Cuestión Vinculante nº V1294-06 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 30 de Junio de 2006

Fecha30 Junio 2006

El artículo 30 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece la aplicación de una reducción del 40 por 100 a los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, así como a los que reglamentariamente se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La existencia de un período de generación superior a dos años sólo es predicable de aquellos casos concretos en que existan dentro de la actividad económica ejercida, globalmente considerada, ciclos bien definidos de aplicaciones y obtenciones de fondos, es decir que sea consustancial a la actividad el transcurso de un plazo superior a dos años entre la fecha de la inversión que produce el rendimiento y su percepción, de tal suerte que la obtención del rendimiento se concentra en un período impositivo determinado que representa el final del ciclo productivo o período de generación.

Pero habida cuenta la finalidad de la reducción prevista en este precepto legal, se hace preciso conciliar los principios de capacidad económica y progresividad, lo que nos obliga a considerar el ejercicio de la actividad generadora de la renta en un sentido global, como comprendida dentro de una serie de inversiones y desinversiones, de gastos e ingresos, y no atender a la exclusiva y concreta operación generadora del rendimiento, de manera que cuando la actividad, como en el supuesto planteado, es desarrollada por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Rendimiento neto irregular en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Determinación de la renta gravable Rendimientos de actividades económicas
    • 1 September 2023
    ...no puede sino concluirse que no deben considerarse como rendimientos con un período de generación superior a dos años (CDGTV n º 1294-2006, de 30 de junio de 2006 [j 1]). EJEMPLO 1 El Sr. P., arquitecto, cobra cuando termina la obra que proyecta. Estas obras tienen una duración media de 15 ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR