supremo en aclaración -mediante Auto de 22 de marzo de 2011- declaró que no procedía la condena al pago de las costas originadas en primera instancia y que se debió a un error lo establecido originariamente en la Sentencia. En definitiva, solicitaba la parte recurrente que se dejara sin efecto la solicitud de la suspensión pedida en la demanda de amparo.

  5. El Ministerio Fiscal, a la vista del escrito presentado por la parte recurrente, solicitó, mediante escrito de 7 de junio de 2011, el archivo de la presente pieza de suspensión por pérdida de objeto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. Según dispone el art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la Sala que conozca de un recurso de amparo acordará la suspensión del acto de los poderes públicos por razón del cual se reclame el amparo cuando dicha ejecución, caso de llevarse a cabo, "hubiere de causar un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", consagrándose, en el segundo inciso de dicho precepto, un límite a esta facultad, pues cabrá denegar la suspensión cuando de ella pueda seguirse "perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido" o "a los derechos fundamentales o libertades públicas de otra persona".

En el presente caso, solicitada por la parte recurrente la suspensión cautelar del pronunciamiento sobre las costas que contenía la Sentencia impugnada, dicha petición -como la propia parte demandante ha puesto de manifiesto en su escrito de 25 de marzo de 2011- ha quedado sin objeto puesto que dicha condena de las costas ocasionadas en primera instancia era fruto de un error aclarado por el Tribunal Supremo mediante Auto de 22 de marzo de 2010.

Pues bien, en el presente supuesto, toda vez que los propios solicitantes de amparo han comunicado su voluntad de dejar sin efecto la solicitud de suspensión cautelar de la resolución impugnada, y no existe oposición del Ministerio Fiscal, procede la declarar que la pretensión cautelar ha quedado privada de objeto.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Declarar extinguida la presente pieza de suspensión por pérdida de objeto.

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

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