ATC 127/2011, 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Constitucional - Sección Tercera
ECLIES:TC:2011:127A
Número de Recurso6249-2010

AUTO ANTECEDENTES

  1. Por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de Apsabot Gestión, S.L., se interpuso recurso de amparo el 30 de julio de 2010 contra la Sentencia dictada el 28 de junio de 2009 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa en recurso de anulación de laudo arbitral, rollo núm. 3015-2010, que fue registrado con el número 6249-2010.

  2. Por escrito de 28 de julio de 2011, registrado el día 1 de septiembre la parte, por medio de su Procurador manifestó su voluntad de desistir de la demanda de amparo formulada interesando el archivo de las actuaciones, aportando el día 16 de septiembre copia de escritura de poder especial para desistir, conforme se había interesado por diligencia de ordenación de 5 de septiembre.

  3. Por diligencia de ordenación de 19 de septiembre de 2011 se dio traslado al Ministerio Fiscal para que alegara lo que estimara pertinente, lo que hizo por escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 3 de octubre de 2011 en el sentido de no oponerse a la solicitud de la parte.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único. El desistimiento es una forma de terminación del procedimiento prevista en los arts. 80 y 86 de nuestra Ley Orgánica, que se remite en el primero de dichos preceptos, en cuanto a requisitos y procedimiento, a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de enjuiciamiento civil. Cumplidos estos requisitos en el presente caso, y no oponiendo objeción alguna el Ministerio Fiscal a la voluntad de desistir manifestada por el recurrente, dado el carácter rogado que, en principio, tiene la jurisdicción de amparo constitucional [arts. 161.1 b) CE y 41.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional?, procede acceder al desistimiento solicitado.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Tener por desistido y apartado de la prosecución del presente recurso a Apsabot Gestión, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil once.

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