Cuestión Vinculante nº V1874-08 de Direccion General de Tributos, 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
Normativa aplicadaTRLIS RDLeg 4/2004 art. 21

El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, contempla la exención de los dividendos, participaciones en beneficios y de las rentas positivas obtenidas en la transmisión de la participación de entidades no residentes en territorio español siempre que se cumplan determinados requisitos.

En concreto, la letra b) del apartado 1 del artículo 21 exige lo siguiente:

b) Que la entidad participada haya estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa.

A estos efectos, se tendrán en cuenta aquellos tributos extranjeros que hayan tenido por finalidad la imposición de la renta obtenida por la entidad participada, siquiera sea parcialmente, con independencia de que el objeto del tributo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de aquélla.

Se considerará cumplido este requisito, cuando la entidad participada sea residente en un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional, que le sea de aplicación y que contenga cláusula de intercambio de información.

En ningún caso se aplicará lo dispuesto en este artículo cuando la entidad participada sea residente en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Tal y como se indica en el escrito de consulta, en el país de referencia existen umbrales mínimos de tributación en función de los cuales los gastos fiscalmente deducibles pueden reducir los ingresos hasta un importe máximo del 50% de los mismos y las rentas obtenidas por las entidades O1 y O2 están sujetas al Impuesto sobre la Renta del Petróleo a un tipo de gravamen del 35%, estando el tipo impositivo efectivo soportado en los dos últimos ejercicios entre el 23 y el 46%.

De los hechos manifestados en la consulta parece deducirse que las entidades O1 y O2 están gravadas por un impuesto sobre la renta que obtienen y, además, con una estructura similar al Impuesto sobre Sociedades por cuanto en este caso la renta se determina minorando los ingresos en los gastos soportados, aun cuando no todos ellos sean deducibles, la cual soporta una tributación...

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