ATC 307/2006, 25 de Septiembre de 2006

PonenteExcms. Srs. Casas Baamonde, Delgado Barrio, García-Calvo y Montiel, Rodríguez-Zapata Pérez, Aragón Reyes y Pérez Tremps
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2006:307A
Número de Recurso5625-2002

AUTO

  1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 3 de octubre de 2003, don Tomas Grigaliunas solicitó la designación de profesionales de oficio para interponer recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante de 31 de julio de 2002, dictada en el rollo de apelación núm. 105-2002, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Orihuela de 31 de marzo de 2002, dictada en el juicio oral núm. 580-2001, sobre delitos de asociación ilícita, favorecimiento de la inmigración ilegal, amenazas, daños y falta de lesiones. Dicho recurso fue turnado con el núm. 5625-2002 a la Sala Primera de este Tribunal. Por escrito registrado el 11 de octubre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Matilde Carmen Tello Borrell, en nombre y representación de don Tomás Grigaliunas, y bajo la dirección del Letrado don Luis Carlos Párraga Sánchez, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones citadas por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).

  2. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 11 de octubre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Campillo García, en nombre y representación de don Darius Baranauskas, y bajo la dirección del Letrado don José Manuel Robles Hernández, interpuso demanda de amparo contra las mismas resoluciones citadas en el antecedente anterior por vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), dando lugar al recurso de amparo núm. 5757-2002, que fue turnado a la Sala Primera de este Tribunal.

  3. Mediante escrito registrado el 11 de octubre de 2002, la Procuradora de los Tribunales doña Asunción Saldaña Redondo, en nombre y representación de don Artüras Vysniauskas, don Vidmantas Vysniauskas, y Aurelius Dagys, y bajo la dirección del Letrado don Francisco Alfonso Espinosa Albacete, interpuso demanda de amparo contra las mismas resoluciones por vulneración de los derechos a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad ante la ley (art. 14 CE), dando lugar al recurso de amparo núm. 5761-2002, que fue turnado a la Sala Primera de este Tribunal. La representación de estos recurrentes fue posteriormente asumida por el Procurador de los Tribunales don Argimiro Vázquez Guillén, tal como se acordó por diligencia de ordenación de 21 de septiembre de 2005.

  4. Los recursos fueron admitidos por providencias de la Sección Segunda de este Tribunal de 15 de julio de 2004, el primero de ellos, y de 20 de julio de 2004, los dos restantes. Por diligencias de ordenación de la Sala Primera de este Tribunal de 25 de mayo de 2006 se concedió un plazo común de diez días a las partes personadas en los mencionados recursos de amparo y al Ministerio Fiscal para alegar lo que estimasen pertinente sobre la acumulación de los recursos 5757-2002 y 5761-2002 al recurso 5625-2002.

  5. El Ministerio Fiscal, por sendos escritos registrados el 20 de junio de 2006, y el recurrente en el amparo 5757-2002, por escrito registrado el 7 de junio de 2006, mostraron su conformidad con dicha acumulación. Los recurrentes en los amparos 5625-2002 y 5761-2002 no formularon alegaciones.

  6. La Sala Primera de este Tribunal, por providencia de 25 de septiembre de 2006, acordó archivar el recurso de amparo 5761-2002 respecto del recurrente don Aurelius Dagys, continuando su tramitación sin su intervención.

Fundamentos jurídicos

Único. El art. 83 LOTC faculta a este Tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan, aunque interpuestos por distintos demandantes, impugnan la mismas resoluciones con una motivación jurídica coincidente y semejanza en las posiciones ostentadas por los recurrentes, lo que justifica la acumulación de los más modernos al más antiguo para su resolución conjunta.

Por todo lo expuesto, la Sala

ACUERDA

La acumulación de los recursos de amparo núms. 5757-2002 y 5761-2002 al recurso núm. 5625-2002, siguiendo una tramitación común hasta su resolución también única por esta Sala.

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil seis

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