ATC 343/2007, 23 de Julio de 2007

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución23 de Julio de 2007
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2007:343A
Número de Recurso4002-2003

A U T O

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de junio

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Alhaji Ceesay, interpuso recurso de amparo (núm.

    4002-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.

    4 de Puerto del Rosario de 4 de junio de 2003, de inadmisión a trámite

    de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 5/2003). En

    el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores

    de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su

    defendido. La designación recayó sobre doña Olga Romojaro

    Casado (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia

    de la Sección Primera de este Tribunal de 12 de septiembre de 2003).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ceesay

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

  2. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

    de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y

    dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,

    con concesión de un plazo de veinte días para la presentación

    de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC.

  3. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de junio

    de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender

    de oficio a don Wally Daouda, interpuso recurso de amparo (núm. 4015-2003)

    contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto

    del Rosario de 4 de junio de 2003, de inadmisión a trámite

    de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 5/2003). En

    el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores

    de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su

    defendido. La designación recayó sobre doña Virginia

    Camacho Villar (diligencia de ordenación de la Secretaría

    de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 12 de septiembre

    de 2003).

    En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada

    y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.

    17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad

    de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Daouda

    no la realizó la autoridad administrativa competente.

  4. Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera

    de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo núm.

    4015-2003 y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso

    de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la

    presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y

    para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación

    de este recurso al núm. 4002-2003 (art. 83 LOTC).

  5. En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el

    Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada,

    habida cuenta de la similitud de hechos y fundamentos en ambos recursos.

  6. En su escrito de 3 de mayo de 2007 la representación del recurrente

    afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.

Fundamentos jurídicos

nico. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte,

previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer

la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen

la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto,

la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión

entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión

sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias

o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador,

que la referida conexión justifique la unidad de tramitación

y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15

de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1; 56/2007, de 26 de

febrero, FJ 1).

En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito,

pues el objeto del proceso es plenamente coincidente en los dos recursos,

que contienen la misma pretensión de nulidad de la detención

practicada y de la misma resolución judicial (el Auto del Juzgado

de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario de 4 de junio

de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus

en el procedimiento de habeas corpus 5/2003), por la vulneración

del mismo derecho fundamental [a la libertad (art. 17 CE)], a partir de

las mismas alegaciones, hasta el punto de que las dos demandas, firmadas

por el mismo Letrado, son, salvo en la referencia al recurrente, idénticas.

Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad

y para facilitar una resolución coherente de los recursos. Así lo

confirma el interés mostrado en la acumulación por Ministerio

Fiscal y por la falta de oposición a la misma de los representantes

de los recurrentes.

La acumulación debe hacerse de los recursos más modernos

al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC),

por lo que, en el caso presente, procede la acumulación del recurso

núm. 4015-2003 al recurso núm. 4002-2003.

En virtud de lo expuesto, la Sala

A C U E R D A

Acumular el recurso de amparo núm. 4015-2003 al recurso de amparo

núm. 4002-2003, que seguirán así una misma tramitación

hasta su resolución también única por esta Sala Primera,

desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento

para la deliberación y votación de la Sentencia.

Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.

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