Cuestión Vinculante nº V2751-10 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 17 de Diciembre de 2010

Fecha17 Diciembre 2010
  1. - De acuerdo con la contestación emitida por este Centro Directivo de 22 de julio de 2010, consulta vinculante 1680-10, y por aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) se determinó lo siguiente:

    "De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, en los supuestos de adjudicación de bienes en virtud de subasta judicial, el adjudicatario puede presentar, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, la declaración-liquidación correspondiente e ingresar el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido resultante. El ejercicio de dicha facultad por parte del adjudicatario determina la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto conforme al modelo aprobado por la Orden 3625/2003, de 23 de diciembre (modelo 309).".

    Ahora bien, considerando que la mencionada Disposición Adicional Sexta de la Ley del Impuesto se refiere a procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, supuesto que, según la información aclaratoria contenida en el escrito presentado, no concurre en el presente caso, dicha norma no resulta aplicable debiendo acudir al resto del articulado de la Ley reguladora del Impuesto.

    En consecuencia, en una operación de adjudicación de un inmueble en la que el transmitente, empresario o profesional, se encuentra establecido en el territorio de aplicación del impuesto, el sujeto pasivo obligado a presentar la correspondiente declaración-liquidación es el transmitente y no el adjudicatario.

  2. - En relación con el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 75, apartado uno, 1º y apartado dos, de la Ley 37/1992, preceptúa lo siguiente:

    "Uno. Se devengará el Impuesto:

    1. En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

    (…)

    Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el Impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos".

    En este sentido, el artículo 1462 del Código Civil establece lo siguiente:

    "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

    Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega...

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