ATC 343/2007, 23 de Julio de 2007
Ponente | Excms. Srs. Casas Baamonde, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2007 |
Emisor | Tribunal Constitucional - Sala Primera |
ECLI | ES:TC:2007:343A |
Número de Recurso | 4002-2003 |
A U T O
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de junio
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Alhaji Ceesay, interpuso recurso de amparo (núm.
4002-2003) contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm.
4 de Puerto del Rosario de 4 de junio de 2003, de inadmisión a trámite
de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 5/2003). En
el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores
de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su
defendido. La designación recayó sobre doña Olga Romojaro
Casado (diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia
de la Sección Primera de este Tribunal de 12 de septiembre de 2003).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Ceesay
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo y
dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso de amparo,
con concesión de un plazo de veinte días para la presentación
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Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 19 de junio
de 2003 el Letrado don Luis Miguel Pérez Espadas, manifestando defender
de oficio a don Wally Daouda, interpuso recurso de amparo (núm. 4015-2003)
contra el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto
del Rosario de 4 de junio de 2003, de inadmisión a trámite
de solicitud de habeas corpus (procedimiento de habeas corpus 5/2003). En
el escrito solicitaba el Letrado que se oficiara al Colegio de Procuradores
de Madrid para que nombrase a uno de sus colegiados para representar a su
defendido. La designación recayó sobre doña Virginia
Camacho Villar (diligencia de ordenación de la Secretaría
de Justicia de la Sección Primera de este Tribunal de 12 de septiembre
de 2003).
En la demanda de amparo se solicita la nulidad de la detención practicada
y del Auto recurrido por vulneración del derecho a la libertad (art.
17 CE): por el rechazo de plano de la solicitud de habeas corpus, sin posibilidad
de alegación ni prueba, y porque la detención del Sr. Daouda
no la realizó la autoridad administrativa competente.
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Mediante providencia de 18 de abril de 2007 la Sección Primera
de este Tribunal acuerda admitir a trámite la demanda de amparo núm.
4015-2003 y dar vista a las partes de las actuaciones del presente recurso
de amparo, con concesión de un plazo de veinte días para la
presentación de las alegaciones previstas en el art. 52.1 LOTC y
para que pueden alegar lo que estimen conveniente en torno a la acumulación
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En su escrito de alegaciones de 23 de mayo de 2007 el Fiscal ante el
Tribunal Constitucional afirma que procede la acumulación indicada,
habida cuenta de la similitud de hechos y fundamentos en ambos recursos.
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En su escrito de 3 de mayo de 2007 la representación del recurrente
afirma no tener “nada que objetar” a la acumulación indicada.
nico. El art. 83 LOTC permite, de oficio o a instancia de parte,
previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, disponer
la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen
la unidad de tramitación y decisión. Se requiere, por tanto,
la concurrencia de dos condiciones necesarias: por un lado, la conexión
entre los objetos de los procesos de que se trate; por otro, que tal conexión
sea relevante en orden a su tramitación y decisión unitarias
o, lo que es lo mismo y expresado con las propias palabras del legislador,
que la referida conexión justifique la unidad de tramitación
y decisión (AATC 216/2002, de 29 de octubre, FJ 1; 417/2003, de 15
de diciembre, FJ 1; 479/2004, de 30 de noviembre, FJ 1; 56/2007, de 26 de
febrero, FJ 1).
En el presente caso resulta indudable la concurrencia del primer requisito,
pues el objeto del proceso es plenamente coincidente en los dos recursos,
que contienen la misma pretensión de nulidad de la detención
practicada y de la misma resolución judicial (el Auto del Juzgado
de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario de 4 de junio
de 2003, de inadmisión a trámite de solicitud de habeas corpus
en el procedimiento de habeas corpus 5/2003), por la vulneración
del mismo derecho fundamental [a la libertad (art. 17 CE)], a partir de
las mismas alegaciones, hasta el punto de que las dos demandas, firmadas
por el mismo Letrado, son, salvo en la referencia al recurrente, idénticas.
Todo ello justifica una tramitación unitaria, para su mayor agilidad
y para facilitar una resolución coherente de los recursos. Así lo
confirma el interés mostrado en la acumulación por Ministerio
Fiscal y por la falta de oposición a la misma de los representantes
de los recurrentes.
La acumulación debe hacerse de los recursos más modernos
al más antiguo (art. 84 LEC en relación con el art. 80 LOTC),
por lo que, en el caso presente, procede la acumulación del recurso
núm. 4015-2003 al recurso núm. 4002-2003.
En virtud de lo expuesto, la Sala
A C U E R D A
Acumular el recurso de amparo núm. 4015-2003 al recurso de amparo
núm. 4002-2003, que seguirán así una misma tramitación
hasta su resolución también única por esta Sala Primera,
desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento
para la deliberación y votación de la Sentencia.
Madrid, a veintitrés de julio de dos mil siete.
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STC 14/2009, 20 de Enero de 2009
...recurrente afirma que no tiene nada que objetar al respecto, el Ministerio Fiscal interesa la acumulación, que se acuerda mediante ATC 343/2007, de 23 de julio. Mediante escrito de 3 de mayo de 2007 la representación de don A.C. se remite a lo que expuso en la demanda de Mediante escrito de......