Cuestión Vinculante nº V0862-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSubdirección General de IRPF
Normativa aplicadaLey 35/2006, Art. 23-2; Ley 58/2003, Art. 88

En primer lugar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre):

"1. Los obligados podrán formular a la Administración Tributaria consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.

  1. Las consultas tributarias escritas se formularán antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias.

(…)".

Habida cuenta que las cuestiones relacionadas con la calificación de las subvenciones recibidas y la deducibilidad de los gastos de acondicionamiento y seguro han sido presentadas con posterioridad al plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2006 no resulta procedente su resolución por este Centro Directivo.

En cuanto a la primera cuestión planteada, el artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece, en su apartado 2, una reducción del 50 por 100 del rendimiento neto en los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, que será del 100 por 100 cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el periodo impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

En los casos de arrendamientos de viviendas a través de sociedades públicas de alquiler, la reducción estará condicionada a la forma en que se instrumente la contratación.

Si la labor de la sociedad es de mera intermediación...

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